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En divorcios se protegerá en lo económico y en materia de cuidados

Por Edith González Cruz

Ciudad de México.- En caso de divorcio, quien se quede con los hijos estará protegido no sólo en términos económicos, sino también de cuidados, respetando así el principio de proporcionalidad en materia de alimentos y de igualdad.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que las aportaciones alimentarias del progenitor o progenitora que incorpora a su hogar a sus hijos deben atenderse no sólo con base en las aportaciones monetarias o materiales, sino a los trabajos de cuidado que son indispensables para satisfacer las necesidades de las niñas y niños, lo que permitirá una adecuada equivalencia de responsabilidades.

La Corte consideró que se deben analizar las circunstancias concretas de cada caso para hacer efectivo el principio de proporcionalidad en materia de alimentos y de igualdad, a fin de repartir proporcionalmente estas obligaciones.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en una década, en el periodo 2012-2022, los divorcios aumentaron de 13 a 16 por cada 10 mil habitantes. A la fecha, en México hay 4 millones 180 mil hogares con padres ausentes, esto quiere decir que esas familias cuentan con un sustento económico gracias al trabajo de una madre autónoma. 

El antecedente

Un hombre que incorporó a su hogar a una de sus dos hijas solicitó la disminución de la pensión alimentaria que le fue impuesta por considerarla desproporcional, en tanto que a la madre le fue asignada la custodia de ambas.

Tres tribunales colegiados de Circuito sostuvieron criterios distintos ante el caso: un tribunal fijó la pensión alimenticia correspondiente al padre de acuerdo a su posibilidad económica y por ser titular de un bien inmueble, además excluyó como acreedora alimentaria a la madre porque ya percibía ingresos; otro determinó que al margen de que la madre contaba con un empleo decoroso, ella absorbía gastos imprevistos, por lo que el padre debía cumplir con su obligación alimentaria por su capacidad económica basada en su experiencia profesional y laboral; el último tribunal colegiado consideró que, en atención al principio de proporcionalidad, el monto de alimentos debe fijarse según los ingresos de cada uno de los progenitores, que determinan la capacidad económica de cada uno.

De acuerdo con diversos precedentes de esta Sala, el principio de proporcionalidad resulta clave para la determinación de la obligación en cada caso y se ha entendido como la posibilidad de quien tiene la obligación de dar alimentos y la necesidad de quien debe recibirlos.

La interpretación adecuada de este precepto requiere de evitar la constitución de una obligación injusta y desproporcionada en perjuicio de las partes, por lo que no solamente implica un estudio de la capacidad económica de la persona deudora frente a la necesidad de alimentos de la acreedora, sino que vincula al juez a analizar otras circunstancias concretas de cada caso para hacer efectivo este principio.

De este modo, la Sala resolvió que es obligación de los órganos jurisdiccionales analizar las circunstancias concretas de cada caso para hacer efectivo el principio de proporcionalidad en materia de alimentos.

Ambos progenitores se encuentran capacitados para cuidar de sus hijos e hijas. Por ello, cualquiera de ambos puede cumplir con su obligación alimentaria mediante la incorporación al hogar de su descendiente. Sin embargo, es necesario en atención al principio de igualdad, repartir proporcionalmente estas obligaciones alimentarias, tomando en cuenta no solo las aportaciones económicas sino, como ya se dijo, la valoración del trabajo que serealiza para procurar el bienestar de la parte acreedora.

Además, en la determinación de la capacidad alimentaria debe partirse del principio de que el cuidado de niñas y niños es una obligación común entre los progenitores. Por ello, ninguna de las dos formas para el cumplimiento de la obligación de otorgar alimentos, la incorporación al hogar y el otorgamiento de una pensión alimenticia debe ser entendida en términos absolutos o excluyentes.

Protección a las mujeres con el RENOA

Debido a que el impacto económico en los hogares después de los divorcios es mayor en niñas, niños, adolescentes y mujeres, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, en el que se estipula la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RENOA), el cual tendrá que estar disponible el próximo mes de marzo.

De acuerdo con datos del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República, en México no se cuenta con estadísticas administrativas sobre la situación del incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias y sus consecuencias en el bienestar de las infancias, juventudes y las mujeres.

Sin embargo, en la mayoría de los casos las mujeres son las que continúan viviendo con las hijas e hijos después de la ruptura, y con frecuencia los hombres dejan de colaborar económicamente para la manutención de sus hijas/os cuando se disuelve el vínculo conyugal, lo que vulnera sus derechos a la alimentación, la salud, la educación y su desarrollo integral.

Por ello, en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RENOA) aparecerán todos los deudores alimentarios y solventará la ausencia de información sobre quienes no cumplen con sus deberes, además para que las personas inscritas no podrán ejercer cargos públicos y de elección popular.

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