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Suprema Corte frena proyecto que pretendía negar amparo a periodista desplazada Myrna Gómez

Por Wendy Rayón Garay

Ciudad de México.- El pasado 24 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el amparo en revisión 394/2025, el cual planeaba rechazar el amparo interpuesto por la periodista Myrna Susana Gómez Vázquez y sus hijas menores de edad a quienes el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, les quitó las medidas de protección que les habían proporcionado por no haberse emitido en un plazo específico.

Es necesario precisar que en 2019, la periodista Myrna Susana Gómez Vázquez recibió amenazas, actos de intimidación, allanamiento en su domicilio y fue víctima de un ataque armado por parte de integrantes del cártel de Santa Rosa de Lima debido a su labor periodística. A raíz de su experiencia, denunció ante la Fiscalía General del Estado de Guanajuato con la carpeta 108674 y recurrió al Mecanismo Federal de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Tras los hechos, este último determinó la incorporación de medidas de extracción del estado de Guanajuato donde residía y una reubicación de residencia. También se ordenó su alojamiento en un refugio de seguridad, una medida que permaneció hasta junio de 2022, ya que fue retirada del lugar dejando a la periodista y a sus dos hijas menores de edad en una situación de vulnerabilidad, según señaló Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC).

El proyecto que discutió el Máximo Tribunal fue presentado por la ministra María Estela Ríos González y proponía negarle el amparo a la periodista quien vive en condición de desplazamiento forzado interno. En palabras de Myrna Susana Gómez Vázquez en entrevista para Cimacnoticias, la decisión de la SCJN fija un precedente y envía un mensaje:

«Los derechos humanos, la libertad de expresión y la protección reforzada no pueden analizarse de manera rígida, ni meramente procedimental», describió.

Es decir, reconoce que no se puede exigir a una periodista desplazada y en riesgo cumplir con plazos establecidos. Además, abre la posibilidad de que su caso sea evaluado con perspectiva de género, interseccionalidad e interés superior de la niñez, así como sentar un precedente en otros casos de mujeres periodistas en situaciones similares.

De acuerdo con Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC) desde su programa de Libertad de Expresión, quien acompaña el caso, la demanda de amparo que solicitó la periodista alega que hubo vulneración de los derechos fundamentales establecidos en los artículos constitucionales 1°,4°,7°,14° 16° y 133° en relación al artículo 1° de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, 1° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a los artículos 5°, 8°,13°, 19° y 25° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 3° y 4° de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Particularmente, se especifica que existió una violación a su derecho a la libertad de pensamiento y expresión; ausencia de atención integral a una mujer periodista, madre de familia; violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes; violación a los derechos de las mujeres periodistas; falta de cumplimiento a los estándares y derechos que subyacen del Desplazamiento Forzado Interno; violencia institucional de género por parte del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; e incumplimiento en el deber de garantizar la atención a mujeres periodistas en situación de riesgo.

Para Myrna Susana Gómez Vázquez, el acompañamiento de CIMAC fue fundamental porque«colocó el caso en un marco correcto, como una violación estructural a derechos humanos y no como un simple trámite administrativo». Mencionó que, con ayuda de la organización se aportó un análisis con perspectiva de género, se visualizaron las omisiones del Estado y lograron señalar cómo se vio vulnerado su derecho a la libertad de expresión.

Hay que señalar que la decisión de la SCJN se da en un contexto donde México ocupa el puesto 124 de los 128 países donde se puede ejercer la libertad de expresión, lo que quiere decir que es uno de los sitios más peligrosos para las y los periodistas, de acuerdo la clasificación de Reporteros Sin Fronteras.

Además, de acuerdo con datos reportados en el último informe de CIMAC «Las formas del Asedio» indica que durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador ocurrieron mil 189 agresiones contra mujeres periodistas, con un aumento del 117% respecto al periodo anterior.

Desde el punto de vista de Myrna Susana Gómez Vázquez, el panorama para ejercer la libertad de expresión sigue siendo adverso y desigual, sobre todo para las mujeres periodistas quienes no solo enfrentan riesgos por su trabajo informativo, sino también violencias específicas por razones de género: «cuando buscamos protección institucional, muchas veces encontramos respuestas tardías, insuficientes o burocráticas», describió. Aun así, advirtió que se debe seguir exigiendo, denunciando y litigando para poder evitar más retrocesos.

