Inicio AgendaImpugnan absolución de rector de Chapingo. Fue acusado por violación equiparada contra alumna

Impugnan absolución de rector de Chapingo. Fue acusado por violación equiparada contra alumna

Por Wendy Rayón Garay

Ciudad de México.- Ante el fallo del juez Héctor Alfredo Copado Neyra quien en febrero de 2026 absolvió a Ángel N. rector de la Universidad Autónoma de Chapingo (UACh) por la acusación interpuesta en su contra por violación equiparada contra la alumna Nelly Concepción Soto Mijangos, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) interpuso una impugnación argumentando que fue «ilógica e incongruente», ya que el juez vulneró los principios reguladores de la valoración de la prueba.

Los hechos de violencia contra la alumna con posterior denuncia ocurrieron en octubre del 2022, pero luego de que un juez emitiera una orden de aprehensión contra el señalado en 2024, éste se atrincheró en las instalaciones de Chapingo, utilizando como recurso de protección la autonomía universitaria, situación que le impedía a la policía ingresar por él y así ejecutar dicha orden. Posteriormente estuvo dado a la fuga.

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A través de un comunicado compartido por el equipo de comunicación social de la estudiante se dio a conocer que la sentencia absolutoria del juicio oral 87/25 no clausuró el expediente y gracias a esto, la Fiscalía del Estado de México y la estudiante Nelly pudieron emitir dos apelaciones sobre la resolución del juez.

Esta consideró como «ineficiente» las pruebas presentadas por la alumna y catalogó su testimonio como «indicio aislado». Asimismo, la decisión levantó la prisión preventiva justificada, la cual fue suspendida tras un amparo permitiéndole a Ángel N. llevar el proceso en libertad y apegado a su cargo como rector de la UACh.

El comunicado expresa que el fallo del juez Héctor Alfredo Copado Neyra dejó en evidencia la forma en que se valoraron las pruebas mostradas: » el problema no sería sólo el resultado, sino el método que llevó a él». Anteriormente, Cimacnoticias conversó con integrantes del Frente Universitario en Defensa de la UACh (Funduach), personal docente que funge como parte de la comunicación social de la estudiante quienes compartieron que el principal motivo de la decisión del juez fue la «falta de testigos», por lo que el juez determinó que no se podía acreditar la violación equiparada que denunció la estudiante.

Determinación que contraviene lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien en su «Manual para juzgar con perspectiva de género en materia penal» aclara que la declaración de la víctima constituye por si misma una prueba fundamental del hecho, lo que implica que no siempre debe existir un testigo para acreditar el delito. Asimismo, afirman que no es indispensable la presentación de testigos adicionales para que el testimonio tenga un valor probatorio, ya que las agresiones sexuales por naturaleza ocurren en espacios privados sin presencia de terceros.

A su vez, tampoco se incorporaron ciertos documentos y conversaciones de los que Nelly hizo referencia durante el juicio oral y la persona juzgadora concluyó que la declaración de la alumna era un «indicio aislado» para acreditar el delito y la responsabilidad penal de Ángel N. :«Esa es la frase que ahora persigue al fallo: indicio aislado. No sólo por lo que niega, sino por todo lo que deja afuera», advierte el comunicado.

La Fiscalía a través de la Fiscalía contra Delitos de la Mujer respondió que la valoración del juez vulneró los principios reguladores de la valoración de una prueba las cuales debe de «tener sana crítica, reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia«. A esto se suma que el tribunal solicitara pruebas testimoniales, una característica casi imposible de proporcional cuando se trata de casos de violencia sexual y dejando de lado las pruebas periciales que sí llegaron a juicio.

Lo que le sucedió a Nelly no es un hecho aislado. La violencia contra mujeres jóvenes en el ámbito escolar y académico es una situación ampliamente documentada, tanto así que el 2025 llegó a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [CEDAW].

Recordemos que representantes del Estado mexicano estuvieron en Ginebra, Suiza durante el 2025, en aras de realizar la sustentación de su X informe Periódico y tras la audiencia que tuvieron, el Estado mexicano fue reprobado porque de un aproximado total de 209 recomendaciones que el Comité ha extendido desde 1998, el 70% no han sido cumplidas de forma satisfactoria.

Entre esas recomendaciones se habló de violencia contra las mujeres en el ámbito académico y la situación se documentó en el Informe sombra «Educación y Violencia en Espacios Educativos», donde se dijo que la violencia de género está presente en todas las instituciones educativas, por lo que se solicitó ampliar la recomendación de la CEDAW, sobre instruir medidas para prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia en estos espacios.

No olvidemos que en los últimos años han emergido protestas de alumnas a lo largo de todo el país, quienes se han sostenido a través de redes sociales campañas digitales de resistencia como #MiPrimerAcoso, #MeeTooAcademicos o #SiMeMatan, para hacer eco sobre la violencia de género que enfrentan.

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) indican que el 32.3% de las mujeres de 15 años o más que han asistido a la escuela reportaron haber vivido algún tipo de violencia en ese contexto, el 17.9% fue violencia sexual y los principales agresores fueron compañeros (43.4%) y maestros (16.8%).

