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Ley de Desapariciones, impondrá sistema de vigilancia del Estado, advierten defensoras

Por Wendy Rayón Garay

Ciudad de México.- El día de ayer, las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado de la República aprobaron la Ley General en Materia de Desapariciones con 20 votos a favor y 5 en contra y 4 abstenciones; sin embargo, organizaciones de la sociedad civil han advertido los riesgos al contemplar la creación de una Plataforma Única de Identidad al imponer un sistema de vigilancia por parte del Estado.

Cabe recordar que, la Ley General en Materia de Desaparición contempla la creación de una nueva plataforma de datos que tiene la finalidad de hacer un cruce de distintos datos de información como anteriormente se tenía previsto que funcionara otros sistemas de información como el Banco Nacional de Datos Forenses. Esta nueva plataforma contendrá datos vinculados a la CURP y datos biométricos.

Pese a que a partir de estos señalamientos la Secretaría de Gobernación comenzó una serie de mesas de diálogo con colectivos de búsqueda y familias de personas desaparecidas, el pasado 23 de junio, se anunció la incorporación de 570 propuestas de más de 450 colectivos y redes, representando a mil 42 personas colectivos y familias para fortalecer Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Sin embargo, organizaciones como la Glorieta de las y los Desaparecidos denunciaron que la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal no atiende la crisis en materia de desaparición de personas, sino que tiene como objetivo permitir la vigilancia masiva, por lo cual no funciona para encontrar a las personas desaparecidas en México.

«Esta no partió de una consulta amplia y pública, por ello, reiteramos que es una iniciativa que no respaldamos principalmente porque no responde a la grave problemática que sufrimos como familiares de personas desaparecidas» -La Glorieta de las y los Desaparecidos

De acuerdo con el capítulo tercero de esta ley, titulado «De la Plataforma Única de Identidad», dicho mecanismo será la fuente primaria de consulta permanente en tiempo real que estará interconectada con otras bases de datos o sistemas de información como lo son El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas; La Base Nacional de Carpetas de Investigación; El Banco Nacional de Datos Forenses; Registros Administrativos y:

«Cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos residenciales de atención a las adicciones así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas, cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas» -extractó de la Ley General en materia de desaparición, articulo 12 Bis.

Con esta plataforma se podrá monitorear continuamente la Clave Única de Registro de Población (CURP) de una persona desaparecida o no localizada; alertar a las autoridades competentes sobre el uso del CURP de una persona desaparecida o no localizada en los registros de los Sujetos Obligados; y realizar búsquedas continuas y generar avisos cuando existan posibles coincidencias que lleven a la localización de una persona desaparecida.

Según advirtieron algunas organizaciones como Centro Prodh, no hubo dictamen público o parlamento abierto o presencia de familiares de víctimas de desaparición en la discusión; por lo que se ha señalado que dicha iniciativa no avanza en fortalecer la investigación y búsqueda de las 129 mil 650 personas desaparecidas y no localizadas según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO).

De acuerdo con el Centro Prodh, aunque los cambios a la Ley General en Materia de Desapariciones son menores, después de que se denunciara que no se habían contemplado a las familias de las personas desaparecidas para su elaboración, la nueva ley «parten del supuesto errado de que la crisis de desapariciones en México se solucionará sólo interconectando bases de datos y disminuyendo las cifras».

De esta manera, se coloca como prioridad la Plataforma Única de Identidad y eliminar el reporte administrativo por desaparición. Del primero se ha señalado en diversas ocasiones los riesgos hacia la privacidad, ya que tiene como función validar, monitorear y gestionar la identidad de todas las personas en México con consultas en tiempo real.

Bajo la sombra las reformas a leyes relacionadas con datos personales

De acuerdo con la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), esta ley es parte de un paquete de iniciativas que se abordarán esta semana en el Congreso de la Unión durante el periodo extraordinario, para las cuales, cuando se implementen en conjunto, representarán una amenaza a los derechos humanos en materia de datos personales. Entre ellas se encuentras:

  • La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, la cual ordena la interconexión de bases de datos nacionales e internacionales para que las autoridades accedan a ellas sin los controles necesarios, así como facultades de acceso irrestricto para el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
  • La Ley General de Población y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada imponen la CURP biométrica como condición obligatoria para acceder a servicios públicos y privados, y una Plataforma Única de Identidad para validar, monitorear y gestionar la identidad de todas las personas en México con consultas en tiempo real.
  • La Ley para Eliminar los Trámites Burocráticos, aprobada por el Senado, para la creación de la Llave MX como mecanismo de autenticación e identificación vinculado a la CURP.

A esto se añade la reforma a la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual según señala R3D, profundiza el sistema de vigilancia y violación a la privacidad que existía a partir de la ley vigente, al mantener el sistema de acceso a datos conservados y geolocalización en tiempo real sin controles judiciales y sin especificar las autoridades facultadas para ello.

«La consolidación del poder de vigilancia sin control para las Fuerzas Armadas, el debilitamiento de mecanismos de control y el establecimiento de un Estado que monitorea permanentemente a la sociedad a través de bases de datos y registros obligatorios son una afrenta directa a los derechos y libertades mínimas en un contexto democrático» -Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D).

