Ciudad de México.- Este 5 de marzo, el Comité sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) emitió un dictamen en el que reconoció que el Estado mexicano vulneró los derechos humanos de 22 mujeres privadas de su libertad en el Centro Federal de Readaptación Social Núm. 16 (CEFERESO 16) debido al uso prolongado e injustificado de la prisión preventiva.
De acuerdo con el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IDFP), el análisis de la CEDAW concluye que el Estado mexicano no demostró que la privación de la libertad de dichas mujeres cumpliera con los criterios necesarios para justificar la medida de prisión preventiva lo que generó impactos en ellas y sus familias, particularmente porque se encontraban lejos de sus lugares de origen y sin contacto constante con sus hijas e hijos.
El Cefereso 16 es el único centro penitenciario federal exclusivo de mujeres en México. El sitio ubicado en el estado de Morelos, a dos horas de la Ciudad de México, y cuenta con la capacidad para albergar a 2 mil 528 mujeres, pero actualmente tiene una población de mil 201 internas quienes han denunciado violaciones a derechos humanos que Cimacnoticias se ha dado a la tarea de documentar.
Entre ellos se encuentran las muertes de internas bajo custodia e intentos de suicidio considerados como violencia feminicida de acuerdo a lo descrito con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Datos del Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional describen que entre enero de 2024 a febrero de 2025 ocurrieron al menos 7 suicidios y 20 intentos de suicidios.
Prisión feminicida mexicana – cimacnoticias.com.mx
Muertes en custodia en Cefereso 16 femenil – cimacnoticias.com.mx
No obstante, la situación del Cefereso 16 fue llevada ante la CEDAW con ayuda de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura del IDFP fue una denuncia realizada desde el 21 de enero de 2021 de mujeres quienes advirtieron sobre la aplicación de prisión preventiva en algunos casos por más de 15 años y sin un análisis individualizado, sin revisiones efectivas y sin perspectiva de género.
Cabe recordar que, en México existen dos tipos de prisión preventiva. La primera es justificada, la cual debe ser solicitada por el Ministerio Público y aprobada por un juez siempre que existan pruebas que la persona imputada representa un riesgo (para el proceso penal y personas involucradas). Mientras que la segunda es obligatoria y es automática cuando existen indicios de su participación en el delito.
No obstante, la prisión preventiva esta descrita en el artículo 19 de la Constitución mexicana en donde se incluye una lista de delitos que requieren de esta medida. En 2008 se aprobó una reforma que estableció 12 alternativas a la prisión preventiva y entró en vigor en 2016 logrando que el número de mujeres, que se encontraban en prisión por esta causa, disminuyera drásticamente.
Sin embargo, la lista de delitos que ameritan esta alternativa fue extendida entre 2019 y 2024 pese a las advertencias de instancias internacionales como el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Comité contra la Tortura, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Actualmente, el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales de 2025 señala que existen 85 mil 547 personas adultas privadas de la libertad sin una sentencia, de ellas 32 mil 507 se encuentran en prisión preventiva justificada donde 10 mil 142 son mujeres (31.2%); y 40 mil 207 en prisión preventiva oficiosa con 22 mil 676 mujeres (56.4%).

CEDAW hizo énfasis en que las diversas reformas constitucionales que han determinado imponer la prisión preventiva oficiosa en determinados delitos han impactado de forma diferenciada a las mujeres, ya que son aplicadas sin considerar sus contextos personales, sociales y familiares. Anteriormente, en 2018 esta instancia ya había emitido observaciones al Estado mexicano sobre el tema.
«El Estado recomienda profundizar la reforma del sistema penitenciario y armonice la aplicación de medidas no privativas de libertad en todos los estados. El Comité recomienda además que el Estado parte mejore las condiciones penitenciarias para garantizar, en particular, el acceso a servicios adecuados de atención de la salud, como la atención obstétrica y ginecológica, y a servicios jurídicos, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes.» -CEDAW.
CEDAW recomendó a México cambiar la prisión preventiva, no ha cumplido – cimacnoticias.com.mx
En su último dictamen publicado en marzo de 2026, la CEDAW reiteró que la prisión preventiva debe utilizarse como último recurso y por el menor tiempo posible. Esto en razón de que su aplicación afecta de forma desproporcionada a las mujeres en situación de vulnerabilidad: «Cuando se impone sin un análisis individualizado, esta medida pierde su carácter cautelar y se convierte en una pena anticipada que vulnera los principios de igualdad y no discriminación», destacó el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IDFP).
Falta de atención médica, otro señalamiento de CEDAW
El Cefereso 16 también es conocido porque las internas presentan varias afectaciones médicas que no son atendidas, anteriormente Cimacnoticias conversó con la defensora indígena Kenia Hernández quien permanece privada de la libertad desde hace cinco años por manifestarse en una carretera federal y vivió una parte de su condena de 20 años en dicho centro.
La defensora compartió que las autoridades del Cefereso 16 solo proporcionaba medicamentos controlados por receta médica psiquiátrica, pero que algunas internas presentaban dependencia a sustancias. A esto se suma que, entre los padecimientos más frecuentes de sus compañeras internas se encontraban las afecciones renales y de vías urinarias, pues, entre otras cosas, identificó que el agua de consumo humano en el Cefereso 16 está llena de salitre lo que provoca que algunas internas presenten afecciones.
La CEDAW determinó al estudiar los 22 casos de las mujeres privadas de la libertad en el Cefereso 16 que persiste la falta a servicios médicos adecuados y especializados como ginecología y atención en salud mental, por lo que recordó que los centros penitenciarios que no atienden las necesidades específicas de las mujeres caen en la discriminación contra ellas.
Además, mencionó que la falta de atención médica sumada a las restricciones para mantener lazos familiares agrava de manera particular su situación y afecta su salud, integridad y vida familiar. Por ello, determinó que la prisión preventiva prolongada e injustificada junto con la falta de atención médica y las limitaciones con el contacto familiar fueron formas en que se violaron los derechos humanos de estas mujeres.
Estado mexicano deberá otorgar medidas de reparación
En su dictamen, la CEDAW ordenó al Estado mexicano a proporcionar una reparación integral a las víctimas la cual incluye una indemnización económica, atención médica especializada y psicológica, revisar medidas cautelares que las mantienen en prisión preventiva y garantizar que cuenten con servicios médicos. Por otro lado, solicitó que se realicen las modificaciones necesarias para eliminar la prisión preventiva oficiosa.
Para el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IDFP) el ordenamiento de la CEDAW representa un precedente porque cuestiona la aplicación automática y prolongada de la prisión preventiva con perspectiva de discriminación estructural de género y porque también ordena reforzar los estándares sobre los derechos de las mujeres privadas de su libertad.




