El feminicidio fue incorporado a la legislación mexicana en 2007 a partir de la iniciativa impulsada por la entonces diputada Marcela Lagarde. Apenas había sido aprobada la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ninguna violencia es más extrema que la privación de la vida. El nuevo tipo penal reconoció que la violencia extrema contra las mujeres no podía seguir siendo tratada como un homicidio más, sino como un fenómeno con raíces específicas.
Sin embargo, casi dos décadas después, el feminicidio no es un tipo penal uniforme en el país. Cada entidad federativa lo ha definido con matices distintos, con requisitos probatorios desiguales y, en algunos casos, con obstáculos que dificultan su acreditación. El resultado ha sido una fragmentación que debilita la procuración de justicia.
El primer paso: la reforma constitucional
Para corregir esta grieta jurídica, el Congreso de la Unión aprobó recientemente la reforma al artículo 73 constitucional que le otorga facultades para legislar en materia de feminicidio. Con ello, se abre la puerta a una Ley General que establezca criterios comunes en todo el país.
Se trata de un paso indispensable. Sin facultad legislativa, no hay ley posible. Pero conviene no perder de vista su alcance: la reforma no centraliza la justicia ni sustituye a las autoridades locales. Las fiscalías estatales seguirán investigando y los poderes judiciales locales seguirán juzgando. Es un instrumento de coordinación, no de sustitución.
La promesa de una Ley General
En su conferencia del 24 de marzo, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció su propuesta de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el daño por el delito de feminicidio.
El diseño es ambicioso: 52 artículos que contemplan la distribución de competencias, la homologación del tipo penal, la obligación de investigar toda muerte violenta de mujeres bajo este protocolo, nueve razones de género para su acreditación y el reconocimiento de los derechos de las víctimas.
Aquí hay un avance sustantivo. La homologación puede corregir distorsiones actuales, como exigir denuncias previas de violencia o interpretar de forma restrictiva la violencia sexual. La arquitectura jurídica, al menos en el papel, es sólida.
¿Qué es el feminicidio?
La propuesta parte de una definición clara: comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Dicho de manera sencilla: no basta con que una mujer sea asesinada; es necesario demostrar que ese crimen está marcado por su condición de mujer.
Pero en el derecho penal, esa afirmación debe probarse. Las “razones de género” se acreditan mediante indicios concretos: violencia sexual, antecedentes de violencia, amenazas, acoso o exposición del cuerpo, entre otros.
Ahí radica una de las mayores complejidades: el feminicidio debe poder probarse.
El punto débil: investigar
El problema nunca ha sido exclusivamente legislativo. México no enfrenta una falta de leyes sino una incapacidad persistente para aplicarlas. El feminicidio no es la excepción.
Las penas pueden aumentar —setenta, cien o más años— sin que ello modifique la realidad. Sin investigación adecuada, no hay carpeta sólida; sin carpeta sólida, no hay proceso judicial; sin proceso judicial, no hay sentencia.
Las penas no son el problema; son la coartada. El verdadero campo de batalla está en las fiscalías.
Si las razones de género no se investigan y documentan adecuadamente, el feminicidio se diluye en homicidio. Y con ello, se borra la dimensión de violencia que la ley pretende visibilizar.
Las fiscalías: entre la voluntad y la precariedad
La futura Ley General obligará a los estados a contar con fiscalías especializadas en feminicidio. Este punto es crucial.
La experiencia de la Fiscalía de la Ciudad de México, con la creación en 2020 de la Fiscalía de Investigación del Delito de Feminicidio bajo la conducción de Sayuri Herrera Román, ofrece una ventana reveladora.
La serie documental La Fiscal muestra no un sistema que funcione con normalidad, sino el esfuerzo extraordinario necesario para hacerlo operar: burocracias resistentes, recursos tecnológicos insuficientes y policías de investigación limitados por carencias materiales.
Lo que se observa no es un modelo ideal, sino una evidencia incómoda: incluso cuando hay voluntad, el sistema funciona al límite de sus capacidades.
Capacidad institucional: la clave pendiente
En este contexto, el papel de la Fiscalía General de la República será determinante. La experiencia de su titular, Ernestina Godoy, podría traducirse en capacitación, estándares de investigación y, sobre todo, asignación de recursos específicos. Todo ello es posible. Pero no automático.
La distancia entre la ley y la justicia
Mientras se discutía la reforma, fue asesinada Edith Guadalupe en la Ciudad de México. Su familia denunció su desaparición. Las autoridades no actuaron. Hubo incluso solicitudes de dinero para investigar.
Fueron sus familiares quienes cerraron avenidas, realizaron su propia indagatoria y presionaron públicamente hasta obtener respuestas.
No es una excepción. Es una señal.
En México, el acceso a la justicia depende, con demasiada frecuencia, de la capacidad de las familias para obligar a las instituciones a cumplir con su deber.
Más allá del primer paso
La reforma constitucional y la futura Ley General pueden corregir vacíos importantes.
Pero el problema de fondo permanece: la distancia entre la norma y su aplicación.
Si la nueva legislación logra traducirse en fiscalías capaces, personal capacitado, recursos suficientes y coordinación efectiva, se habrá dado un paso decisivo. Si no, se quedará donde tantas otras reformas han quedado: en el primer paso.
Porque mientras el Estado no investigue, no integre y no acuse, el feminicidio seguirá siendo un delito definido con precisión en la ley… pero ausente en la justicia.
Y en esa distancia, la impunidad seguirá teniendo la última palabra.— Mérida, Yucatán
Licenciada en Sociología con doctorado en Historia. Exgobernadora de Yucatán




