Inicio Noticias Compensarán doble jornada laboral de mujeres tras divorcio

Compensarán doble jornada laboral de mujeres tras divorcio

Por Edith González Cruz
Fotografía: SCJN

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que al momento de disolver el matrimonio, las mujeres pueden reclamar una compensación por haber realizado una “doble jornada laboral” preponderantemente en labores de cuidado que fueron no remuneradas a lo largo de su vida y además afectaron su crecimiento personal, académico, profesional y/o emocional.

Por lo tanto, quien haya realizado esta “doble jornada” puede reclamar una compensación frente a la existencia de un coste de oportunidad y un desequilibrio económico, sin que deba estimarse como relevante para la procedencia de dicha acción el hecho de que la persona que la solicite haya acumulado ciertos bienes durante el desempeño de la mencionada “doble jornada”.

El máximo órgano de justicia señaló que reclamar una compensación es vital para la protección de alrededor de 25 millones de mujeres que a la fecha están casadas en el país.

“Hacer lo contrario sería tanto como desconocer y desvalorizar todo el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que se desempeña en el seno familiar, lo cual constituiría, sin lugar a duda, una forma de discriminación y una violación a derechos humanos”.

SCJN

Con estas cifras, la resolución de la corte estaría protegiendo los derechos de más 19 millones de mujeres dedicadas a las labores de cuidados en el país y que a la fecha no reciben ningún tipo de remuneración económica.

Es indispensable considerar que los divorcios tras la pandemia de COVID-19 han ido a la alza, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), indican que en el 2022 se rompió el récord con 166 mil 766 divorcios, un incremento del 11.4 por ciento con respecto al año anterior, siendo la mayoría (90.5 por ciento) resuelto vía judicial y entre adultos de entre 40 y 43 años.

Al respecto, la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (Enasic) reveló que, entre mujeres y hombres, existe una brecha de hasta 12 horas semanales invertidas en asuntos de cuidados del hogar; las mujeres invierten cada semana 37.9 horas y los hombres 25.6 horas.

En cuanto a la anulación de su crecimiento personal por ser cuidadoras, es correcto: el 48.9 por ciento de las mujeres están dedicadas exclusivamente a brindar cuidados en su hogar, es decir, no son económicamente activas, y de este porcentaje, el 39.7 por ciento de ellas sí desearían trabajar y tener algún ingreso, pero por sus cargas en el hogar, no lo pueden realizar.


La Primera Sala de la SCJN reiteró que una mujer en un matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, desempeña una doble jornada laboral al interior de su familia, porque ejerce labores domésticas y de cuidados no remuneradas y además de eso lleva a cabo actividades en el ámbito laboral convencional, necesariamente ve afectado su desarrollo profesional.

Ello, debido a que las mujeres en esta situación no pudieron invertir el tiempo y energía a su crecimiento en el ámbito profesional y/o académico.

El “presentismo masculino” del sistema económico

Organizaciones, académicas y activistas a favor de los derechos de las mujeres han señalado que el trabajo de cuidados no remunerado es el “motor oculto” que mantiene en funcionamiento la economía, empresas y sociedades.

Recordemos que, este año, el Premio Nobel en Economía se entregó a la estadounidense Claudia Goldin, para quien uno de los conceptos básicos que explican la brecha de género en términos salariales, es el ‘presentismo masculino’, es decir, los hombres trabajan más horas y están todo el tiempo disponibles para la empresa, situación que ha provocado que se haya quedado estancada la brecha y no se aprecie una mejora.

“Los hombres están desproporcionadamente disponibles para hacer largas jornadas en el trabajo, mientras que las mujeres están desproporcionadamente disponibles para dedicarse a tareas del hogar. Esa es la otra cara de la moneda de la desigualdad en la pareja”, publicaba en 1990 en su obra Understanding the gender gap, An Economic History of American Women (Entendiendo la brecha de género, una historia económica de las mujeres estadounidenses).

El caso detonador

A partir de las consideraciones adoptadas en el amparo en revisión 1615/2022 y, a la luz de la doctrina jurisprudencial más reciente, la Primera Sala estableció que corresponderá a la parte demandada desacreditar esta aseveración.

En 2010 L (esposa) y J (esposo) se divorciaron. L demandó a J el pago de una compensación del 50% del valor dos bienes inmuebles. Lo anterior, en atención a que L se dedicó preponderantemente durante los 40 años de matrimonio al trabajo del hogar y al cuidado de sus tres hijas. La jueza decidió que la compensación no era procedente porque la demandante no cumplía con los requisitos para la compensación, establecidos en el artículo 267 del Código Civil vigente hasta el 24 de junio de 2011 (Código Civil).  L inconforme, señaló que la jueza debió aplicar de manera retroactiva la fracción VI, del artículo 267 del Código Civil vigente que prevé supuestos más favorables. La Sala de apelación confirmó la sentencia de la jueza. Contra esta decisión, L promovió un amparo directo, argumentando que el artículo era desproporcionado y discriminatorio. El Tribunal Colegiado negó el amparo porque consideró que la norma no exigía requisitos desproporcionados, ni algún elemento arbitrario e injustificado. Inconforme con la sentencia que le negó el amparo, L interpuso un recurso de revisión que conoció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (esta Corte) y debía determinar si para acceder al mecanismo compensatorio se le debía exigir al cónyuge que lo solicita (en este caso L), la acreditación de que se dedicó al cuidado del hogar y a los hijos de manera exclusiva durante toda la vigencia del matrimonio. 

El pasado 18 de octubre de 2023, por unanimidad de cinco votos se llegó a una resolución: se revocó la sentencia. Entre las razones planteadas, destacó que la interpretación del artículo impugnado era contraria a los principios de igualdad y equidad que persigue la institución de la compensación. La Corte resolvió que el artículo es constitucional si se interpreta que la porción normativa “se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos” no implica exigir al cónyuge solicitante que acredite que se dedicó “exclusivamente” a las labores domésticas, pues ello desvirtuaría, por una parte, la naturaleza del mecanismo de compensación y, por otra, el reconocimiento de la doble jornada laboral. El mecanismo compensatorio es un instrumento que pretende corregir, mediante indemnizaciones, las situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos perceptibles al momento de la disolución de un determinado régimen económico patrimonial.

EGC/LOA

También en Cimacnoticias

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido