Ciudad de México.- Artículo 19 denunció que el acoso judicial contra periodistas en México ha aumentado un 143% en comparación con 2024, tan solo en los primeros siete meses de 2025 registraron 51 casos, de los cuales 11 corresponden a mujeres, algunas de ellas censuradas mediante el uso indebido de figuras como la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPEG).
De todos los procesos documentados, 25 acusaron a la prensa de VPEG, lo que significa que prácticamente uno de cada dos casos de acoso judicial se inició haciendo uso indebido de esta normativa. Entre las víctimas, cinco mujeres periodistas sufrieron acoso judicial por esta misma figura legal, evidenciando cómo el propio instrumento se ha utilizado para silenciar a periodistas mujeres.
Artículo 19 señala que el acoso judicial contra periodistas comenzó a ser tendencia desde 2016, pero fue a partir de 2018, durante el mandato de Andrés Manuel López Obrador, cuando los casos comenzaron a repuntar, pasando de 13 a 21. No obstante, para 2025 se ha observado un incremento desmedido de demandas, denuncias y procedimientos administrativos como forma de presionar y violentar a la prensa.
Esta situación afecta a más de la mitad del país: se ha documentado que el 53% de las entidades federativas cuenta con al menos un proceso de acoso judicial contra periodistas o medios de comunicación. Los tres estados con mayor número de procesos son Veracruz (10 casos), Ciudad de México (9) y Jalisco (6), seguidos por Campeche, Oaxaca y Puebla, con tres casos cada uno.

De los 51 casos documentados, 26 fueron por la vía electoral (50.98%), 14 por la vía penal (27.45%) y 11 civiles (21.57%). Entre enero y julio de 2025 no se han registrado casos por la vía administrativa. Artículo 19 advierte sobre el abuso del derecho penal, el recurso legal más intrusivo, utilizado de manera recurrente en México para silenciar a la prensa.
Algunas víctimas enfrentan múltiples procesos por diversas vías, una práctica conocida como forum shopping, donde un mismo denunciante inicia procesos en distintas cortes y vías legales para desgastar económica y psicológicamente a la persona demandada.
En el país, los principales perpetradores del acoso judicial suelen ser personas con poder público, aunque también hay registros de abusos cometidos por particulares. De los casos documentados, 23 (45.10%) fueron iniciados por funcionarios públicos, algunas en proceso de reelección o candidatura, 18 (35.29%) por particulares y 10 (19.61%) por partidos políticos o candidaturas, sin ocupar un cargo al momento de la agresión.
Cabe señalar que Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC) presentó su informe “Las formas del asedio. Violencia contra mujeres periodistas en el sexenio de López Obrador”, donde se da cuenta de las agresiones y violencia que vivieron las mujeres periodistas en la administración de Andrés Manuel López Obrador y las dificultades que enfrentaron al ejercer su labor en el país.
De acuerdo con Mayra Sánchez Mora, jefa del Programa de Libertad de Expresión y de Género de CIMAC, el informe es una radiografía dolorosa, rigurosa y necesaria de la violencia estructural, institucional, sistemática y simbólica que enfrentaron las mujeres periodistas durante el sexenio de López Obrador.
De esta manera, destacó que los datos encontrados son reveladores, entre ellos se encontró mil 189 casos, de los cuales 47 ocurrieron durante la Mañanera de AMLO. Asimismo, el año más violento para las comunicadoras fue en 2020 con 244 registros siendo que en todos los años, el mes de marzo presentó un pico alto de violencia, en particular en 2022 y 2023. Esto coincide con que la mayor parte de las agresiones de este mes se dieron en el marco de la cobertura del Día Internacional de la Mujer, siendo esta una de las coberturas más peligrosas para ellas.
Mujeres Periodistas silenciadas
Un ejemplo de ello ocurrió el 19 de febrero de 2025, cuando la periodista independiente Ruby Soriano recibió una notificación del Instituto Estatal Electoral de Puebla (IEE), solicitándole contextualizar una publicación en X (antes Twitter). En ella, Soriano mencionaba que Elvira Graciela Palomares, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de Puebla, había formado parte de múltiples partidos y alianzas políticas.
Aunque Soriano respondió que su publicación abordaba exclusivamente la trayectoria política de una funcionaria pública, el 25 de febrero, el IEE ordenó eliminar todas las publicaciones relacionadas con el tema como medida cautelar. Posteriormente, el 8 de marzo fue citada para el desahogo de pruebas y alegatos, a pesar de que la misma institución reconoció que no se había ejercido VPEG directamente, sino que dentro de la publicación existían comentarios de terceros, por los cuales la responsabilizaron.
Otro caso relevante es el de la periodista Lourdes Mendoza, quien desde enero de 2025 fue notificada de una demanda de daño moral interpuesta por Adrián Rubalcava, actual director del Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México. Esto se originó tras varias publicaciones en medios digitales sobre la contienda electoral en la Ciudad de México y agresiones a candidatos en la delegación Cuajimalpa de Morelos. Rubalcava acusó a Mendoza de difundir contenido “peyorativo y falaz”.
Como parte del proceso, Mendoza fue citada a comparecer ante el Juzgado Cuadragésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México el 4 de junio de 2025, donde compareció durante más de tres horas respondiendo 150 preguntas.
Este tipo de censura no solo ha arremetido contra periodista, Artículo 19 denunció que también se ha perpetuado contra ciudadanía crítica del poder. Tal es el caso de Sonora, donde la ciudadana Karla Estrella fue sancionada por el INE luego de publicar un tuit que cuestionaba posible nepotismo en favor de la diputada Diana Karina Barreras.
Como consecuencia, Barrera interpuso una denuncia por VPEG, y Karla fue sancionada obligada a disculparse por treinta días en sus redes sociales, debió tomar un curso sobre violencia de género y además fue registrada como agresora e infractora en el sistema electoral
Recomendaciones
Artículo 19 exhortó a poderes ejecutivos estatales y federal a abstenerse de utilizar la VPEG, así como el aparato electoral y judicial, para acallar la crítica. Deben recordar que es su responsabilidad tolerar el escrutinio público, incluyendo discursos críticos, incómodos o incluso ofensivos. Asimismo, recomendaron emitir directrices que eviten el uso indebido de recursos públicos en litigios contra periodistas.
Al Poder Judicial de la Federación y a los poderes judiciales locales se les instó a aplicar con rigor los estándares de libertad de expresión en la valoración de casos que involucren crítica o información de interés público. Al considerar medidas cautelares o preventivas, deben evaluar si son proporcionales al derecho que se plantea proteger, evitando en particular la eliminación de contenido en línea que sea de interés público. Además, deben sostener y aplicar la jurisprudencia interamericana y nacional en materia de libertad de expresión construida en los últimos 15 años, que garantiza este derecho fundamental.
En cuanto al Congreso de la Unión y los congresos estatales, se recomendó reformar la legislación sobre VPEG para establecer límites claros sobre su uso, incorporando excepciones que excluyan expresamente al periodismo y la crítica ciudadana dirigidas a personas públicas. Se sugiere también derogar legislaciones que restrinjan la libertad de expresión en el ámbito penal, como los llamados “delitos contra el honor” “difamación” o “calumnias”, conforme a los estándares internacionales.
Finalmente, al INE y al TEPJF se les exhortó a revisar sus criterios interpretativos para garantizar que no se sancione el ejercicio de la libertad de expresión bajo la figura de VPEG. Deben priorizar el análisis contextual y proteger el debate público en sus decisiones.