«Mi experiencia muestra que el Estado todavía privilegia la forma sobre el fondo, y que acceder a la justicia implica una lucha constante contra criterios que no consideran el miedo, el desplazamiento, la maternidad ni la precariedad. Sin embargo, también veo que hay grietas: debates como el que se dio en la Corte, y el respaldo de organizaciones feministas, demuestran que hay una disputa abierta por ampliar la protección y reconocer nuestras realidades» -Myrna Susana Gómez Vázquez, periodista.

La historia de Myrna Susana

Luego que Myrna perdiera en 2022 el alojamiento que tenía junto a sus dos hijas menores de edad, Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC), advirtió que dicha acción violó sus derechos humanos, particularmente las garantías institucionales para recuperar su proyecto de vida de forma libre y segura.

Ante este panorama, la periodista tuvo que interponer un recurso de inconformidad ante el Mecanismo de Protección Federal donde acusó que, pese a la amenaza que ponía en riesgo su vida, las medidas de protección y su alojamiento del refugio le fueron retirados.

Más tarde, Myrna Susana Gómez Vázquez, se reubicó sin ayuda de las autoridades y gracias a la cooperación de las organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y la Red Nacional de Periodistas. No obstante, por un año no volvió a saber sobre las medidas de protección que le debía proporcionar el Mecanismo de Protección como parte del acuerdo de Junta de Gobierno, las cuales implicaban atención victimal, acceso a la justicia, gestiones con autoridades y un plan de re asentamiento.

Durante ese tiempo, la periodista enfermó quedando postrada en cama y con movimientos limitados durante seis meses. Aunque, con ayuda del recurso de inconformidad y la asistencia de Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC) se pudo determinar la creación de una Mesa de Trabajo interseccional para crear una ruta de atención para su reubicación.

Esta Mesa se llevó a cabo del 21 de septiembre de 2023 y las autoridades se comprometieron a reconocer su labor como periodista y jefa de familia; que el Gobierno del estado tuviera la disponibilidad de apoyarla a través de las distintas dependencias mediante programas sociales de vivienda, becas para la educación y programas de madre soltera; hacer co-participantes a la Secretaría de Desarrollo Social y Regional, la Secretaría de Educación y la Secretaria de Salud para la determinación de medidas sociales; que la CNDH y la SEGOB crearán un Plan de Protección Personal; y que el Gobierno del Estado interpusiera un oficio por la CEAV para acceder al fondo de ayuda.

Las barreras

El 7 de noviembre de 2023, le realizaron una entrevista para un nuevo análisis de riesgo por parte del Mecanismo de Protección evaluando el periodo de diciembre de 2021 a noviembre de 2023. Más tarde, se concluyó una disminución de la situación de riesgo y la Junta de Gobierno acordó un plan de protección sin tomar su condición de reasentamiento involuntario y las necesidades de su estado actual de desplazamiento forzado interno.

Esto la llevó a presentar un tercer recurso de inconformidad el 22 de enero de 2024, el cual advierte que no se emprendieron acciones de seguimiento a la Mesa de Trabajo como parte de la ruta de atención, coordinación y actuación institucional. El 21 de marzo de 2024, Myrna Susana Gómez Vázquez recibió una notificación por parte del Mecanismo de Protección informándole que se desechó el plano de inconformidad al ser presentado «fuera del plazo» de 30 días.

Con ayuda de CIMAC se interpuso una demanda de Amparo el 9 de abril de 2024, el cual fue admitido dos meses después en un Juzgado de la Ciudad de México quien rechazó aceptarlo y lo envió a un juzgado en San Luis Potosí declinando también su competencia. Al final, un Tribunal Colegiado determinó que el caso debía ser conocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al cual fue remitido desde septiembre de 2025.

El Máximo Tribunal aceptó la demanda de amparo «bajo la posible acción de inconstitucionalidad que plantea el desechamiento del recurso de inconformidad que interpuso Myrna», explicó CIMAC.

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