Inicio AgendaSCJN ordena a Tlaxcala garantice acceso al aborto para sobrevivientes de violencia sexual

SCJN ordena a Tlaxcala garantice acceso al aborto para sobrevivientes de violencia sexual

Por Wendy Rayón Garay

Ciudad de México.- Este 2 de diciembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió la Acción de Inconstitucionalidad 89/2024 bajo la ponencia de la ministra Yazmín Esquivel en la cual resolvió que las actuales restricciones del Código Penal de Tlaxcala para mujeres que han vivido violencia sexual puedan acceder a los servicios de aborto, son inconstitucionales.

En México, el estado de Tlaxcala es una de las ocho entidades que mantiene la penalización de la interrupción del embarazo junto con Durango, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sonora y Tamaulipas. De acuerdo con el artículo 242 del Código Penal tlaxcalteca, se impondrá de quince días a dos meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis días de salario, a la madre que voluntariamente procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) apunta que la violencia sexual contra las jóvenes de la entidad no se detiene, pues en 2025 se registraron 17 casos de violación simple o equiparada. Ante estos casos, el acceso a los servicios de aborto no solo son una necesidad sino un derecho incluido en la NOM-46.

Esta establece criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y orientación proporcionada a las usuarias y usuarios de los servicios de salud que son víctimas de violencia familiar o sexual, así en primera instancia, la norma establece la obligación de las instituciones de salud de ofrecer atención médica e interrumpir el embarazo cuando se detecta un embarazo, incluso cuando cada entidad federativa determina en su código penal las circunstancias bajo las cuales se puede o no acceder a este servicio.

No obstante, en 2024 se aprobaron una serie de reformas para modificar la Ley de Salud local en Tlaxcala y se creó el “Capítulo II Bis: Atención médica a víctimas de violencia familiar o sexual”, pero estas fueron impugnadas al encontrar que existían disposiciones que condicionaban el servicio de aborto a la existencia de una denuncia o proceso judicial en sus artículos 53 Bis y 53 Ter y que pedía el consentimiento de quien tuviera la patria potestad en caso de ser una niña o adolescente en su artículo 53 Quáter.

«Condicionar la atención médica a que exista una investigación penal genera incertidumbre, da margen a decisiones discrecionales y termina por negar la atención urgente a víctimas de violencia sexual. Limitar el acceso solo a casos denunciados vulnera el derecho a la salud, ya que muchas víctimas no denuncian y aun así necesitan atención inmediata. Exigir consentimiento de la persona que ejerce la patria potestad para que niñas o adolescentes accedan a anticoncepción de emergencia atenta contra su autonomía, dignidad y protección integral. El artículo 242 del Código Penal vulnera la dignidad de la mujer, su autonomía y libre desarrollo de la personalidad al impedirle ejercer su derecho a decidir» -GIRE

Esta misma instancia promovió la discusión ante la Corte quien ordenó eliminar el articulo 44 Bis que hace referencia a la “autorización del Ministerio Público” para proceder con el aborto. Por otro lado, declaró invalido el artículo 242 del Código Penal de Tlaxcala con el cual se penaliza el aborto autoprocurado, el consentimiento de la madre para que lo realice alguien más o el castigo al personal médico y parteras que lo hagan.

De acuerdo con el Observatorio Colmena, en la entidad se documentaron en 2024 alrededor de mil 312 atenciones de aborto por parte de ecretarías de salud estatales y del IMSS-Bienestar, aunque la cifra real podría ser mayor considerando los abortos clandestinos. Además, el informe de Grupo de Información en Reproducción Asistida (GIRE) establece que entre 2015 y 2022 hubo 12 carpetas por el delito de aborto.

Desde la perspectiva de organizaciones civiles dedicadas a defender los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como GIRE, esta decisión es un paso hacia la justicia reproductiva que evita situaciones donde el acceso a la atención médica en casos de violencia sexual o anticoncepción dependen de una denuncia penal, la cual es una barrera que revictimiza y retrasa el servicio. Asimismo, las niñas y adolescentes de Tlaxcala tendrán una vía para obtener justicia y retomar sus planes de vida sin que su futuro dependa de la decisión de sus padres.

«Celebramos este paso en favor de la justicia reproductiva en México, y confiamos en que las instituciones de salud brinden atención médica de manera oportuna y sin discriminación a quienes requieren servicios de aborto seguro» -GIRE

Ahora, se espera que la sentencia se publique en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del estado y en la Gaceta del Poder Judicial, para que, a partir del día siguiente, ninguna niña, adolescente o mujer de Tlaxcala vuelva a ser condicionada para interrumpir su embarazo no deseado en contextos de violencia sexual. Gracias a los efectos retroactivos en la invalidez del articulo 242 del Código Penal de Tlaxcala, beneficiará a las personas ya procesadas o sentenciadas por el delito de aborto en la entidad.


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