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Aguinaldo justo para trabajadoras del hogar. Calcúlalo.

Por Rita Magaña Torres
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Ciudad de México.-Ante la cercanía de la fecha para que el sector laboral reciba el pago del aguinaldo es importante recordar que también será una prestación que deberán cumplir empledoras y empleadores de las trabajadoras del hogar, quienes percibirán esta remuneración de acuerdo con sus percepciones y para calcular cuánto deberán recibir hay algunas herramientas útiles.

Por ejemplo, la Cooperativa para el Desarrollo Integral para las Personas Trabajadoras del Hogar (CACEH) explica que hay una manera sencilla para que las personas que desempeñan labores del hogar puedan calcular el monto que deben recibir como aguinaldo.

La CACEH explica cómo calcular la cantidad que se debe recibir como aguinaldo, que aplica en los casos de las personas que hayan trabajado durante todo el año:

Indica que el sueldo mensual se debe dividir entre el número de días del mes, el resultado del cálculo anterior se debe multiplicar por 15 días, luego lo que resulte es el pago de aguinaldo anual.

El derecho de las trabajadoras del hogar a recibir el pago de aguinaldo está contemplado en la Ley Federal del Trabajo, LFT, y beneficia sin excepción a todos las personas trabajadoras que prestan un trabajo personal subordinado, sin que exista limitación en la relación o modalidad del tipo de contrato que se tenga celebrado.

Es decir, las trabajadoras domésticas tienen derecho al pago del aguinaldo en virtud de que la ley laboral no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo. Este derecho se encuentra fundamentado tanto en la LFT como en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para las trabajadoras del hogar que prestan sus servicios, el aguinaldo es un derecho establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, la cual rige las relaciones laborales comprendidas en el Artículo 123, Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud que dicho artículo señala que todos los trabajadores que presten un servicio de manera subordinada tienen derecho al pago del aguinaldo, las trabajadoras del hogar también deben considerarse.

Según la LFT, el aguinaldo mínimo corresponde 15 días de salario. El Artículo 334 Bis es claro, estipula que las personas trabajadoras del hogar tienen el derecho de recibir su aguinaldo y en su parte proporcional, a las trabajadoras cuya relación de trabajo termine antes de dicha fecha.  

De acuerdo con el Artículo 87 de la LFT, las trabajadoras tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

A las trabajadoras del hogar que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hayan laborado en el año o, cualquiera que sea dicho tiempo (Art. 87 LFT).

Pago proporcional de aguinaldo

Ejemplo: Una trabajadora, cuya relación laboral con un patrón se dio por terminada antes del 20 de diciembre, laboró para su patrón 9 meses con un salario diario de 100 pesos, el aguinaldo de 15 días es de mil 500 pesos, dividido entre 12 meses del año da un resultado de 125 pesos, el total del aguinaldo que le corresponde como parte proporcional al trabajador o trabajadora es de mil 125 pesos.

El salario conforme al cual se debe calcular y pagar el aguinaldo es el que ordinariamente percibe el trabajador o trabajadora en forma fija por día laborado, o sea el salario diario.

El aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas hábiles y dentro del establecimiento donde labore el trabajador o trabajadora, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda. Artículos 101, 108 y 109 LFT.

El Conapred afirma que el aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales o contractuales en favor de los trabajadores, sin que pueda el patrón alegar dificultades económicas de la empresa, casa o la falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

Todos los patrones que utilicen los servicios de trabajadores/as incluidas las trabajadoras del hogar mediante una relación de trabajo de tipo subordinado, están obligados a otorgar el pago del aguinaldo. Entre ellos aquellas personas que tienen trabajadoras o trabajadores del hogar.

Cuando el patrón no pague oportunamente el aguinaldo, o lo haga en pago y el total menor a 15 días de salario, se hará acreedor a una sanción por el equivalente de 50 a 5 mil 000 veces el salario mínimo general Artículos 992 y 1002, de la Ley Federal del Trabajo vigente.

Si existe un problema con el pago del aguinaldo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) tiene servicios de orientación gratuita a través del teléfono 800 717 29 42.

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