Ciudad de México.- La colectiva Movimiento Feminista de Zacatecas denunció la falta de insumos y medicamentos que les impiden ejercer la interrupción legal del embarazo (ILE), dentro de unidades medicas pertenecientes al Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar. Si bien, este estado despenalizó el aborto desde hace 8 meses, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres siguen sin hacerse valer.
Cabe señalar que desde 2015 al 2023, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) registró que habían 24 mujeres zacatecanas criminalizadas por interrumpir su embarazo, siendo el 2021 el año, donde más se criminalizó a las mujeres, con un total de 6 detenciones registradas.
Actualmente, en México ya son 23 entidades federativas en las que está despenalizado el aborto hasta las 12 semanas de gestación y a pesar del avance de las mujeres, persiste el número de muertes maternas relacionadas con abortos inseguros, el cual ya alcanzó el 11.3%, según el informe semanal de la Secretaría de Salud.
A esta denuncia la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) ya había identificado que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene una norma interna que impone requisitos adicionales frenando así la interrupción del embarazo de las mujeres, en su informe «Maternidad o castigo. Hacia la despenalización del aborto en México», señaló que en junio de 2023 presentaron un amparo en contra de la norma interna del IMSS al ampliar dichas facultades en la obstrucción al acceso del servicio de aborto durante las primeras doce semanas de gestación.
Anteriormente, esta solo imponía requisitos adicionales cuando se trataba de casos por violación, por ejemplo, GIRE identificó que en muchas ocasiones la institución solicita: realizar un ultrasonido a la mujer embarazada, solicitar una opinión jurídica y establecer una solicitud firmada por dos testigos o presentar una orden de un juez o agente del ministerio público.
Es importante recordar que el congreso de Zacatecas consiguió despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación con un total de 21 votos a favor y 6 en contra, el 20 de noviembre del 2024. Esto se logró luego de que un Tribunal Colegiado ordenara, en agosto de ese año, eliminar el delito del aborto en la entidad, pues según determinó, todos los artículos contenidos en el Código Penal local que criminalizan y castigan el aborto, son inconstitucionales.
No hay que perder de vista que en México, desde 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó la inconstitucionalidad de criminalizar a nivel federal. A partir de ese momento, depende de cada estado su regulación establecida en los Códigos Penales bajo ciertas situaciones o condiciones en el que se realice la ILE.
Sin embargo, pese a este avance, la colectiva de Zacatecas expuso que han recopilado una serie de denuncias de mujeres que han acudido a unidades médicas que presuntamente brindan “aborto seguro”. No obstante, dentro del hospital se les ha indicado que, para poder acceder al procedimiento, ellas mismas deben comprar su medicamento.
Asimismo, las integrantes del MFZ recordaron que la prestación de este servicio debe de ser gratuita, integral y libre de estigmas, barreras administrativas o costos indebidos, es por ello que solicitaron a la Secretaría del Estado de Zacatecas seguir las normas locales y federales firmados por el Estado Mexicano y por Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Cabe resaltar que, a inicios de año, dentro del foro «Avances y retos en la legalización del aborto: Caso Zacatecas» liderado por personal de la salud se señaló que si bien existía una falta de presupuesto, los insumos nunca han faltado e incluso se han compartido con el ISSSTE. Además, se resaltó que las y los ginecoobstetras no son los únicos capacitados para brindar una atención adecuada, pues médicas y médicos generales, personal de enfermería, e incluso trabajadores sociales puede ser capacitados para asegurar el acceso al servicio.
No obstante, estas declaraciones, distan con la realidad que enfrentan hoy las mujeres zacatecanas, pues tal y como declaró la colectiva, persisten las barrera para acceder derecho, lo cual señalan, es algo inadmisible además de una grave violación a los derechos humanos de las mujeres, particularmente el derecho a la salud, a la igualdad y a la no discriminación.
Recomendaciones al Estado de Zacatecas
Dado este escenario, el Movimiento Feminista de Zacatecas ha elaborado una serie de recomendaciones con la finalidad de frenar las trabas que imposibilitan el acceso voluntario a la interrupción del embarazo, pues ante decadas de criminalización, estigmas, discursos de odio, lograron la despenalización del aborto, es por ello que ante esto no piensan retroceder y buscan cesar las omisiones institucionales que violenten la autonomía, la dignidad y la salud de las mujeres.
