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Ciudad de México.- Los derechos humanos de las víctimas deben ser progresivos y este es el sentido de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que concluyó, que es inconstitucional la reforma de 2020 al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, la cual eliminó el presupuesto mínimo para la atención a víctimas.
De esta forma, la Primera Sala del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, concluyó por unanimidad de votos que, la reforma a la Ley General de Víctimas de la actual administración vulneró el principio de progresividad de los derechos humanos.
Este presupuesto para atención a víctimas se destina directamente para los gastos de traslado de las personas que tienen que viajar para poder dar seguimiento a sus investigaciones, para la atención médica o medicamentos de las personas afectadas por las violaciones a derechos humanos o delitos, para los gastos funerarios de las familias que sepultan a sus seres queridos privados de la vida por la violencia, o para la atención psicológica y rehabilitación de las personas sobrevivientes de tortura. Estos recursos representan la respuesta mínima del Estado Mexicano para garantizar los derechos de las víctimas en un país roto por la violencia.
En 2020, el gobierno federal decidió eliminar un artículo de la Ley General de Víctimas; en él se establecía que era obligatorio para el Estado mexicano otorgar un presupuesto anual para la atención a víctimas del delito en México, y aunque se sugería un presupuesto mínimo, esta cantidad podía variar. Haber eliminado este artículo abrió la puerta a que ese presupuesto no se asignara o simplemente se usara para otras cosas; de ahí que el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) promoviera un amparo para anular esta medida.
Quien recibe este presupuesto es la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). Con estos recursos, la CEAV se encarga de cubrir gastos de reparación integral de las víctimas de delito y violaciones a derechos humanos. También cubre sus gastos funerarios, médicos y psicológicos, terapéuticos, hospitalarios, traslados, hospedaje y alimentación de las víctimas o de sus familiares.
Todas las personas están protegidas por la Ley General de Víctimas (LGV), la cual, entre otras cosas, establece que la atención a personas víctimas del algún delito está a cargo de la CEAV. También, que la CEAV recibiría un presupuesto anual específico para cumplir dicha obligación.
En noviembre de 2020, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador impulsó una reforma por la cual se eliminó la primera fracción del artículo 132 de la LGV. En él, precisamente, se establecía de manera obligatoria un porcentaje mínimo del presupuesto anual a la atención a víctimas y la prohibición de que estos recursos se usaran con otro fin.
Con la reforma aprobada (y frente a los cambios en las prioridades presupuestarias) se pueden disminuir o recortar los recursos que deben otorgarse a las víctimas o pueden utilizarse para otros gastos de la CEAV.
Debido a esto, en 2021 el Centro Prodh promovió un juicio de amparo en contra de esta reforma. En él, la organización señaló que se suprimió una garantía en favor de personas que sufrieron un delito o violación a sus derechos humanos, para la protección y defensa del derecho a una reparación integral del daño. El litigio no se centra en la eliminación del fideicomiso sino en la afectación de los derechos de miles de víctimas en nuestro país, quienes (afirma el Centro Prodh) a más de 10 años de la creación de la LGV, siguen sin contar con un verdadero sistema eficiente para atender sus necesidades.
Principio de progresividad
En Sesión Pública Ordinaria llevada a cabo el miércoles 13 de marzo de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió favorablemente el amparo en revisión 675/2022. Este juicio fue presentado por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), para asegurar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se incluya un presupuesto mínimo destinado a la atención de víctimas en todo el país.
Por unanimidad, las ministras y los ministros Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Loretta Ortiz Ahlf, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, concluyeron, que es inconstitucional la reforma de 2020 al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, la cual eliminó el presupuesto mínimo para la atención a víctimas.
«Esta decisión se basa en que la reforma violaba el principio de progresividad establecido en el artículo primero de la Constitución. Esto implica que los derechos conquistados por las víctimas no pueden dar marcha atrás», comparte el Centro Prodh.
