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La Corte de lado de las periodistas

Por Cirenia Celestino Ortega

El pasado 24 de febrero de 2026 llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el primer caso de una mujer periodista, junto con la importancia de su protección y la de su núcleo familiar; y lo hizo a través de la revisión del amparo 394/2025 sobre la inconstitucionalidad del artículo 57, fracción segunda de la Ley de Protección a Personas Periodistas y Defensoras de Derechos Humanos.

Ella es Myrna Susana Gómez Vázquez, periodista mexicana en desplazamiento forzado desde el año 2019, junto con sus dos hijas. A raíz del riesgo por su labor, Myrna fue incorporada al Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación, el cual le proporcionó una serie medidas entre las que se incluyó su reubicación.

Su caso ejemplifica lo que las periodistas enfrentan, no solo el riesgo, sino afectaciones directas a su ejercicio periodístico, la ausencia de medidas integrales que la atiendan de manera específica por ser periodista, mujer y madre, los derechos de niñas para el caso de sus hijas y la situación de desplazamiento forzado con afectaciones a su salud y seguridad.

Su caso revela la falta de incumplimiento a los estándares y derechos que subyacen del Desplazamiento Forzado Interno como la atención integral y la ausencia de planes de retorno o reasentamiento.

Myrna acudió al Juzgado Decimoquinto en Materia Administrativa en la Ciudad de México, luego un recurso de revisión ante el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la Ciudad de México y finalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De acuerdo con la Ley de Protección, existe un plazo de 30 días para presenter una inconformidad por las medidas de protección otorgadas por el Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, este plazo resulta insuficiente cuando una periodista está en riesgo, como lo señaló acertadamente el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.

Al iniciar la sesión, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, se disculpó al no participar de la votación, toda vez que fue parte de la Junta de Gobierno cuando fue titular de la Fiscalía General cuando Myrna ingresó como beneficiaria del Mecanismo.

La ministra encarga de presentar el caso fue María Estela Ríos González. En su análisis, señaló que los plazos constitucionales son razonables. Para ella, el plazo no compromete las medidas de protección asignadas por el Mecanismo, ni la libertad de expresión, ni de los derechos de niñas “que dice ser sus hijas”.

De acuerdo con Ríos González, “a veces cesa el riesgo y – la periodista- se vuelve una carga innecesaria para el Estado”. Para la ministra, son las víctimas quienes deben acreditar el riesgo que viven.

La ministra apuntó que de no haber plazo “cualquier persona en cualquier momento sin tiempo indeterminado, crea incertidumbre e inseguridad jurídica ¿Hasta cuándo? ¿Hasta fin del siglo? Es absurdo dejar abiertos los plazos”.

La Ministra Yasmín Esquivel señaló que el Mecanismo debe seguir determinadas reglas y entre ellas, evaluar las medidas de protección, así que para ella, la salida para Myrna es volver a solicitar medidas de protección al Mecanismo. Lo mismo opinó la ministra Loreta Ortiz Ahlif.

Para el ministro Giovanni Figueroa Mejía, el caso no debió llegar a la Corte sino más bien resolverse en el plazo de 30 días para inconformarse en el mismo Mecanismo.

La argumentación de los ministros Espinoza y Aguilar fueron cruciales. El ministro Irving Espinoza Betaño destacó que deben protegerse los derechos de las hijas de Myrna de acuerdo con los estándares internacionales para los derechos de las niñas y que corresponde al Mecanismo de Protección acreditar el riesgo a partir de evaluaciones que consideren el contexto cambiante

Finalmente, el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz fue muy claro en su lectura sobre las condiciones particulares de Myrna como periodista, mujer y madre en riesgo quien fue obligada al abandono de su lugar de residencia con afectaciones a su salud por lo que se requiere una lectura interseccional y de género.

El ministro Aguilar refirió la inconstitucionalidad del plazo toda vez que el artículo 17 fracción cuarta de la Ley de Amparo señala que: “El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo: IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo”.

Aunque las y los ministros reconocieron que el periodismo es una labor de riesgo, omitieron mencionar explícitamente el Desplazamiento Forzado Interno de Myrna y sus hijas.

“El periodismo se realiza en riesgo y más cuando son madres”: ministra María Estela Ríos González

“El periodismo es riesgoso con mayor vulnerabilidad para las mujeres periodistas … La libertad de expresión es necesaria para hacer escrutinio del poder para una sociedad informada: ministra Yasmín Esquivel

“Se debe proteger a periodistas”: ministro Giovanni Figueroa Mejía:

Esta fue la votación:

Ministra/oVotación antes de argumentosVotación final
HerreríasSe disculpó 
Espinoza Vs
RíosConCon
EsquivelConCon
Batres Con
FigueroaConVs
OrtizConVs
Guerrero Vs
AguilarVsVs

Este es el primer caso que acompaña CIMAC en sede judicial vía amparo y que llega a la Corte.  Por primera vez la Corte reconoce la protección a periodistas, a mujeres periodistas concretamente y sus vínculos familiares.

El caso fue desechado por la SCJN y será presentado nuevamente.  Las y los ministros fijaron sus posturas, ganaron los que están del lado de las periodistas.

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