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Esposa y concubina con derecho a reclamar pensión por viudez: SCJN

Por Olga Laura Ochoa

Ciudad de México.- En materia de seguridad social existen nuevos horizontes en la República Mexicana ya que el pasado 31 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió, que tanto la figura de esposa como de concubina tienen el mismo derecho a reclamar pensión por viudez ante la muerte del trabajador asegurado.

En el acuerdo tomado en la Segunda Sala del máximo tribunal se determinó, que: “El hecho de que a través de diversos criterios emitidos por esta Corte se han reconocido derechos a la concubina ante la muerte del trabajador asegurado, esto no puede limitar el derecho de la cónyuge a reclamar la pensión por viudez”, poniendo de manifiesto la solidaridad expresada a las dos figuras legales, tanto la del matrimonio, como la del concubinato.

Refiriéndose a la discusión en el Pleno que los llevo a tomar esa decisión, destacaron:

“En el caso, la esposa reclamó su derecho de pensión por viudez derivado del fallecimiento de su marido; sin embargo, dicho derecho se le concedió a otra persona que acudió en calidad de concubina, acreditando que había vivido con el trabajador los últimos cinco años previos a su muerte”.

Ver en el siguiente link otras resoluciones tomadas por la SCJN acerca de la pensión por viudez:

Justicia equitativa

Para seguir con la narrativa de la actual resolución, la Sala destacó que resulta válido el reconocimiento de una relación de hecho como lo es el concubinato; sin embargo, esto no puede desconocer los derechos que le corresponden a la persona que legalmente se ostenta como su cónyuge pues, atendiendo al principio de primacía de la realidad, la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman.

“Por lo que, si la esposa acudió a reclamar derechos laborales del trabajador fallecido, sin que se advierta la disolución legal del vínculo matrimonial, no resulta viable negarle la pensión por viudez ante la existencia de una concubina que también reclamó esos derechos, en todo caso la autoridad debe determinar si corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional”, concluyendo el texto en la búsqueda de equidad y justicia para las partes involucradas.

La actual resolución, fue tomada bajo la figura jurídica de Amparo directo en revisión, en el expediente 6428/2023. Siendo la Ministra Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. El caso fue resuelto en sesión de 31 de enero de 2024 por unanimidad de cinco votos.

Seguridad social en México

Por otra parte, las condiciones actuales ante el cuestionamiento natural de la población, de: ¿Quién podría solicitar una pensión de viudez de un asegurado o pensionado?, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), responde en su sitio web denominado: “Acercando el IMSS al Ciudadano”:

“La esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido. Solo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la (el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato”.

Otros de los requisitos para recibir el derecho al goce de pensión de viudez ante dicha institución pública, son: que el asegurado fallecido tenga al menos 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.

También lo son, que el asegurado debe estar vigente en sus derechos. Y, que la esposa acredite el vínculo matrimonial, o bien, la concubina certifique la relación de concubinato. Y, que la esposa o la concubinaria demuestren la dependencia económica con el asegurado pensionado fallecido.

Para más información, visite el siguiente link:

https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/quien-puede-solicitar-una-pension-de-viudez-de-un-asegurado-o-pensionado

Por otra parte, los requerimientos para cobrar la pensión a causa de muerte del trabajador, en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), son: para el caso de la esposa, mostrar el acta de matrimonio. En tanto que, para la concubina, realizar un juicio de concubinato.

Para tener acceso a más información acerca de este trámite, consulte el siguiente link:

https://www.gob.mx/issste/acciones-y-programas/pension-del-issste-por-causa-de-muerte-del-trabajador?idiom=es

Redefiniendo esquemas

Estas iniciativas desde el Poder Judicial pueden seguir la búsqueda por avanzar en nuevas definiciones del estado Mexicano, en materia de seguridad social y el derecho familiar en México para atender relaciones familiares como las que marcan los nuevos tiempos.

En México, solo 2 de cada 10 mujeres mayores, 25.4 por ciento, reciben ingresos por pensión contributiva, es decir, una remuneración exclusiva para quienes laboraron en el sector formal y que contaron con seguridad social, mientras que en el caso de los hombres mayores este ingreso lo adquieren 4 de cada 10, 41.5 por ciento, apuntó la académica del Instituto de Investigaciones Económicas (IIEc) de la Universidad Autónoma de México (UNAM), Isalia Nava Bolaños.

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