Ciudad de México.– En 2025, la Secretaría de Salud registró un aumento de niñas de entre 10 a 14 años con Morbilidad Materna Extremadamente Grave (MMEG) llegando a registrar 269 casos. Se trata de complicaciones médicas que las pusieron en riesgo de muerte durante el embarazo, el parto o hasta 42 días después de su terminación, pero que dan cuenta de los riesgos asociados al embarazo infantil y de la alta vulnerabilidad en la que se encuentran cuando cursan una gestación.
De acuerdo con los datos de la Secretaría de Salud sobre los criterios de ingreso total por MMEG, el 79.4 % de los casos se ocurrieron debido a una enfermedad específica como eclampsia, preeclampsia con datos de severidad, choque séptico o choque hipovolémico; mientras que, el 26.5 % correspondió a falla orgánica.
El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM) señala que, incluso cuando niñas menores de 14 años hayan iniciado su periodo menstrual, su cuerpo no está preparado para sostener un embarazo ni un parto. Sus membranas y su piso pélvico no están completamente desarrollados y, además, su organismo aún requiere calcio para continuar su crecimiento, lo que hace físicamente riesgosa la gestación a esa edad.
En este sentido, CLADEM sostiene que obligar a una niña que no ha terminado de crecer a llevar un embarazo a término y asumir una maternidad forzada debe ser calificado como una forma de tortura, en los términos establecidos por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos instrumentos.

No obstante, pese a este marco de derechos, México continúa presentando casos. En 2024 se registraron 92 mil 660 nacimientos en adolescentes de 15 a 17 años y casi 8 mil nacimientos en niñas de 10 a 14 años, según datos de la Secretaría de Salud.
El CLADEM advierte que las niñas en América Latina y el Caribe enfrentan embarazos forzados como consecuencia de violencia sexual, legislaciones restrictivas en materia de interrupción del embarazo, matrimonios forzados, presiones familiares y fundamentalismos religiosos, entre otras situaciones estructurales que las obligan a una maternidad impuesta. Estas condiciones impactan de manera profunda en su proyecto de vida y constituyen un obstáculo directo para su desarrollo personal, educativo y social.
Asimismo, señala que el embarazo infantil forzado vulnera múltiples derechos humanos de las niñas, entre ellos: el derecho a la vida; a la calidad de vida; a no ser discriminadas por razón de su sexo; a la salud; a vivir una vida libre de violencia; a la integridad física, psíquica y sexual; a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes; y al acceso a la justicia. Esto debido a que tienen derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, a un desarrollo digno y a tomar decisiones informadas sobre su cuerpo de acuerdo con su edad y madurez.
Negar el aborto a una víctima de violencia sexual
De acuerdo con Ipas México, el embarazo en niñas y adolescentes es un problema mundial de salud pública, de origen multifactorial y que implica de manera directa el ejercicio de los derechos humanos, el bienestar físico y psicosocial de las mujeres, su familiar y el desarrollo de los países. En varios casos analizados, la organización encontró que detrás de estos casos estaba la violencia de género, específicamente la violencia sexual, como detonante.
En México existe la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, publicada desde 2009 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta norma establece de manera explícita el derecho de las víctimas de violencia sexual a acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) en los servicios de salud cuando lo desean, ya que es considerado como una emergencia médica, incluso cuando una entidad lo prohíbe en su código penal.
Es misma debe restaurar al grado máximo posible la salud física y mental y ofrecer medidas médicas alternativas si el caso lo requiere, cuando sea solicitado o que las condiciones lo permitan y deben ser aplicadas con perspectiva de género. Contempla que los casos de violencia familiar o sexual deben denunciarse ante el Ministerio Público, registrar cada caso y notificarlo a la Secretaría de Salud.
Asimismo, capacitar a sus directivos y al personal operativo de manera continua en la materia y los contenidos de la NOM 046, promover los mecanismos internos necesarios y contar con un manual de procedimientos apropiado, y tomar en cuenta las aportaciones que brinden o presten organismos de la sociedad civil especializados en el tema.
La NOM-46 establece que el Estado mexicano está obligado, con base en esta normativa, a garantizar la interrupción legal y segura del embarazo para las niñas. Sin embargo, de acuerdo con información del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), es frecuente que esta norma no siempre se cumpla de manera efectiva, ya que muchas instituciones de salud se niegan a brindar el servicio.
Aplicación de la NOM-046 aún no es efectiva para víctimas de violación: GIRE

Entre las justificaciones más comunes de las instituciones de salud públicas encontradas por GIRE se encuentran la falta de capacitación del personal médico, el desconocimiento de la normativa o la actuación basada en prejuicios machistas y sexistas, que terminan anteponiéndose a los derechos de las niñas.
Esto incluso cuando la NOM-46 advierte que, pese a respetar la objeción de conciencia, las instituciones públicas deben contar con personal capacitado en el procedimiento y que no sean objetores de conciencia. Por el contrario, si al momento de ofrecer el servicio no cuenta con condiciones y personal adecuadas, se debe referir a la víctima de inmediato a otra unidad de salud que sí cuente con ese tipo de personal e infraestructura.
Señalamientos contra los Estados
Ante esta realidad, CLADEM advierte sobre la responsabilidad de los Estados a garantizar que las niñas tengan una vida libre de violencia y tortura, así como modificar o eliminar leyes y prácticas que toleran o perpetúan agresiones en su contra, en cumplimiento de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Para ello, el CLADEM apunta la necesidad de que se destinen y garanticen presupuesto público suficiente para impulsar políticas de Estado orientadas a la prevención del embarazo infantil forzado y la maternidad infantil forzada, así como sancionar de manera efectiva a los responsables de los abusos e insistieron en la necesidad de implementar medidas especiales que permitan reducir los altos niveles de impunidad que prevalecen en estos casos.
De manera paralela, subrayaron la importancia de promover campañas de transformación cultural e incorporar la educación sexual integral en los sistemas educativos formales, como estrategia clave para prevenir la violencia sexual, el embarazo forzado y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las niñas.




