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Nueva Ley de Amparo debilitará derechos ganados por mujeres, advierten defensoras

Por Wendy Rayón Garay

Ciudad de México.- Organizaciones de la sociedad civil advierten que el dictamen aceptado de la nueva Ley de Amparo, pone en retroceso la capacidad de la ciudadanía para defender sus derechos y uno de los sectores más vulnerables serán las mexicanas quienes denuncian casos de violencia de género o apelan a sus derechos sexuales y reproductivos por lo que este recurso legal se estaría debilitando.

Fue el pasado 1 de octubre cuando la cámara de senadores aprobaron la iniciativa de Ley con 76 votos a favor y 39 enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y aunque ahora está de camino a la cámara de diputados también para ser votada, lo cierto es que hay una abrumadora aprobación legislativa que la hará efectiva.

De acuerdo con la iniciativa, la reforma a la Ley de Amparo complementa los cambios realizados con la Reforma Judicial que se aprobó en septiembre de 2024 y en la cual se permitió por primera vez elegir por voto popular al Poder Judicial, entre ellos a las personas juzgadoras. En este sentido, se busca agilizar procesos judiciales y que el Estado realice una reflexión sobre este recurso.

Entre los aspectos positivos a destacar de la reforma es que pretende mejorar los juicios en línea reconociendo que aún persiste una brecha digital para poder acercar y ampliar el acceso a este mecanismo. Por ello, se espera que las personas puedan solicitar protección judicial con mayor facilidad ante medios electrónicos. Por otro lado, se definió un plazo de 60 días naturales, que tras la discusión en el Senado se amplió a 90 días, para que se emitan las sentencias lo que contribuye a que los juicios de amparo se desahoguen con mayor agilidad, ya que actualmente los juicios son tardios.

En entrevista para Cimacnoticias, Jesús Segovia Villena, abogado del área de defensa del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (Centro Prodh) señaló que el juicio de amparo es el principal medio de protección frente abusos de poder y violaciones a derechos humanos en México. Esta figura llega a ser beneficiosa porque es ágil y proporciona mayor protección en comparación con otros sistemas jurídicos que existen en el país.

La idea de la figura del juicio de amparo es que sea un recuso cercano, cotidiano y con mayor alcance a las personas; sin embargo, en la práctica se vuelve lejano y atrapado de formalismos. Aun así, sigue siendo el medio más accesible y utilizable para acercar a las personas a la justicia y se ocupa en denuncias cotidianas hasta aquellas que involucran un acto de autoridad que sea arbitrario o ilegal. Mientras que se juzga la acción, las mexicanas y mexicano son beneficiarios de derechos.

«Si en algún momento deciden cerrarte tu negocio sin que exista algún fundamento concreto o que no te avisaron previamente, pues se puede intentar el amparo para evitar que se cierre tu negocio hasta que te resuelven si lo que hizo la autoridad estuvo bien o estuvo mal.» -Jesús Segovia Villena, abogado del área de defensa del Centro Prodh.

Gracias al juicio de amparo se ha permitido el acceso a la justicia en cuestiones relacionadas con el derecho a la libertad de expresión, a la verdad, al acceso a la información; derechos sexuales y reproductivos; derechos de las mujeres a una vida libre de violencia; derechos a personas migrantes; la investigación de casos de tortura; derechos ambientales y a los pueblos indígenas.

Organizaciones y colectivas feministas señalan que el juicio de amparo es una herramienta vital para proteger a las mujeres y niñas frente a violencias institucionales, omisiones del Estado y discriminación estructural, por lo que, las modificaciones propuestas representan el debilitamiento de los derechos conquistados por décadas y la erosión de la ciudadanía para defender sus derechos básicos.

Entre 1947 y 2024, han sido once veces las modificaciones realizadas en materia de emparo que derivaron en tres importantes leyes: la Ley de Amparo en 1919, la Ley Orgánica en 1936 y la Ley de Amparo en 2013. Esta última es la que continua vigente, aunque en 2011 se ordenó la modificación a los artículos 94°, 103°, 104° y 107° el cual incluyó la figura del interés legítimo.

La preocupación de las organizaciones

Según explicó el abogado Jesús Segovia, la principal modificación de las Ley de Amparo propuesta por Sheinbaum es a la figura del interés legítimo del juicio de amparo. Gracias a esta disposición una persona cuyos derechos se ven afectados indirectamente puede apelar a un amparo. No obstante, con las modificaciones que propone Sheinbaum las personas juzgadoras tendrían las facilidades para proporcionar este recurso bajo criterios limitados y específicos.

«El interés legítimo es primero la puerta de entrada para el juicio de amparo (…) no asegura ganar, pero sí permite iniciar un juicio por una persona especializada para verificar si se violan o no los derechos.» -Jesús Segovia Villena, abogado del área de defensa del Centro Prodh.

