Inicio AgendaCEDAW dictamina contra Cefereso 16. Violó derechos de 22 mujeres privadas de su libertad

CEDAW dictamina contra Cefereso 16. Violó derechos de 22 mujeres privadas de su libertad

Por Lizbeth Ortiz Acevedo

Ciudad de México.- Cimacnoticias ha documentado la situación de violencia, tortura así como tratos crueles e inhumanos contra las mujeres internas del Centro Federal de Rehabilitación Social n.º 16 (CEFERESO 16) y la Organización de las Naciones Unidas, criticó a esta prisión por violar los derechos de 22 mujeres detenidas, según determinó el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Les temas en los que se pronunció la CEDAW son: uso desproporcionado de la prisión preventiva oficiosa (automática), falta de contacto de mujeres privadas de libertad, con sus familiares y falta de acceso a atención médica para mujeres privadas de libertad.

Esta no es la primera vez que un organismos de derechos humanos se pronuncia sobre el tema. Por ejemplo, en 2023, tras el presunto suicidio de 12 mujeres internas del Cefereso 16, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una recomendación en la que se destacó la falta de medidas adecuadas para garantizar el acceso a la salud en ese lugar.

En febrero del 2025 Cimacnoticias publicó la investigación Prisión feminicida mexicana, ahí se relataron las violaciones a derechos humanos contra mujeres reclusas del Centro Federal de Readaptación Social femenil número 16 en el estado de Morelos, único centro penitenciario federal para mujeres en México y es considerado uno de los más grandes en América Latina. 

Según datos del Gobierno de México del 9 de diciembre del 2024, la empresa asociada al adjudicatario del Cefereso 16 es Capital Inbursa cuyo propietario es el empresario Carlos Slim.

Hoy, la ONU señala contra este Cefereso

«El uso obligatorio y prolongado de la prisión preventiva oficiosa (automática) para determinados tipos de delitos en México, junto con la falta de atención médica específica según su género y de garantías de proximidad a las familias en la única prisión federal para mujeres del país, violó los derechos de 22 mujeres detenidas».

El Comité hizo publico su dictamen tras examinar un caso presentado por 22 mujeres detenidas en prisión preventiva en el Cefereso 16, algunas de ellas desde 2009.

Los cargos contra ellas están relacionados con el crimen organizado. Según la Constitución mexicana, estos delitos requieren la prisión preventiva oficiosa (automática) en la fase de imputación. Sin embargo, años después, la mayoría de los procedimientos no han avanzado y no han tenido audiencias relevantes en los tribunales federales, mientras que tres de ellas fueron absueltas en 2023-24, más de 10 años después.

«Estas mujeres han permanecido en prisión preventiva durante un período excesivamente prolongado, algunas de ellas durante más de 15 años, sin que se revisara adecuadamente la medida de detención y sin que se evaluara, desde una perspectiva de género, su impacto desproporcionado sobre ellas como mujeres», afirmó Erika Schläppi, miembro del Comité.

Según la información presentada al Comité, el número de mujeres en prisión preventiva oficiosa en México aumentó un 10,3 % en los primeros seis meses de 2020, en comparación con el aumento del 1,9 % en el caso de los hombres. En general, el 51,7 % de las mujeres detenidas se encontraban en prisión preventiva oficiosa a nivel federal en 2020, en comparación con el 41,34 % de los hombres.

En este mismo informe el organismo señala que el Cefereso 16 carece de personal médico continuo y permanente, incluidos médicos generales, ginecólogos, psiquiatras y pediatras, necesarios para la atención de las mujeres detenidas.

Además, confirmaron el aislamentio, porque determinar que la mayoría de las mujeres detenidas no reciben visitas de sus familias, ya que estas viven lejos y carecen de recursos económicos.

Víctimas

El Comité recibió testimonios escritos de las 22 peticionarias. Entre ellos, Patricia Melo Tapia, quien, según sus familiares, fue puesta en prisión preventiva oficiosa tras su detención en junio de 2011. Padecía gastritis y colitis y solicitó un traslado que permitiera a su hija visitarla más fácilmente, pero se le denegó.

A pesar de las reiteradas peticiones de su abogado para que recibiera el tratamiento médico adecuado, falleció en 2020 a causa de un shock séptico no tratado, insuficiencia hepática aguda y un probable cáncer de ovario.

Ivonne Hernández Carbajal, detenida en septiembre de 2012, alegó que ella y sus dos hijos adolescentes fueron torturados en el momento de la detención. Posteriormente, ambos hijos fueron internados en instituciones y ella afirmó que no había recibido visitas durante ocho años. También describió años de alergias e insomnio sin tratar.

Las peticionarias presentaron su denuncia ante el Comité, alegando que México había violado sus derechos en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y afirmaron que se habían visto afectadas de manera desproporcionada por las políticas públicas y la legislación.

En sus conclusiones, el CEDAW sostuvo que la prisión preventiva oficiosa en México en este caso era el resultado tanto de disposiciones legales como de prácticas judiciales arraigadas que imponen la medida de forma automática, sin evaluar las circunstancias individuales, lo que violaba el principio de proporcionalidad y «excluía injustificadamente» a las mujeres de medidas alternativas o atenuantes.

El Comité también consideró que la prisión preventiva prolongada tenía efectos desproporcionados en las mujeres, especialmente en lo que respecta a su capacidad para mantener el contacto con sus familias. El Comité advirtió además que las reformas constitucionales de 2024 y 2025 habían agravado este problema estructural al ampliar los delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa y restringir la revisión judicial significativa de su necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

El Comité también señaló que México no refutó las denuncias específicas de atención médica inadecuada y consideró que el hecho de que los centros de detención no atendieran las necesidades específicas de las mujeres constituía una discriminación.

«Estas mujeres detenidas se enfrentan a una discriminación estructural debido a la falta de medidas alternativas atenuantes que tengan en cuenta las cuestiones de género, como consecuencia de la incapacidad del Gobierno para atender sus necesidades específicas y de la ausencia de mecanismos eficaces con enfoque de género apara la revisión de las decisiones relacionadas con las prisiones», afirmó Schläppi.

El Comité pidió que se concedieran reparaciones integrales y adecuadas, incluida una indemnización económica a las 22 víctimas.

Instó a México a que, con carácter urgente, garantizara una atención médica y psicológica especializada y adaptada a sus necesidades.

En consonancia con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Rodríguez y otros contra México, el Comité también pidió a México que modificara las disposiciones constitucionales y legislativas y eliminara la prisión preventiva oficiosa obligatoria, que tiene un efecto desproporcionado en las mujeres, y que revisara las medidas cautelares de las demandantes desde una perspectiva de género, incluidas las responsabilidades de cuidado, con el fin de poner fin a la prisión preventiva oficiosa siempre que fuera posible y sustituirla por alternativas no privativas de libertad.

También instó al Estado parte a adoptar medidas urgentes para mitigar los daños causados por la detención prolongada, entre otras cosas facilitando los traslados a centros más cercanos a las familias, teniendo en cuenta las consideraciones de género y el papel de las mujeres como principales cuidadoras.

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