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Buscarán justicia ante la Corte Interamericana por caso Ernestina Ascencio

Por La Redacción

Ciudad de México.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana el caso de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena que murió en 2007 tras ser abusada sexualmente por miembros del Ejército, a quien la justicia no le ha llegado a 16 años de los hechos. 

La CIDH determinó que, en este caso, el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la vida, salud, integridad personal, honra y dignidad, garantías judiciales, protección judicial y a la igualdad y no discriminación. 

Ernestina Ascencio Rosario era una mujer indígena náhuatl de 73 años que residía en la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra Zongolica, Veracruz. En 2007, fue víctima de violación perpetrada por soldados de la base del ejército establecida en su comunidad y falleció debido a las lesiones sufridas y a la falta de acceso oportuno a atención médica adecuada.

La Agencia del Ministerio Público especializada en delitos sexuales de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz (PGJ) inició la investigación de los hechos y realizó pruebas forenses que confirmaron la causa del fallecimiento de Ernestina Ascencio; a consecuencia de traumatismo craneoencefálico, fractura y luxación cervical y lesiones recientes indicativas de una agresión sexual.

El 30 de abril de 2007, la Procuraduría General de Justicia de Veracruz, decidió no ejercer la acción penal por concluir que no se lograron probar los delitos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de México destacó la gravedad de las irregularidades en la investigación penal y la actuación del Ministerio Público. En paralelo, se inició una investigación en la jurisdicción militar, que se archivó en junio de 2007.

Después de analizar el caso, la CIDH determinó que Ernestina Ascensio fue víctima de violación sexual por parte del ejército mexicano, la cual constituyó tortura y atentó contra sus derechos a la integridad personal, honor, dignidad y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. En este sentido, la Comisión tomó en consideración que la situación resultó especialmente grave teniendo en cuenta la pluralidad de agresores, la edad avanzada de la víctima, y el hecho que se tratara de agentes estatales.

Además, indicó que el Estado violó sus derechos a la salud y a la vida al no brindarle una atención médica adecuada antes de su muerte. La Comisión observó particularmente que la ausencia de traductores en los centros de servicio de salud en una zona indígena afectó su acceso en condiciones de igualdad a la atención médica.

La Comisión también concluyó que la determinación ministerial del no ejercicio de la acción penal no fue resultado de una investigación diligente, imparcial, ni mucho menos reforzada como era obligación del Estado mexicano, teniendo en cuenta que la víctima era mujer, indígena y persona mayor. 

Asimismo, indicó que la presencia de prejuicios y la falta de imparcialidad en la investigación, así como la limitación de pruebas y la exclusión de los familiares en el proceso, evidenciaron una falta de diligencia y seriedad por parte del Estado mexicano, lo cual resultó en la violación de los derechos a la igualdad, no discriminación y acceso a una justicia efectiva.

Además, la CIDH encontró que se violaron los derechos de acceso a la información pública, en perjuicio de Julia Marcela Suárez Cabrera, la abogada de la familia, a quien se le negó el acceso al archivo y a los documentos relevantes del caso.

Finalmente, la Comisión consideró que la pérdida de un ser querido en el contexto descrito causó un gran sufrimiento al núcleo familiar, con afectaciones a la integridad psíquica y moral. También se señalaron restricciones para la participación e interposición de recursos en la investigación, lo que llevó a la conclusión de que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral, establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Ernestina Ascensio Rosario.

Con base en lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la vida, salud, integridad personal, honra y dignidad, garantías judiciales, protección judicial y a la igualdad y no discriminación establecidos en los artículos 4, 5, 8, 11, 24, 25.1, y 26 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el deber de evitar y sancionar la violencia contra la mujer previsto en los artículos 7 de la Convención de Belém do Pará y el deber de prevenir y sancionar la tortura, contenido en los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST, en perjuicio de Ernestina Ascensio Rosario. Asimismo, declaró la violación del artículo 13 de la Convención Americana en perjuicio de la señora Julia Marcela Suárez Cabrera.

En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:

  • Reparar integralmente las violaciones declaradas en el informe, de manera individual y colectiva, con un enfoque de género y etnicidad.
  • Iniciar una investigación penal exhaustiva y rápida para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades.
  • Entregar a Julia Marcela Suárez Cabrera una copia simple de la versión pública del expediente de investigación, protegiendo datos personales.
  • Garantizar la seguridad de los familiares y personas que han participado en las investigaciones y el proceso.
  • Adoptar medidas para prevenir en el futuro hechos similares, implementando programas de formación en derechos humanos y previniendo la discriminación de género y etnia en las investigaciones. También se enfatizó la importancia de garantizar el acceso a intérpretes en los sistemas de salud y justicia para las lenguas indígenas.

El caso de Ernestina Ascencio no es un caso aislado

A 15 años de la muerte de Ernestina, pocas cosas han cambiado. De acuerdo con un informe de 2019 elaborado por la organización Human Rights Watch, entre diciembre de 2012 y julio de 2019, la CNDH recibió más de 4 mil 841 quejas por abusos de todo tipo perpetrados por las fuerzas armadas.

Por su parte, en 2020, la CDNH registró al menos 219 denuncias contra la Guardia Nacional desde su creación en mayo de 2019 hasta agosto de 2020. Entre las agresiones registradas hay desde intimidaciones y detenciones injustificadas hasta desaparición forzada, asesinatos y tortura sexual.

Entre los casos de violencia hacia las mujeres por parte de las Fuerzas Armadas se encuentra también el de Inés Fernández Ortega, indígena Me´phaa de Barranca Tecuani municipio de Ayutla de los Libres Guerrero, víctima de tortura y violación.

El 22 de marzo de 2002 Inés Fernández Ortega, se encontraba en su casa con 4 de sus hijos preparando agua fresca dentro de su cocina. De manera intempestiva irrumpieron elementos del ejército mexicano en su domicilio. Con armas en la mano la interrogaron preguntando por su esposo y cuestionándole dónde había robado carne que se encontraba tendida en su patio. Al no contestar Inés fue golpeada y sufrió tortura sexual. Los militares se robaron la carne de res que tenía tendida en el patio de su casa.

Inés junto con su familia iniciaron un camino en busca de justicia. Acudieron al Ministerio Público y a los centros de salud de Ayutla de los Libres sin que nadie la atendiera. Tuvieron que acompañarla organizaciones sociales y de derechos humanos para que recibieran la denuncia, a pesar de este acompañamiento ninguna autoridad dio una respuesta diligente, por el contrario, las investigaciones quedaron en manos del Ejército negándole cualquier información.

Ante la imposibilidad de impugnar el actuar de la justicia militar, Inés Fernández Ortega acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y posteriormente a la Corte Interamericana donde por primera vez fue escuchada y respetada su palabra. En el mes de agosto 2010 el Tribunal de las Américas dictó sentencia contra el estado mexicano condenándolo por haber violado los derechos de Inés y su familia, y obligándolo a sancionar a los responsables y a reparar de manera integral los daños.

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