Uno de los escenarios para permitir el interés legítimo del amparo es una lesión jurídica como una restricción, intervención, daño y perjuicio directo a quien lo está solicitando. Las organizaciones advierten que afecta a colectivos, grupos en situación de vulnerabilidad, así como la protección de derechos colectivos porque el beneficio del amparo tendría que extenderse solo a quien lo solicita sin poder ayudar a otros.

Un ejemplo concreto son las organizaciones que defienden los derechos sexuales y reproductivos en estados dónde el aborto se encuentra completa o parcialmente penalizado. Una forma de combatir las restricciones sobre la interrupción del embarazo no deseado ha sido a través de los amparos dónde se argumenta que las restricciones de la ley afectan de manera indirecta los servicios que proporcionan como el acompañamiento.

Cuando les aprueban un amparo, las mujeres a quienes ayudan tienen permitido acceder al servicio de salud público para practicarse un aborto seguro con la protección de la ley. Esta estrategia fue implantada a principios de 2022, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolviera que era inconstitucional penalizar el aborto consentido en los códigos penales.

Entre 2023 y 2024 el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) logro conseguir un amparo en los estados de Aguascalientes, Jalisco, Nayarit, Zacatecas, San Luis Potosí, Yucatán y Chihuahua, antes de que algunos despenalizaran el aborto.

«Justamente GIRE no tenía que acreditar estar embarazada, tener que decir, «Yo soy una organización que se dedica a proteger derechos reproductivos. En ese sentido me está afectando a mi constitución de mi propia organización» -Jesús Segovia Villena, abogado del área de defensa del Centro Prodh.

Para el Centro Prodh, los cambios al interés legítimo les quita la flexibilidad interpretativa a las personas juzgadoras al revisar caso por caso a quien solicite el amparo. En suma, al imponer una definición rígida, le retira la capacidad de decidir a las personas juzgadoras lo que muestra desconfianza hacia la labor judicial contradiciendo el discurso de legitimidad impulsado sobre el nuevo Poder Judicial.

En segundo lugar, se encuentra la figura de la suspensión de un acto como una medida cautelar para evitar que se consumen violaciones a derechos, siendo esta una de las principales virtudes del amparo. A pesar de sus grandes beneficios, la propuesta de Sheinbaum pretende reducir los criterios para permitir la suspensión, uno de ellos es que no afecte los beneficios del país o intereses de la sociedad.

«En palabras sencillas se traduciría: «no te voy a conceder la suspensión, aunque viole tus derechos, cuando se traten de megaproyectos que estén a cargo del gobierno federal o de algunas autoridades». Justamente eso es lo que consideramos que es problemático de estas nuevas incorporaciones a la propuesta» -Jesús Segovia Villena, abogado del área de defensa del Centro Prodh.

De esta manera, las restricciones se vuelven una razón para no otorgar la suspensión de un acto, limitando el alcance colectivo de las resoluciones de los amparos. En el caso de los amparos que buscan abortos seguros en los estados donde aún es considerado un delito, se puede argumentar que la sociedad no tiene un interés en proporcionar la supleción al estar penalizada en la ley, por lo que el derecho a decidir sobre su vida reproductiva de las mujeres se vería vulnerado.

La tercera afectación es sobre la ejecución de las sentencias, es decir, una vez que se gana un amparo se determina un plazo para que las autoridades cumplan con lo establecido. Sin embargo, la propuesta de Sheinbaum elimina las multas otorgadas a las autoridades que acrediten «de manera fundada» el motivo por el cual no puedan cumplir con lo establecido.

Otras advertencias

El Centro Prodh participó en las audiencias públicas realizadas el pasado 30 de septiembre y 1 de octubre en el Senado de la República. En ellas acudieron sectores de la sociedad como organizaciones de la sociedad civil, personas funcionarias del poder judicial, personas de la academia, litigantes y representantes de colectivos de abogacía.

Según narra el abogado Jesús Segovia, lo que observaron en dichas reuniones fue que el parlamento abierto se eliminó una imposición para regular imposiciones físicas y jurídicas, pero no obedecieron a las recomendaciones sobre los tres puntos preocupantes: el interés legítimo, la suspensión y la ejecución. Pese a que se trató de un ejercicio importante de democracia, no hubo cambios sustantivos.

A esto se suma que la cláusula de retroactividad, es decir, que se va a discutir si la reforma a la Ley de Amparo es aplicable para todos los juicios existentes en México o solo aquellos que se empezarán después de que se publique la reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La organización menciona que el primer escenario implicaría «cambiar las reglas del juego» para los procesos que ya están iniciados en defensa de los derechos colectivos.

«Los juzgados van a poder cerrarlos porque van a decir, «Ni siquiera hay una afectación hacia ti, no estás en alguno de los supuestos con los cuales se te puede proteger.» Y eso es algo que igual nos preocupa muchísimo.» -Jesús Segovia Villena, abogado del área de defensa del Centro Prodh.


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