Respuesta mínima del Estado
El organismo de la sociedad civil, fundado en 1988 por los Jesuitas, refiere, que «el mínimo presupuestal fue una garantía lograda por las familias de personas desaparecidas o víctimas de ejecución, sobrevivientes de tortura y tortura sexual, así como de las víctimas de otras graves violaciones a derechos humanos que, desde hace una década, lograron incorporar en la Ley General de Víctimas (LGV) que debía destinarse al menos el 0.014% del presupuesto para atención a víctimas (gasto programable), sin que pudiera reducirse o destinarse para otros fines distintos».
«En 2020, tras el proceso federal de revisión de fideicomisos y su extinción, desafortunadamente se eliminó también el mínimo presupuestal de la redacción de la Ley General de Víctimas. Es por ello que, desde el Centro Prodh se promovió un juicio de amparo a principios del año 2021, teniendo en mente a las miles de víctimas que quedarían en el desamparo e incertidumbre sin esos recursos garantizados legalmente», puntualizan.
El camino andado
Tras una sentencia de primera instancia desfavorable, la Primera Sala de la Suprema Corte hizo suyo el asunto y correspondió a la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá elaborar un proyecto de sentencia, mismo que resultó innovador, progresista y respetuoso de los derechos de las víctimas.
«Esperamos que los efectos de la sentencia sean para efectivamente se garantice al menos el 0.014% del presupuesto para atención a víctimas (gasto programable) y llamamos al Congreso de la Unión a no esperar una determinación judicial para restablecer el sentido original de la LGV», exhorta el Centro Prodh.
Por otra parte, gracias a la labor de investigación de otro organismo de la sociedad civil, se logró verificar los datos del presupuesto que el Estado mexicano destina a este rubro, resultan insuficientes, de acuerdo a lo contemplado en la ley, «Desde Fundar, Centro de Análisis e Investigación, se identificó que el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2024 asignó un presupuesto de 633 millones de pesos para la atención a víctimas. Sin embargo, para cumplir con la garantía mínima presupuestal, el presupuesto debió ser 31.6 por ciento más alto; es decir, aproximadamente 200 millones de pesos adicionales.
Ambas organizaciones de la sociedad civil, se congratulan del logro alcanzado este miércoles 13 de marzo a favor de los derechos humanos, sostienen, «desde Fundar y el Centro Prodh celebramos esta sentencia. Se trata de un mensaje inconfundible del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cercanía y empatía con las víctimas de la violencia. Además, refleja su compromiso en abordar la crisis de derechos humanos en nuestro país».
Causas con nombre
Antes de la histórica resolución de la SCJN en la que blinda los derechos alcanzados por las víctimas en un país, donde la inseguridad y la violencia van a la alza, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) posteó en la red social X (antes Twitter):
También presentó en video, fragmentos del testimonio de María Herrera, quien ha estado en una causa, primero por obtener un mínimo de respuesta de las autoridades de este país. Y, después, por restablecer ese derecho.
«Fue algo muy difícil para todas las víctimas porque teníamos que quedarnos a dormir en el Senado y en la Cámara de Diputados para velar por este proyecto que logramos obtener, que se lograra como una ley», relata María Herrera.
«Apelamos a La Corte para que ellos vean, revisen. Apelamos a su calidad humana sabiendo de antemano, que son estudios minuciosos los que se van a llevar a cabo ahí. Hay mas necesidades porque las masacres, las desapariciones, todo va en aumento».
«Estaremos velando, estaremos viendo. Y, convocando a todos los colectivos, a todas las personas que nos escuchan para que se solidaricen con nuestra causa y, nos apoyen haciendo acto de presencia ante La Corte para que ellos puedan ver las necesidades tan urgentes que tenemos como víctimas».
«Para todas las víctimas necesitamos que este financiamiento se siga dando, porque es sumamente necesario, tanto, para atender a las víctimas, porque ustedes no se imaginan; cuando hay una desaparición lo primero que surgen son las enfermedades».
«Vienen los gastos médicos, los traslados, como acaba de decir el compañero y, no hay recurso que alcance. Esto para nosotros es de suma importancia, todas las víctimas necesitamos que ese financiamiento se siga dando para atender a las víctimas», comparte con su testimonio en video María Herrera.
LOA/OLO