La ley no atiene la crisis de desapariciones en México

La iniciativa en materia de desapariciones de la presidenta Claudia Sheinbaum se ha jactado de ser novedosa ya que contempla reformas a la Ley General de Población y a la Ley en Materia de Desaparición de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Estas reformas incluyen un total de 9 acciones, de las cuales, al menos 5 ya existen.

PropuestaAntecedente
1) Se crea la Plataforma Única de Identidad: a partir de la CURP de todas y todos los mexicanos, y personas extranjeras que estén domiciliadas. Será la herramienta para la generación de alertas, búsquedas y localización.
2) Se incorpora la CURP como mecanismo de identidad oficial con fotografía y huellas dactilares; de uso obligatorio en registros administrativos en los tres
niveles de gobierno y con capacidad de consultas en tiempo real.
3) Se establecen obligaciones y sanciones a servidores públicos para la generación, actualización y compartición de información.
Apartado 72, actores roles y responsabilidades.En la búsqueda de las personas desaparecidas no sólo las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen distintas obligaciones de acuerdo con sus competencias, sino que también las instituciones privadas tienen obligaciones. Otros actores involucrados en la búsqueda, como las familias y los colectivos, son también actores en la búsqueda, siempre desde la perspectiva de sus derechos. 

4) Se crea la Base Nacional de Carpetas de Investigación de personas
desaparecidas y no localizadas: se deberá abrir una carpeta de investigación de manera inmediata ante cualquier denuncia de desaparición y no esperar a las 72 horas; esta base nacional deberá integrarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de las reformas.

De acuerdo con el artículo 89 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, la búsqueda de personas desaparecidas debe iniciarse de forma expedita y el único espacio donde se nombran las 72 horas, es cuando se pretenda que la persona es víctima de un delito y no exista razón de su paradero.
La Ley General es muy contundente en señalar que se «iniciará la búsqueda de inmediato», por lo que, más que requerir de una reforma que repita lo ya contemplado, resultaría una ofensiva más fructífera robustecer las sanciones para las autoridades que cometan omisiones y asegurar que la ley es cumplida a cabalidad al interior de toda fiscalía de investigación y de las Comisiones locales de Búsqueda.
5) Se fortalece y amplía el Banco Nacional de Datos Forenses a cargo de la Fiscalía General de la República (FGR) a través de su ampliación a las Fiscalías estatales para que proporcionen información; vincular las bases en tiempo real para que los datos sean conectados de forma obligatoria a la Plataforma Única de Identidad ya que tiene la integración de registros Antemortem Postmortem, la Alerta Amber y otros.Según refiere la acción número 5 se hará una homologación de los datos y se articulará con los registros de las Alertas Amber, Antemortem, Postmortem y otras. Y aunque estas últimas dos podrían ser claves para mejorar la comunicación entre Gobierno y los Servicios Forenses, la idea de articular las búsquedas con otras herramientas ya ha sido contemplada con anterioridad; proveer de una mayor protección haciendo uso de la Alerta Amber, es una obligación ya estipulada.

El punto 1.11 llamado «Complementariedad entre Protocolos Alba y similares, Protocolos de la Alerta Amber y este Protocolo», del Protocolo Homologado de Búsqueda, refiere que, en las ciudades o entidades federativas donde exista -por ejemplo- un Protocolo Alba o instrumento semejante especializado en la búsqueda de niñas, adolescentes y mujeres, o de personas no localizadas en general, éste se activará de manera complementaria a las acciones referidas de búsqueda. . 
Además, el protocolo sostiene que, en los casos donde la persona desaparecida sea niña, niño o adolescente, los enlaces de la Alerta Amber nacional y estatales lo activarán a la escala que se requiera para proveer la protección más amplia.
6) Se fortalecen las capacidades de fiscalías con Unidades especializadas de investigación, Unidades de análisis de contexto, Áreas de búsqueda inmediata y de larga data, Áreas especializadas en delitos cibernéticos, y Unidades de atención a víctimas. Además, se establecen los perfiles mínimos y obligatorios para el personal de estas Fiscalías especializadas.Si bien no se nombró con exactitud cómo se fortalecerán las unidades y áreas especializadas de investigación, la Fiscalía General de la República lanza, de manera continua, convocatorias para laborar en las fiscalías especializadas, entre las que se encuentra -por ejemplo, para la fiscalía de investigación- un total de 16 requisitos como contar con un título de nivel superior, acreditar experiencia laboral, aprobar los controles de confianza y aprobar un examen de conocimientos generales y una entrevista. Esto infiere que el perfil mínimo y obligatorio, o bien no es suficiente, o por el contrario, será robustecido para una mejor atención.
7) Se incorpora a privados en la obligación para generar y compartir información útil para búsqueda de personas como los relacionados con servicios financieros, de transporte, salud, telecomunicaciones, paquetería y en general todos aquellos que tengan información útil que sume a las acciones búsqueda. El Protocolo Homologado de Búsqueda ya reconoce que existen autoridades primarias, transmisoras, informadoras y difusoras. Y aunque pone el peso de la responsabilidad en las autoridades del gobierno, también nombra a las instituciones privadas /particular; todas deben informar y agilizar al proceso de búsqueda, por lo que la propuesta de sustraer información de «transporte o salud», ya está contemplado dentro de este documento. 

