Ciudad de México.- Actualmente, México es sede de la XVI Conferencia Regional sobre la Mujer en América Latina y el Caribe y hoy está en su última día de trabajos, no obstante, el país sede no dio ningún anuncio que permitiera la voluntad legislativa para descongelar las leyes que podrían sentar las bases del Sistema Nacional de Cuidados.
Este día, en el Centro Cultural Universitario Tlatelolco de la Ciudad de México se esperó que se diera alguna información de las dos iniciativas de ley relacionadas con la materia que permanecen congeladas pero a punto de cerrar no hay adelantos.
Esta Conferencia Regional es un evento organizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en coordinación con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y hoy estarían por concluirse los Acuerdos de Tlatelolco que incluye el análisis de estos días sobre la situación regional de los Estados miembros en relación con el avance de los derechos de las mujeres y donde se presentaron tanto recomendaciones como evaluaciones.
Gracias a la lucha feminista, el reconocimiento al derecho al cuidado y la creación de un Sistema Nacional de Cuidados han cobrado relevancia en las agendas legislativas. Durante la LXIV Legislatura (2018-2021), la Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto para reformar los artículos 4° y 73° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta materia por parte de la entonces diputada Kenia López Rabadán.
La reforma propone, en el artículo 4°, que el Estado sea responsable de garantizar y cumplir los principios del interés superior de la niñez, quienes tienen derecho a servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, conforme a lo establecido en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Asimismo, establece que toda persona tiene derecho al cuidado digno a lo largo de su vida, así como brindar cuidados. El Estado deberá garantizarlo mediante un Sistema Nacional de Cuidados basado en la corresponsabilidad entre individuos, familias, comunidades, mercado y gobierno. Dicho sistema deberá ser universal, accesible, pertinente, suficiente y de calidad, priorizando a quienes se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad y reconociendo el trabajo de cuidado no remunerado.
Por otro lado, en su articulo 73° propone establecer mediante una ley la forma en que se coordinará el gobierno federal, los estados de la república, los municipios y las alcaldías para poner en marcha el Sistema Nacional de Cuidados. Sin embargo, desde noviembre del 2020, la propuesta del ley se encuentra pendiente en las comisiones revisoras del Senado de la República.
A este proyecto de decreto, se sumó otra iniciativa para reformar diversas disposiciones a cuatro leyes por parte de Movimiento Ciudadano. La primera, en la Ley General de Desarrollo Social, el articulo 6° describe que el cuidado se reconoce como un derecho fundamental para el desarrollo social, al mismo nivel que la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social. Este derecho debe ejercerse sin discriminación, conforme a lo establecido en la Constitución.
En la Ley General de Salud, se reformaron los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 24° y 27° para incorporar los cuidados como parte fundamental del derecho a la salud, asegurando el acceso gratuito para personas sin seguridad social e integrándolos en la salubridad general. Dicta que el Sistema Nacional de Salud debe garantizar servicios preventivos, curativos, paliativos y de rehabilitación que incluyan cuidados, priorizando a menores en abandono, personas mayores y con discapacidad, y protegiendo también los derechos de las personas cuidadoras.
Respecto a la Ley de Asistencia Social, se reformaron los artículos 1°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12° 14°, 22° y 23° para definir a los cuidados como el conjunto de actividades para atender necesidades físicas, psicológicas y emocionales de personas en situación de dependencia, como adultas mayores, con discapacidad, enfermas, niñas, niños y adolescentes. Además, asigna al Estado la rectoría de estos servicios; establece su coordinación a nivel nacional y estatal; regula su prestación por sectores público, social y privado; y promueve la capacitación de personal, la investigación y la corresponsabilidad familiar.
También se plantea la modificación al articulo 3° de la Ley General de Educación para garantiza que el Estado implemente programas y políticas públicas que incluyan el cuidado de niñas, niños y adolescentes dentro del sistema educativo, mediante servicios de tiempo extendido que brinden apoyo básico como alimentación gratuita, integrando así la educación y el cuidado en un mismo marco de atención integral.
La propuesta fue turnada al Senado de la República en marzo de 2024, tras haber obtenido la aprobación en la Cámara de Diputados. Desde entonces permanece en espera de análisis y discusión por parte de las comisiones correspondientes y se desconoce los avances sustantivos o plazos para su discusión.
En la actual legislatura (LXVI) que comenzó el 1 de septiembre de 2024, se presentó un decreto para expedir la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados por la senadora Martha Lucia Mícher Camarena, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género en el Senado de la República; Minerva Citlali Hernández Mora, titular de la Secretaría de las Mujeres; Ernestina Godoy Ramos, consejera Jurídica de la Presidencia de México; y el senador Marcelo Luis Ebrard Casaubón del grupo parlamentario Morena.
La iniciativa propuso la creación de una ley que determine los mecanismos de garantía para que la ciudadanía tenga derechos a los cuidados en relación al principio de corresponsabilidad entre mujeres, hombres, familias, comunidad, mercado y Estado.
En total cuenta con 54° artículos y 14 transitorios que se dividen en dos títulos, el primero incluye los objetivos, definiciones, principios, derechos y obligaciones, además de describir los tipos de servicios de cuidados y los grados de dependencia de las personas que requieren los cuidados. El segundo profundiza sobre el Sistema Nacional de Cuidados, sus objetivos, ámbitos de circulación, mecanismos de participación social, registro de los centros de servicios de cuidados y directrices sobre el financiamiento del sistema.
La iniciativa define el cuidado como «el conjunto de trabajo, actividades y emociones de reproducción de la vida cotidiana, es decir, aquellas actividades que se realizan de manera reiterada para el sostenimiento de la vida diaria; incluye las actividades que se realizan dentro y fuera de los hogares para brindar bienestar físico, psico-emocional y social de todas las personas, principalmente quienes presentan mayores niveles de dependencia y carentes de autonomía con la finalidad de que logren vivir bien y desarrollen sus capacidades»
La ley considera que son las niñas, niños, adolescentes, personas mayores en situación de dependencia, personas discapacitadas y personas cuidadoras como beneficiarias del Sistema Nacional. Con esta ley, se esperan diseñar las políticas públicas, programas e instrumentos, así como la implementación de acciones para las personas que requieren de cuidados, garantizar sus derechos y fomentar su autonomía.
La propuesta de Ley General del Sistema Nacional de Cuidados plantea crear una Junta Nacional de Cuidados como órgano rector, coordinado por el SNDIF y con una Secretaría Ejecutiva a cargo de la Secretaría de las Mujeres, integrada por diversas dependencias federales y estatales, así como tres comisiones técnicas especializadas en infancia, personas dependientes y personas cuidadoras.
De la misma manera, incluye la creación de una Asamblea Constitutiva con representantes de la sociedad civil, academia y sector privado, y la implementación de un Registro Nacional y 32 registros estatales para unificar información, identificar prestadores y usuarios de cuidados, capacitar personal y supervisar centros. La iniciativa también distribuye competencias entre los tres niveles de gobierno, establece que el financiamiento provendrá de presupuestos federal y estatales, y garantiza el acceso universal al derecho al cuidado, quedando en análisis en las Comisiones Unidas del Senado.