Es por ello que de forma inmediata exigen:
1. Que se garantice el abasto constante y suficiente de medicamentos e insumos necesarios para la interrupción voluntaria del embarazo en todas las unidades de salud donde se ofrece el servicio, y de manera prioritaria en la UNEME de Urgencias Guadalupe.
2. Que se investigue a quien o quienes estén condicionando el acceso al servicio, obligando a las usuarias a adquirir sus propios medicamentos.
3. Que se implemente una campaña pública de información y transparencia sobre los procedimientos, derechos y lugares de atención para las mujeres que requieran ejercer su derecho a decidir.
4. Que la Secretaría de Salud del Estado rinda cuentas públicamente sobre los protocolos y acciones concretas que se están tomando para garantizar el cumplimiento cabal de este derecho.
Las barreras
¿Qué sucede con las muertes maternas que siguen ocurriendo tras la despenalización del aborto? Una respuesta inmediata es que existe una barrera institucional que imposibilita el acceso de las mujeres a un aborto seguro, aun cuando legalmente este derecho ha sido reconocido. Esta barrera es estructural e ideológica que se puede manifestar de diferentes maneras.
En primer lugar, se encuentra la objeción de conciencia en la que se establece que toda persona puede elegir sus creencias con libertad, por lo que se reconoce que las convicciones morales o religiosas pueden llevar a las personas a negarse a realizar un aborto, así que fue tomada en cuenta y regulada en la Ley General de Salud (LGS), en la NOM-046 y en la Ley General de Víctimas (LGV) en 2013. Por tanto, será obligación de las instituciones de salud contar con personal que no esté sujeto a la objeción de conciencia para brindar el servicio.
A esto le sigue que no todo el personal de salud cuenta con capacitación técnica y ética sobre la interrupción legal del embarazo (ILE), lo cual resulta importante, ya que la aplicación del aborto depende en gran medida del conocimiento, disposición y sensibilidad del personal de salud encargado de brindar la atención. Deben tener conocimiento del uso correcto de medicamentos como el misoprostol y mifepristona, el manejo clínico seguro en distintos escenarios, la realización de procedimientos ambulatorios menos invasivos y atender desde un enfoque de derechos humanos.
La ausencia de infraestructura adecuada constituye otra barrera institucional, en muchos hospitales públicos que se encuentran en zonas rurales o marginadas, no existen condiciones mínimas para garantizar este derecho como insumos básicos, quirófanos disponibles, y medicamentos esenciales. La geografía también se coloca como un impedimento, pues las clínicas especializadas están colocadas en zonas urbanas, particularmente en capitales estatales, excluyendo a mujeres que habitan en centros rurales o comunidades indígenas.
Los trámites burocráticos excesivos representan una de las formas más insidiosas de violencia institucional. En la práctica, los centros de salud exigen varios requisitos para la realización del aborto que pueden ser arbitrarios o ilegales, obstaculizando así este derecho. Entre algunas exigencias se encuentran solicitudes notariales, autorización por parte de familiares o tutores, acompañamiento obligatorio, múltiples valorizaciones médicas o psicológicas o incluso periodos de «reflexión» innecesarios.
Finalmente, la criminalización del aborto es otra de las barreras en la que se posiciona la maternidad como una función obligatoria de las mujeres, idea que perdura en la cultura y en las instituciones del Estado, según señala GIRE. Esto, además de representar una violación a los derechos humanos, se han generado incremento de carpetas de investigación por el delito de aborto, es decir, cuando una mujer aborta fuera del límite de las 12 semanas de gestación incluso cuando es involuntario.
De esta manera, las barreras institucionales generan un doble riesgo: perder la ventana legal para abortar y verse obligada a interrumpir el embarazo en condiciones de clandestinidad. En general, esto provoca un desgaste emocional alimentado del estigma de «estar haciendo algo indebido» cuando está reconociendo su derecho a interrumpir el embarazo.
Paralelamente a la barrera legislativa e institucional, también se encuentran otras cuestiones que se deben tomar en cuenta como factores socioeconómicos para que las mujeres puedan acceder a métodos anticonceptivos, pastilla del día siguiente o medicamentos abortivos; la desinformación en cuento a la salud sexual y reproductiva y sobre la seguridad del procedimiento de aborto; y la estigmatización por parte de grupos anti-abortos y de la sociedad en general.