Las mujeres universitarias, docentes, administrativas y estudiantes de todo el país viven diariamente diversas formas de acoso y hostigamiento sexual, laboral, psicológica y política, por lo que se sigue perpetuando la discriminación y la falta de acceso a la justicia para las mujeres.

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Los argumentos para desacreditar a Nelly

De acuerdo con el comunicado, durante el juicio oral la Fiscalía presentó una pericial en criminología, un pericial en antropología social, un pericial en psicología, dos periciales en trabajo social, el testimonio de Nelly, un policía de investigación y otros elementos periféricos. La apelación de la estudiante enumera dichas evidencias con lo cual enfatiza que la absolución del juez no fue construida bajo la ausencia de pruebas, sino como una forma de desactivarlas y deslegitimarlas.

Asimismo, la apelación menciona que el juez tomó piezas parciales de las pruebas periciales para confrontarlas con el relato principal en vez de realizar una lectura contextual y racional del hecho que se estaba juzgando. Un ejemplo fue la determinación del antropólogo social Eduardo Hernández Estrada quien concluyó que la estudiante sí fue víctima de violencia de género, pero el juez desestimó su aporte al sostener que se trataba de una opinión dogmática.

Respecto a las pruebas de trabajo social, el juez valoró de manera negativa la entrevista con el pericial Gean Karlo Mendoza Olvera a quien la estudiante le comentó que el día en que ocurrieron los hechos se comunicó con una persona que no llevaron a juicio como testigo. La apelación también señala que el tribunal consideró contradictorio que la estudiante refiriera detalles del hecho violento en su contra y no como parte de la violencia sexual que acuso haber experimentado.

No obstante, el documento señala que la desacreditación más importante es la que se hizo contra las pruebas psicológicas y de victimológica, ya que la sentencia quedó incluida que un perito refirió que la estudiante presentaba secuelas victimales, sociales, médicas, emocionales, sentimentales y pedagógicas que se manifestaron en bajo rendimiento universitario, pérdida de interés por las actividades académicas, miedo a encontrarse con su agresor, sensación de inseguridad dentro de la universidad, cambio en la forma de vestir, pesadillas e insomnio.

Incluso la pericial señaló que la estudiante «era una víctima determinada, elegida no al azar sino bajo una lógica de poder, dominio y control, tomando en cuenta que el imputado era una autoridad académica y ella una alumna, además del estado de vulnerabilidad en que se encontraba aquella noche». El documento señala que la resolución del juez no integra dicho contexto de asimetría.

Tampoco se detalló que el testimonió de la estudiante se fragmentó porque no registró sus recuerdos de forma líneal debido al impacto de la agresión: «el fallo terminó enfrentando el dictamen con la propia declaración de la denunciante hasta presentarlos como incompatibles». En cambio, se cuestionó a la pericial Yunuent Rojas Vallejo por «emitir nuevas versiones» en cada entrevista y la falta de un diagnóstico diferenciado por lo que parte de la información se reservó y con ello el juez determinó el testimonio de la estudiante como un «indicio aislado».

Las apelaciones de la Fiscalía y Nelly

De acuerdo con el comunicado, la apelación de la Fiscalía es frontal en determinar que no puede hablarse de un «indicio aislado» porque se presentaron personas expertas y el propio testimonio de Nelly quien reprocha que el juez haya degradado las pruebas como «indicio aislado» siendo que no hizo lo mismo con el material de la defensa.

Por otro lado, la apelación de Nelly advierte que la resolución que fue dictada está lejos de la metodología para juzgar con perspectiva de género, lo que implica un sesgo en la apreciación del material recordando el estándar jurisprudencial que exige identificar situaciones de poder, desigualdad, vulnerabilidad e interseccionalidad.

A su vez, la apelación menciona que la defensa no negó la interacción entre Nelly y Ángel N., ni que ocurrió dentro del vehículo en el que viajaban ambos desde el alegato de apertura hasta el desarrollo del juicio, en cambio la estrategia se centró en negar los tocamientos e impulsar una teoría relacionada al contexto político de la rectoría, por lo que el fallo del juez debilitó la acusación de la estudiante sin ofrecer una explicación alternativa sólida sobre lo que ocurrió.

La apelación de Nelly también menciona que la Universidad Chapingo actuó de manera parcial dándole al rector todas las facilidades para enfrentar el proceso, mientras que ella tuvo que litigar su permanencia académica, solicitar un plan de regularización y promover un amparo que la universidad aún no obedece. Además, luego de emitirse la sentencia acusa a la institución por difundir comunicados triunfalistas presentando la absolución como definitiva limpiando la imagen del rector.

La sentencia, por ahora, no está firme. Ya enfrenta dos apelaciones que no sólo buscan revertirla, sino desmontar la lógica que la sostuvo. Y quizá ahí está la clave de esta nota de seguimiento: no en afirmar que el expediente quedó resuelto de forma oscura, sino en mostrar que la resolución dejó una pregunta demasiado seria para ser leída como un simple cierre. Si todas esas periciales, todos esos contextos, todas esas secuelas y toda esa asimetría terminaron pesando menos que las contradicciones seleccionadas por el tribunal, entonces lo que está a revisión no es sólo una absolución: es una forma de administrar la duda.


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