Ciudad de México.- Aunque aún se desconoce la fecha, el Congreso del Estado de Chiapas votará por una reforma para modificar su Código Penal en la búsqueda de sanciones contra actos que afecten la seguridad pública, el libre tránsito y los servicios de emergencia. Sin embargo, las nuevas medidas, propuestas por el gobernador Eduardo Ramirez Aguilar, criminalizan el derecho a la manifestación, la libre expresión basados en decisiones arbitrarias y subjetivas.
Siguiendo el informe ‘Chiapas es un desastre’ del 2023, del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, señaló que este estado se ha convertido en un lugar en disputa por el control político, social, económico y territorial resultado de la triada gobierno, empresas y delincuencia organizada que han contribuido a la violencia.
En primer lugar está la marcada militarización. Fue el episodio del levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) lo que marcó el inicio ocupacional por parte de las fuerzas armadas en Chiapas y que se exacerbó en 2006 con la guerra contra el narcotráfico que provocó un despliegue militar en todo el país.
Durante estos años, el CDH Fray Bartolomé de las Casas ha documentado la implementación de un estado de sitio de facto en zonas específicas, así como crímenes de lesa humanidad perpetrados por el gobierno mexicano, paramilitares, el Ejército Mexicano, la Secretaría de Marina y otras corporaciones policiales.
La organización agrega que el control psicosocial de la población a través de programas sociales facilita la alienación a proyectos de militarización. En consecuencia, la desmemoria y anestesia social como parte del control militar, cambiando así la narrativa de los derechos humanos, los cuales “son vaciados de contenido y reinterpretados en defensa de los intereses del Estado”.
A este panorama se suma el escenario de gobernanza criminal donde la venta de drogas, homicidios, feminicidios y desapariciones incrementaron. Aunque el informe menciona que la presencia del crimen organizado en Chiapas es histórica, el punto de quiebre se dio en 2021 cuando comenzaron disputas y reacomodos en la región, sobre todo en los municipios de Frontera Comalapa, La Trinitaria y Chamic.
La modificación al Código Penal del Estado de Chiapas
La reforma presentada ante el Congreso del Estado de Chiapas expone que, ante la situación de violencia generalizada en la entidad federativa, se suman diferentes problemáticas que atentan contra la seguridad pública, entre ellas: la obstrucción de servicios de emergencia con llamadas improcedentes (insultos o bromas); la colocación de narco mantas usadas por el crimen organizado para emitir mensajes a la sociedad civil y al Estado; o los bloqueos a la libertad de tránsito en las carreteras.
Por estas razones, se planea reformar los artículos 339, 375, 338, primer párrafo del artículo 382; y adicionar un cuarto párrafo al artículo 383 del Código Penal, cuyas modificaciones son las siguientes:
Articulo 369 | Se impondrán de diez a cuarenta años de prisión a quien realice actos en contra de personas, cosas o servidores públicos a través de medios violentos para perturbar la paz pública o tratar de menospreciar la autoridad del Estado o presionar para que este tome una determinación. La misma pena se dará a quien elabore mensajes escritos que contengan amenazas o comunicados que hagan referencia a delitos o violencia, que alarmen o generen solidaridad con grupos de busquen afectar al Estado. Se aplicará una pena de dos a ocho años a quien sepa sobre actividades terroristas y su identidad y no lo comunique a las autoridades; quien difunda información falta o alterada relacionada con hechos criminales o de violencia que provoque alarma en la población. |
Articulo 375 | De ocho a quince años de prisión a quienes, en grupos de dos o más personas, obstruyan la vía pública y espacios de uso común destinados para el libre transito y que exijan pago de peaje a transeuntes o conductores para transitar en estas. |
Articulo 378 Ter | De ocho meses a seis años de prisión a quienes realicen llamadas improcedentes (bromas o insultos) o avisos falsos a los servicios de emergencia o equivalentes. De dos meses a dos años de prisión a quienes faciliten medios para realizar una llamada improcedente (bromas o insultos) o de aviso falso a los servicios de emergencias o equivalentes. |
