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Última Hora. Suprema Corte despenaliza aborto en Aguascalientes

  • Ya son 12 entidades que despenalizan la interrupción del embarazo

Ciudad de México.-La Suprema Corte de Justicia de México (SCJN), declara la invalidez de la penalización del aborto en Aguascalientes. Es la segunda vez, después de Coahuila, que se consigue la despenalización del aborto mediante una acción judicial ordenada por el máximo tribunal.

Con esta decisión, serían 12 las entidades federativas en México que despenalizan la interrupción del embarazo: Ciudad de México (2007), Oaxaca (2019), Hidalgo (2021), Veracruz (2021), Coahuila (2021), Baja California (2021), Colima (2021), Sinaloa (2022), Guerrero (2022), Baja California Sur (2022), Quintana Roo (2022) y ahora Aguascalientes (2023).

A partir de este fallo de la Suprema Corte, el Congreso de Aguascalientes debe derogar los artículos declarados inconstitucionales antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se notifique la sentencia.

Esta decisión sienta un precedente obligatorio para todas y todos los jueces locales y federales, quienes tendrán que implementar lo dicho por la Corte al haber sido aprobado por 4 votos.

Es importante señalar que Cultivando AC, junto a Morras help Morras, TERFU AC, CECADEC y Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), fueron las organizaciones encargadas de impulsar una estrategia jurídica con el fin de despenalizar al aborto en varias entidades del país, entre ellas Aguascalientes, Puebla, Chihuahua, Chiapas, Morelos y San Luis Potosí. 

Aguascalientes criminaliza mujeres por abortar

De 2020 a lo que va de 2023, en Aguascalientes se han abierto un total de 40 investigaciones contra mujeres por el delito de aborto, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), el año con más casos es 2021, con un total de 14; seguido del año 2022, donde se criminalizó a 13 mujeres; en 2023 se han iniciado ocho investigaciones, mientras que en 2020 la cifra fue de cinco. 

La imposibilidad de acceder a este servicio de forma segura, legal y gratuita, ha provocado que las mujeres practiquen abortos clandestinos o viajen a entidades donde sí es posible solicitar una ILE sin ser criminalizadas. 

Una de las entidades a las que viajan las mujeresde Aguascalientes es la Ciudad de México, donde desde el año 2007 se despenalizó el aborto hasta la semana 12 de gestación.

Desde ese año hasta mayo de 2023, 155 mujeres de Aguascalientes han sido atendidas en las clínicas de la Ciudad de México donde se brinda este servicio, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud de la capital del país.

¿Qué dice la Suprema Corte de Justicia sobre el aborto?

En el 2008 

Declaró constitucional despenalizar el aborto hasta la semana 12 de gestación, en el entonces Distrito Federal. El Pleno validó la norma emitida  por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007) 

En el 2018

Amparó a una menor y a sus padres en contra de la negativa de las autoridades de una institución pública de salud del estado de Morelos de interrumpir legalmente el embarazo derivado de una violación sexual. Estimó que ese acto es en una violación grave de derechos humanos, tanto de los padres como de la menor.
(Amparo en Revisión 601/2017) 

Resolvió que las instituciones de salud deben contar con políticas de salubridad para atender, sin dilación alguna, casos urgentes de interrupción legal del embarazo, en caso de violación. (Amparo en Revisión 1170/2017) 

En el 2019

Concedió el amparo a una mujer que reclamó la negativa de diversas autoridades de una institu- ción pública de salud en la CDMX, a realizar la interrupción de su embarazo por razones médicas. (Amparo en Revisión 1388/2015) 

En el 2021.- La Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez en favor de garantizar el derecho de las mujeres, sin enfrentar consecuencias penales. 

Las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción. 

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6579

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El antecedente

Desde el pasado 28 de junio la Primera Salade la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso la discusión del amparo que permitiría despenalizar el aborto en Aguascalientes; la historia se repitió el 9 de agosto, cuando se decidió nuevamente enviar a lista el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, promovido por organizaciones que buscan que se deje de criminalizara las mujeresque deciden interrumpir su embarazo.

Durante la sesión realizada en ese momento, la ministra Ana Margarita Ríos Fajart y los ministros Jorge Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutíerrez Ortíz Mena votaron en favor de enviar a lista el amparo en revisión 79/2023, el cual convertiría a Aguascalientesen la segunda entidad en despenalizarel abortopor sentencia, después de Coahuila en 2021. 

Con esta acción se “da espacio a que los grupos fundamentalistas continúen con sus ataques” contra las promoventes del amparo, además, “este riesgo también es para las mujeres que al tener un aborto siguen siendo criminalizadas”, refirió Angie Contreras, integrante de Cultivando AC.

En este caso, el amparo 79/2023 buscó “invalidar porciones normativas relativas al delito de aborto del Código Penal para el estado de Aguascalientes”. Cabe recordar que actualmente en la entidad se sanciona con seis meses a dos años de prisión y de 20 a 40 días multa a la mujer que decida interrumpir su embarazo. 

“El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal para el estado de Aguascalientes que regulan la penalización del aborto, son inconstitucionales, por ser contrarios a los derechos humanos de las mujeres, especialmente del derecho a la igualdad y no discriminación y del derecho humanos a la salud”, señala el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá. 

Las organizaciones esperaban desde entonces que la concesión del amparose tradujera en la aplicación presente y futura de la invalidación normativa por parte de cualquier autoridad del estado de Aguascalientes, es decir, no solo se garantizaría a las mujeresel derechode acceder a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), también se daría libertad a aquellas que actualmente se encuentran presas por decidir sobre su vida y cuerpo.

“Este tribunal constitucional no solo tiene la obligación de proteger a quienes no han sido procesadas o condenadas por el delito de aborto, sino también a quienes están siendo procesadas y a quienes ya se encuentran condenadas, pues permitir que mujeresinocentes estén en la cárcel porque en su momento no se habían declarado inconstitucionales los artículos impugnados, ocasionaría que dichas mujeres ya afectadas por dicha criminalización, sigan siendo víctimas del propio sistema de justicia, avalando las consecuencias dramáticas y violación a sus derechos ocasionada”, añade el documento.

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