Inicio Cobertura EspecialEllas en las urnas Tribunal devuelve 2 candidaturas a MC. INE acusó que incumplían con paridad de género

Tribunal devuelve 2 candidaturas a MC. INE acusó que incumplían con paridad de género

Por Rita Magaña Torres

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) contradijo al Instituto Nacional Electoral y le devolvió las candidaturas al Senado a Alberto Esquer por Jalisco y Eliseo Fernández de Campeche de Movimiento Ciudadano (MC), pese a que el INE consideró que el partido naranja había incumplido con los lineamientos de paridad de género.

El Instituto Nacional Electoral señaló, en su momento, que Eliseo Fernández Montufar, de Campeche, y Alberto Esquer Gutiérrez, de Jalisco, serían sustituidos en la primera fórmula por las candidatas que habían sido registradas en segunda fórmula: Dulce María Dorantes Cervera, en Campeche, y por Jalisco Mirza Flores Gómez.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad el 21 de marzo, cancelar el registro de candidatos al Senado de Movimiento Ciudadano en Campeche y Jalisco, por incumplir con las disposiciones en materia de paridad de género; ante la inconformidad de MC por esta resolución, las consejeras electorales Dania Ravel y Claudia Zavala le aclararon que se llegó a esta medida, tras diversos requerimientos en la materia que no fueron cumplidos, y expresaron que no darían un paso atrás tratándose de los derechos de las mujeres.

Hay que recordar que Movimiento Ciudadano se ha caracterizado por menospreciar el principio de paridad para la participación de las mujeres como candidatas, cabe recordar que fue la única institución política que impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el acuerdo de paridad para que fueran 5 candidatas y 4 candidatos de las 9 gubernaturas que estarán en juego en las elecciones federales. 

Durante esa sesión del 21 de marzo en tono de reproche, Ivonne Ortega, ex gobernadora de Campeche y represente de MC ante el INE: cuestionó a las consejeras electorales sobre cuál es el espíritu del feminismo, si era poner la cara y decir «estamos cumpliendo con las candidaturas o queremos realmente que las mujeres estén en los espacios de decisión”.

“Yo voy a poner mi ejemplo (…), no eran consejeras ustedes cuando yo fui candidata a presidenta municipal, porque si no, desde su óptica yo no hubiera podido competir a la presidencia municipal, porque mi pueblo es un pueblo de mil 200 habitantes, de mil 200 electores y 3 mil habitantes, entonces no hubiera sido presidenta municipal. Y si no hubiera sido presidenta municipal no hubiera sido nada. ¿Por qué lo digo? Porque aquí lo que están diciendo y lo hago como pregunta, es ¿díganme si no estamos cumpliendo?”, expresó.

Claudia Zavala le reviró: “hoy somos consejeras, porque afortunadamente hemos avanzado en términos de paridad por las posiciones que hemos adoptado desde la autoridad administrativa, aún con la resistencia de los partidos políticos. Eso hay que tenerlo claro. Ahora, para mí lo relevante en este caso es que las reglas estaban estipuladas desde un principio y que el partido político no las cumplió”.

¿Cómo resolvió el tribunal?

La presidenta de la Sala Superior del TEPJF, Mónica Soto Fregoso, quien tuvo a su cargo la elaboración del proyecto SUP-JDC-477 y 483/2024 y voto a favor del mismo, aseguró que Movimiento Ciudadano “cumplió con la paridad transversal” y advirtió que el INE no brindó al partido opción para flexibilizar la paridad en la postulación de sus fórmulas al Senado, cuando el partido naranja privilegió a las mujeres en la integración de sus fórmulas, apegándose a la esencia útil de los bloques de competitividad, es decir, que un género no se encuentre subrepresentado, sin opción real de triunfo en la contienda electoral, con lo cual, se refiero directamente a las mujeres. es evidente la preponderancia del porcentaje de participación de las mujeres de frente a los hombres, lo que representa para el tema de paridad, peldaños en comparación con la amplia desventaja que han tenido las mujeres para acceder a cargos públicos o a cargos de poder.

«Si bien, cualquier porcentaje superior a los hombres puede parecer mínimo en un escenario de invisibilización en el cual las mujeres lamentablemente hemos sido las protagonistas, con esta propuesta reitero mi firme convicción respecto a que esas desventajas se irán deconstruyendo conforme se avanza en y con pasos firmes que las mujeres dan en esta democracia mexicana y que nos traigan opciones reales y estratégicas hacia una paridad sustantiva, como ocurre cuando las postulaciones de candidaturas en los bloques de competitividad evitan un sesgo evidente de género», aclaró.