Articulo 382 | De tres a ocho años de prisión a quienes infrigan las fracciones I al VII que aborda la obstrucción a vias de tránsito o medios de comunicación; incendios en vehículos de transporte de carga; interrumpir servicios públicos de comunicación o transporte con la retención o utilización del automotor; la destrucción que paralice el tránsito en un puente, dique o camine; la alteración de señales de tránsito que proveen información o advertencias a los conductores; al derrame de aceites o cualquier tipo de sustancias deslizantes en caminos o vias; al propietario de una fica rustica urbana que permita que sus semovientes transiten en la circulación. |
Articulo 383 | Al que, para la ejecución de los hechos en el artículo anterior, sea integrante o exintegrante de una institución de procuración o administración de justicia, corporación policial; participe dolosamente. |
Criminalización de la manifestación y la libre expresión
De acuerdo con la comunicadora y feminista Sandra de los Santos, quien reside en Chiapas, la reforma a la modificación del Código Penal perpetuara la criminalización sobre la libertad de manifestación y expresión, además que, no especifica los criterios con los que se harán las detenciones; la proporcionalidad de las penas es alta; y no contempla en las llamadas erróneas a los servicios de emergencia que llegan a ocurrir.
También apuntó que penalizar los bloqueos carreteros representan un riesgo significativo para el derecho a la protesta, especialmente en contextos donde estas acciones son una de las pocas herramientas disponibles para las comunidades marginadas o grupos sin acceso a medios formales de visibilización. Asimismo, este enfoque puede inhibir la participación ciudadana en movimientos legítimos y urgentes, generando un efecto disuasorio en la sociedad.
Si bien los bloqueos pueden generar afectaciones para terceros, esta forma de protesta tiene un papel histórico como mecanismo de resistencia frente a las desigualdades e injusticias ante la ausencia de alternativas para expresar demandas y problemáticas.
En cuanto a los mensajes que hacen “apología de la violencia”, Sandra de los Santos refirió que la reforma no especifica el tipo de mensajes que pueden catalogarse de esta manera. Por lo que, el concepto queda abierto a interpretaciones amplias o subjetivas que pueden llevar a un uso arbitrario de la ley, afectando derechos fundamentales como el de la libertad de expresión.
En adherencia, la reforma podría conllevar a un impacto negativo en el gremio periodístico, quienes ya enfrentan riesgos en el ejercicio de su labor, y a la ciudadanía en general. En un contexto de polarización política, esta medida podría usarse como arma contra voces críticas socavando la pluralidad y el debate público.
Por otro lado, las penas de hasta cuarenta años de prisión parecen desproporcionadas cuando se comparan con las sanciones por delitos graves como feminicidio, homicidio o corrupción. Debido al desequilibrio entre la pena y el delito, para Sandra de los Santos, contraviene el principio de proporcionalidad en derechos humanos, el cual establece que una medida restrictiva de un derecho fundamental sólo puede adoptarse si es adecuada para conseguir un legítimo objetivo y no va más allá de lo necesario.
Asimismo, señaló que, aunque es razonable sancionar a quienes saturan los sistemas de emergencia de forma intencional, la penalización de llamadas improcedentes no toma en cuenta la distinción de llamadas intencionadas o no intencionadas que son el resultado de accidentes, por lo que deben penalizarse con cautela.
«Sin los candados necesarios y las aclaraciones pertinentes, estas reformas podrían ser utilizadas para reprimir a opositores políticos o movimientos sociales, especialmente en contextos de alta tensión política y en este punto me voy a extender y es que ahorita debido al contexto, pues, podríamos justificar las reformas, pero qué va a pasar cuando “regresen las horas serenas”. Cuando esas dos personas NO sean criminales utilizando a la ciudadanía o criminales disfrazados de ciudadanos, sino: profesores que exigen pagos, feministas interviniendo los espacios públicos, indígenas exigiendo caminos o agua potable. Cómo se van a diferenciar unos de otros, a criterio de quién, porque no viene claro en la reforma» -Sandra de los Santos, periodista y feminista.