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Solo 1.8% de trabajadoras del hogar cuentan con afiliación al IMSS. Disminuyen en derechos

Por Wendy Rayón Garay

Ciudad de México.- Desde el 2023 hasta la actualidad, el porcentaje de las mujeres trabajadoras del hogar afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha disminuido gradualmente 7.4%, de acuerdo con información estadística sobre la cotización de las personas trabajadoras del hogar.

En México existen 2 millones 54 mil 324 mujeres que se dedican al trabajo doméstico remunerado o trabajo del hogar que abarca tareas como la limpieza, cocina y el cuidado de niñas, niños y personas adultas mayores, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

De este universo, el IMSS solo tiene afiliadas a 38 mil 643 trabajadoras del hogar que representan solo el 1.8% de las mujeres que se dedican a esta actividad económica. Los datos indican que hubo una disminución, ya que anteriormente Cimacnoticias documentó que solo el 2.6% de ellas contaban con seguridad social por parte de esta institución en 2024.

La situación laboral y derechos que enfrentan las trabajadoras del hogar no es aislada, pues en general enfrentan dificultades para acceder a la protección social porque la mayoría ejerce su trabajo en el sector informal y los retos se agravan por razones de género, así lo determinó el Comité CEDAW en sus Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de México.

De acuerdo con el Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar, (SINACTRAHO), el trabajo doméstico remunerado es históricamente infravalorado generando múltiples formas de abuso, maltrato y discriminación. La violencia se profundiza tomando en cuenta que es una actividad feminizada.

Nueve de cada diez personas trabajadoras del hogar son mujeres, el Instituto de Liderazgo Simone de Beuvoir A.C. estima que el 80% de ellas son madres y de ellas el 20% madres autónomas, a su vez, determinó que el 11% son indígenas en su «Informe sombra sobre la situación que guardan las trabajadoras del hogar en México».

Hablar de estas mujeres en el marco del Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, conmemorado cada 30 de marzo, precisamente en una fecha destinada a convocar acciones para reivindicar sus derechos, es visibilizar las barreras y obstáculos a los que se siguen enfrentando, uno de ellos es a contar con seguridad social.

CIMAC Foto

El decremento también lo muestran los propios datos del IMSS, ya que México cerró el 2023 con 41 mil 762 trabajadoras afiliadas y las cifras fueron disminuyendo año con año. Para 2024 habían 40 mil 589, en 2025 bajo a 38 mil 235 y hasta el corte de febrero de 2026 el número repuntó.

La situación es diferente con los hombres trabajadores del hogar, pues desde 2023 hasta la actualidad la cantidad de afiliaciones va en aumento, pasando de 20 mil 226 a 20 mil 374, aunque la disparidad con el número de mujeres se debe a que solo existen 164 mil 665 hombres que se dedican al trabajo doméstico no remunerado, de acuerdo con el INEGI.

Gráfica: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (24 de febrero de 2026)

La disminución de mujeres afiliadas al IMSS ocasionó una baja en el total de personas trabajadoras del hogar con seguro social de esta institución. En 2023 había un total de las 61 mil 988 personas, pero para 2026 solo se registraron solo 59 mil 17.

La resistencia de afiliarlas al IMSS

En diciembre de 2019 el Senado de la República aprobó la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual establece derechos básicos para las trabajadoras y trabajadores domésticos. En ese mismo año, México reformó la Ley Federal del Trabajo (LFT) defendiendo el concepto de «personas trabajadoras del hogar» y reconociendo sus derechos.

“Aquellas que de manera remunerada realizan actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley» -reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La ley también reconoce otras modalidades de trabajo como trabajar para la persona empleadoras y residir en el mismo domicilio donde realice sus actividades, no residir en el mismo domicilio, y trabajar para diferentes personas empleadoras y no vivir con ninguna de ellas.

Asimismo, el artículo 334 reconoce que las personas trabajadoras del hogar tienen derechos a prestaciones como vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso obligatorio a la seguridad social, aguinaldo y cualquier otra prestación que se pudiera pactar entre las partes.

El IMSS comenzó a aplicar pruebas piloto para la incorporación de la seguridad social de las trabajadoras y trabajadores del hogar hasta que en 2022 se convirtió en una obligación de las personas empleadoras con la reforma a la Ley del Seguro Social de ese año.

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Para el Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar, (SINACTRAHO) en su «Informe Sombra Trabajadoras del hogar
(Trabajadoras domésticas) en ocasión del X informe de México»
, la afiliación al IMSS representó un avance respecto al programa piloto, pero apuntaron que persisten desafíos en su implementación.

Entre ellas la falta de información sobre los empleadores y la necesidad de un sistema simplificado de cumplimiento para quienes emplean personas trabajadoras de forma parcial o en diferentes hogares. Además, señalaron que, pese a que el registro es obligatorio, la cobertura sigue siendo baja por posibles fallas en mecanismos accesibles para empleadores y desinformación generalizada.

El Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar, (SINACTRAHO) también denunció que en 2023 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo 872/2023 para establecer que es constitucionalmente válido que la Ley del Seguro Social excluya la definición de «personas trabajadoras del hogar» a quienes realizan esa actividad de forma ocasional o esporádica.

La SCJN sostuvo que «la ley establece un régimen de protección a la seguridad social de las y los trabajadores del hogar que obliga a sus empleadores a inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, especificar información sobre los días laborados, y pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes». La protección entonces está sujeta a diversos requisitos, uno de ellos la relación laboral con horarios establecidos.

El Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar, (SINACTRAHO) explicó que esto implica la exclusión de las trabajadoras del hogar que prestan sus servicios por días u horas y no cuentan con un contrato o jornada establecida como aquellas que laboran en diferentes residencias.

A su vez, señalaron que la SCJN no obliga al IMSS o al Estado a desarrollar mecanismos alternativos para proteger a las trabajadoras, lo que implica contradecir el artículo constitucional 123, la Convención 189 de la OIT y los tratados internacionales como el artículo 13 del Protocolo de San Salvador.

«El fallo, aunque formalmente respetuoso del texto legal, refuerza una brecha estructural en el acceso a la seguridad social, lo cual podría considerarse regresivo si no se complementa con políticas públicas diferenciadas para el sector informal y de tiempo parcial (…) con ello deja sobre las trabajadoras el peso legal y administrativo de buscar por sus medios la protección social de sus derechos laborales y de seguridad social.» -El Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar, (SINACTRAHO).

Lo que aun falta por implementar

El Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar, (SINACTRAHO) apunta que todavía se necesita implementar una serie de medidas para resarcir el olvido de este sector poblacional. Entre ellos se observa una sanción legal a empleadores que incumplan en materia de seguridad social y prestaciones laborales.

También proponen una revisión legal en casos de accidente o enfermedad en caso de incapacidad; impulsar la existencia de verificadores e imponer sanciones ante la exposición de productos químicos que generen riesgo o atenten contra la vida; y garantizar la inscripción al seguro social, licencia de maternidad y lactancia cuando son mujeres embarazadas.

Por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el IMSS, generar un sistema de información en línea con información disponible sobre avances; establecer mecanismos de queja accesibles; facilitar el pago de las cotizaciones a la seguridad social. Al Estado mexicano, considerar los acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales para proteger proporcionar seguridad social a trabajadoras y trabajadores del hogar que sean migrantes.


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