Los magistrados Alfredo Fuentes, Felipe de la Mata y la presidenta del TEPJF, Mónica Soto, votaron a favor de este proyecto de resolución, no obstante, consideraron que Movimiento Ciudadano sí cumplió con los principios de paridad horizontal. Sin embargo, la magistrada Janine Otalora votó en contra y señaló a MC de no cumplir con el registro de postulaciones de mujeres, al haber registrado al 40 por ciento de las candidaturas para las mujeres.

Y es que el Consejo General del INE le quitó las candidaturas al Senado de Alberto Esquer y Eliseo Fernández por los estados de Jalisco y Campeche, bajo el argumento de que MC no respetó los lineamientos con la paridad de género de partidos en estados competitivos, por lo que Movimiento Ciudadano impugnó la decisión ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Aunque, en la sesión del Consejo General del INE pasado 21 de marzo las consejeras del INE, Dania Ravel y Claudia Zavala, aclararon que se llegó a esa medida, tras diversos requerimientos a MC en la materia que no fueron cumplidos, y le expresaron que no se darían un paso atrás tratándose de los derechos de las mujeres.

En ese momento, la consejera Dania Ravel señaló que el principio de paridad de género estaba por encima de la autodeterminación de los partidos políticos: “el que el INE vele y garantice su cumplimiento es parte de nuestras competencias”.

De su lado, la consejera Claudia Zavala expresó que las postulaciones y participación de mujeres ha generado tensión e impugnaciones, pero existe una jurisprudencia clara sobre las consecuencias para los partidos políticos al incumplir con ese principio.

No obstante, en la sesión de este 10 de abril, la magistrada Mónica Soto destacó que del total de las 32 candidaturas postuladas en primera fórmula, el partido naranja postuló a 16 hombres y 16 mujeres, es decir, 50 por ciento hombres y 50 por ciento mujeres, con lo cual garantizó que las mujeres pudieran competir en los estados donde Movimiento Ciudadano tiene posibilidades reales de ganar en el proceso electoral del próximo 2 de junio.

Explicó que en el bloque de mayores garantiza los registros de mujeres en entidades con opción auténtica de triunfo, es por ello que arribó a la conclusión que el partido recurrente cumplió con el principio de paridad en la integridad de la totalidad de las postulaciones.

“En el proyecto que someto a su consideración, propongo la revocación de la decisión adoptada por el Consejo General del INE, porque el apelante no incumplió con la paridad transversal, por el contrario, en el bloque más bajo cuidó no caer en un sesgo evidente de género que perjudica a las mujeres, y en el bloque de mayores postuló candidaturas integradas por mujeres que estratégicamente consideró idóneas para obtener un triunfo real en amparo a su autodeterminación y autoorganización como partido político”, precisó.

En todo momento atendió a la verdadera finalidad que se persigue en los bloques de competitividad qué es evitar un sesgo evidente de género que tenga repercusiones directas en las opciones de triunfo de las mujeres, dijo la presidenta del TEPJF. Además, señaló que en la medida consistente implementar un método aleatorio para la cancelación de registros de candidaturas, carece de sustento legal.

«Si bien el Consejo General del Instituto Nacional Electoral está obligado a velar por el cumplimiento al principio de paridad en la postulación de candidaturas al Senado de la República, lo cierto es que, dadas las circunstancias particulares del caso, y previo a la emisión del acuerdo controvertido, debía armonizar dicho principio con los correspondientes a la autoorganización y autodeterminación del partido político ahora recurrente», expuso.

El acto tampoco resulta proporcional, dado que, para la observancia en forma integral del principio constitucional que exige a las autoridades electorales. respetar la vida interna de los partidos políticos en la toma de sus respectivas decisiones, el artículo 2, párrafo tercero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que la conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la auto organización partidaria deberá ser considerada por las autoridades electorales competentes, apuntó.

En ese tenor, Mónica Soto expuso que en el caso materia de análisis el partido recurrente cumplió con la paridad en la postulación de sus fórmulas, pues destaca que realizó el registro de candidaturas encabezadas por mujeres en condiciones de igualdad y paridad.

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