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Solo en 38.6% de los divorcios del 2024, se otorgó pensión alimenticia

Por Wendy Rayón Garay

Ciudad de México.- De acuerdo con la Estadística de Divorcio (ED) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2024 hubo 161 mil 932 divorcios de los cuales solo el 38.6% de los casos en los que las personas divorciantes compartieron hijas e hijos, se asignó la pensión alimenticia, lo que daría cuenta de hogares donde mujeres debieron asumir la responsabilidad completa de cuidados.

Acerca de las personas que brindan cuidados, en la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) 2022, reveló que la tasa de participación de las mujeres en los cuidados es de 45.1; en tanto que los hombres son de 17.0. Asimismo, el tiempo promedio que dedican las mujeres al cuidado de personas es de 37.9 horas; en tanto que los hombres 25.6 horas. Lo que se
traduce en una brecha de género en los cuidados de personas en los hogares.

No olvidemos que la pensión alimenticia es el derecho de cualquiera de los cónyuges a recibir, por parte del otro, dinero o especies para sustentar las necesidades básicas. Cuando el matrimonio se desintegra, quien asume el cuidado de las hijas e hijos tiene derecho de acudir con un juez de lo familiar para exigir el pago de los alimentos (comida, vestido, habitación, educación y asistencia en caso de enfermedad), el cuidado es una tarea comúnmente delegada a las mujeres.

Si comparamos la cifra otorgada por el mismo Inegi, en 2022 se registraron 163 mil 587 divorcios, lo que permite considerar que ha habido una disminución del mismo para el 2024.

La información proporcionada también señala que las mujeres se divorcian en edades más joven que en los hombres. En promedio, al momento del divorcio ellas tenían 41.1 años y ellos 43.6 años. Asimismo, el 19.4% de ellas manifestó contar con preparatoria a diferencia del 19.7% de sus congenitos. Respecto a la condición de actividad económica, el 51.8% de las divorciadas declaró que contaba con un empleo en comparación al 67.8% de los varones.

Datos de la Estadística de Divorcio, indica que del total de número de divorcios, 145 mil 92 se resolvieron por la vía judicial y solo 16 mil 840 por la vía administrativa. Esto quiere decir que, en el 89.6% de los divorcios, las personas involucradas no pudieron llegar a un acuerdo teniendo que acudir a un juez siendo que, uno de los principales motivos para que esto ocurra es la pensión alimenticia.

Las principales causas de los divorcios en 2024 fueron: incautado (67.2%) es decir, que no cuentan con una causa específica; mutuo consentimiento (31.3%); y separación del hogar conyugal por más de un año (0.8%). Asimismo, de los matrimonios disueltos por divorcios judiciales en 32 mil 646 compartían una hija o hijo menor de edad, 23 mil 505 tenía dos, 7 mil 980 más de dos y 79 mil 946 no tenía hijas o hijos al momento de efectuar el trámite.

Por otro lado, en el 38.2% de los divorcios judiciales, la custodia (el cuidado diario y convivencia) de las hijas e hijos se asignó a una de las personas divorciantes y solo el 5.9% se concedió a ambas. En relación con lo anterior, la patria potestad (derechos y deberes de las madres y padres sobre las hijas e hijos) se otorgó al 38.5% de los divorcios judiciales, 5.7% a una de las partes y 55.1% a ninguno porque no había menores de edad o ya no dependían de sus padres.

Pensión alimenticia, un derecho

En México, el 83% de los casos padres ausentes abandonan a sus hijas e hijos entre los 0 y 3 años de edad, según datos del Frente Nacional contra Deudores Alimentarios. Se trata de una etapa que exige un extenuante trabajo de cuidados, de alimentación, de veladas extensas, medicamentos y la dependencia de las infancias en sus primeros años de vida. 

De acuerdo con el articulo «La Economía de Género: Las Pensiones Alimenticias y su Relación con la Paternidad y los Derechos Humanos de las Mujeres», no contar con la pensión alimenticia no solo constituye como una violación a los derechos de la niñez, sino una forma de violencia contra las mujeres y el reforzamiento de masculinidades hegemónicas, ya que constantemente la sociedad patriarcal acepta sin cuestionar que sean las mujeres quienes se encarguen del cuidado de sus hijas e hijos tras una separación bajo el argumento de que “ellas no supieron elegir al padre”.

Ante este panorama, las mujeres asumen no solo el costo económico sino vivencial que supone hacerse cargo del trabajo de cuidados. En consecuencia, ellas no pueden culminar sus carreras profesionales, conseguir ascensos laborales o cerrar las brechas salariales. En adherencia, la falta de una pensión alimenticia implica limitaciones reales para que las hijas e hijos no puedan acceder a la educación.

Información de la Encuesta Nacional sobre Uso de Tiempo (ENUT) 2024, señala que las mujeres dedicaron en promedio 39.7 horas semanales al trabajo doméstico, de cuidado y voluntario frente a las 18.2 horas de los hombres. Entre los cuidados de sus hijas e hijos ellas destinaron 33.4 horas al cuidado de niñas y niños de 0 a 5 años y 23.8 horas en el cuidado de personas con enfermedades crónicas o discapacitadas.

El tema de las pensiones alimenticias en las políticas públicas continúa teniendo deficiencias, ya que se cree que las leyes actuales son suficientes; sin embargo, el asunto de fondo continua sin ser resuelto. Es decir, que las normas refuerzan el poder de la masculinidad hegemónica son las mujeres quienes enfrenta violencia y discriminación sistemática.

La dominación muchas veces es invisible y las instituciones juegan un rol importante en su reproducción, socialización, naturalización y legitimidad. En el caso de las pensiones, el sistema no refuerza la corresponsabilidad y coeducación en el cuidado y educación de las hijas e hijos, sino la paternidad irresponsable y la no valoración del trabajo doméstico no remunerado de las mujeres.

Los roles y estereotipos de género permean el ambiente en la sociedad sobre el papel de las mujeres y hombres en casos de regímenes patrimoniales, separación de patrimonios, participación de las ganancias, derecho alimentario de excónyuges o las pensiones alimenticias para las hijas e hijos. Asimismo, impactan en las normas y la administración de justicia pese al avance del Derecho Familiar.

«Los estereotipos comprometen la imparcialidad y la integridad del sistema de justicia, están presentes en todas las fases de los procesos e influyen en la sentencia y resoluciones, lo que va a afectar directamente la situación económica de la mujer colocándola en situaciones de riesgo y vulnerabilidad.» -Roxana Arroyo en «La Economía de Género: Las Pensiones Alimenticias y su Relación con la Paternidad y los Derechos Humanos
de las Mujeres»

Es gracias a la lucha feminista que cada vez las mujeres y las infancias adquieren más derechos sobre la responsabilidad de pensión alimentaria para sus hijos e hijas. Por ejemplo, la Ley 3 de 3 que fue creada por iniciativa de la colectiva Las Constituyentes para establecer que ningún agresor contra mujeres ejerciera desde el poder, que no esté señalado por ser deudora alimentaria morosa, violencia sexual y violencia en razón de género; así como el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), una herramienta que emite certificados que acreditan si una persona es deudora alimentaria.

En parte, estas medidas se derivan de la Ley Sabina impulsada por la feminista Diana Luz Vázquez Ruiz, quien comenzó una lucha para que su hija pudiera acceder a una pensión alimenticia. Esta ley aborda una serie de reformas para impedir que los deudores alimentarios eludan sus responsabilidades y se vean obligados a pasar la pensión cuando se demuestre que tienen los ingresos para hacerlo.


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