En el punto número 74 se sostiene que se consideran informadoras las autoridades penitenciarias, tributarias, migratorias, de inteligencia, electorales, de transportes, administradoras de puertos, caminos, aeropuertos, albergues, orfanatos, panteones, hospitales, bancarias, de salud, de registro civil, archivos, de atención a víctimas y, en general, cualquiera que resguarde, produzca o genere información relevante para la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas y la identificación de restos humanos.

Asimismo, el artículo 94 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, explica que, a efecto de determinar la ubicación de la Persona Desaparecida o No Localizada, la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente debe consultar, mediante los sistemas informáticos instrumentados para ello, de manera periódica y exhaustiva las bases de datos o registros de panteones, albergues, instituciones, bancos de datos forenses, centros de detención, hospitales, terminales de transporte aéreo y marítimo y cualquier registro que contenga información valiosa.
8) Se incrementan penas a quienes cometan el delito de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.
9) Se fortalecen las capacidades de las Comisiones Nacional y estatales de BúsquedaResulta prioritario conocer el plan de acción sobre cómo se fortalecerá a la Comisión Nacional de Búsqueda, ello, a sabiendas de que tiene atravesada la política de la austeridad y ha enfrentado recortes presupuestales importantes de unos años a la fecha y millones de pesos perdidos. De acuerdo con el análisis del Paquete Fiscal realizado por Fundar, los recursos destinados a la Comisión Nacional de Búsqueda proyecta un recorte de 8.11%, mientras que las Comisiones Locales de Búsqueda, también afrontan un recorte de 4.12% que, si bien podría apuntarse a que mantiene su presupuesto «estable«, no por ello, se exime de señalar que para 2025, la CNB recibirá un aproximado de 42 millones de pesos menos de acuerdo con el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.

En añadidura, la CNB enfrenta una crisis de discrepancias con las familias buscadoras quienes han exigido participar de forma más activa en la estructuración de esta Comisión y sostenido que la recién nombrada titular, Teresa Guadalupe Reyes, ha sido indolente con las buscadoras; de forma constante, exigen su renuncia al cargo. Así lo ha hecho saber la defensora y buscadora Yoltzi Corral en entrevista con Cimacnoticias:

«Pretende fortalecer una institución que desmantelaron hace un año (…) hace 1 año nosotras, todos los colectivos en la cara de la titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Teresa Guadalupe Reyes, le dijimos que no la aceptamos; no la validamos y no la queríamos porque ella fue clara al decirnos: «No los van a encontrar.» Y el desmantelamiento que hizo total ante su llegada como titular y el quitar presupuesto a la CNC, ¿cómo es eso de que va a fortalecer cuando este mismo gobierno es el que desmanteló e impuso una titular sin haber consultado a las víctimas?
10) Se crea el Sistema Nacional de alerta, búsqueda y localización de personas, que se hará notificar mediante una ficha de búsqueda y autoridades privadas sobre la desaparición, además de que identificará coincidencias entre todos los sistemas de información, incluyendo a los asociados en la CURP.

6 de 10 acciones presentadas por Sheinbaum contra la desaparición, ya existen – cimacnoticias.com.mx

Anteriormente, el Centro Prodh advirtió una serie de problemáticas alrededor de esta Ley como la falta de consultas con familiares que viola el principio de participación conjunta establecido en la Ley General; la minimización de la responsabilidad del Estado al determinar que las desapariciones forzadas están relacionadas únicamente al crimen organizado y gobiernos del siglo pasado; el uso del nuevo sistema único de registro para deducir artificialmente las cifras de personas desaparecidas; eliminar la posibilidad de hacer reportes sin iniciar una denuncia formal; bases de datos no accesibles a las familias que podrían usarse como espionaje; obligar a Comisiones de Búsqueda a entregar información cuando son las fiscalías quienes pierden o contaminan evidencia; y la inexistencia de sanciones a instituciones si no cumplen con los plazos de entrega.

Sin embargo, uno de los mayores señalamientos es que la crisis de personas desaparecidas no tiene que ver con la ley, ya que esta es suficiente para arrancar una política nacional de búsqueda, investigación e identificación de personas con todos los recursos disponibles; sin embargo, no pone en relevancia otras cuestiones como:

«Los cambios únicamente van a provenir de la voluntad política de las autoridades que no se está demostrando, pareciera más bien un distractor para desenfocar lo importante: ¿con qué presupuesto vamos ahora a buscar a las personas desaparecidas?, ¿cómo vamos a fortalecer las instituciones que hacen la búsqueda?, ¿cómo vamos a cambiar estas fiscalidades que están podridas desde dentro?, ¿cómo vamos a cambiar la forma de enfrentar la inseguridad en México? Esas preguntas no están respondidas acá» -Centro Prodh

Claves para entender iniciativa sobre desaparición de Sheinbaum – cimacnoticias.com.mx


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