Inicio El tema del aborto debe tratarse con seriedad, sin fanatismo

El tema del aborto debe tratarse con seriedad, sin fanatismo

Por María de la Luz Tesoro

En el mundo occidental, el tema de la liberación del aborto ocupa un sitio privilegiado en el debate de las ideas, por lo que debe analizarse con gran cuidado para no dejar espacios abiertos que permitan críticas insanas, tendenciosa y por supuesto cargadas de fanatismo, aseguró el doctor Raúl Carranca y Rivas.

Agregó que, por tal virtud, la primera parte del Artículo 145 del nuevo Código Penal para el Distrito Federal (DF), relativa al aborto, corresponde a una probada y demostrada tradición de laicismo, libertad de creencias y separación entre iglesia y Estado.

El penalista precisó que por liberalización se debe entender la posibilidad de ampliar los tipos penales en los códigos, con el objeto de dar cabida a figuras abortivas como el aborto por razones económicas, psicológicas, genéticas, por citar algunas causas.

Es una tendencia equivocada y una barbaridad jurídica trasladar el aborto de los códigos penales a los civiles. Al margen de las distintas definiciones que ofrezca el Derecho Civil, el aborto es la muerte, la privación de la vida del producto de la concepción, acotó.

Raúl Carrancá informó que el aborto ya ha sido descriminalizado en países como Canadá, China, Togo, Cuba y Vietnam. En Canadá se alega que es inconstitucional su penalización, debido a que viola la libertad y la seguridad de las mujeres.

En el estudio sobre las reformas que presentó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), el catedrático emérito de la Máxima Casa de Estudios consideró que el tema se debe analizar con el mayor cuidado para no dejar espacios abiertos que permitan críticas insanas, tendenciosas y por supuesto cargadas de fanatismo.

La Constitución vigente, dijo, recoge en sus artículos 3º y 24 principios rectores de nuestra vida pública y social, cuyo desconocimiento o renuncia equivaldría a derruir los cimientos de la República.

Por eso, «la grey católica, lo mismo que otros grupos creyentes y de iglesias, respetables en sus convicciones a condición de que no las quieran imponer a nadie, no tienen mayor motivo de alarma ni de impugnación de la nueva norma, pues la pueden e incluso la deben someter a su propia conciencia».

En análisis comenta que el Artículo 3º constitucional sienta los principios que deben regir todo proceso no sólo educativo sino de difusión de ideas en una sociedad libre y exenta de fanatismo.

Por ende, descarta la imposición a ultranza otros puntos de vista, convicciones, ideas, creencias, porque la «ideología de la República», profundamente liberal, garantiza y tutela el ejercicio constante del libre albedrío.

El Doctor en Derecho penal asegura que la nación mexicana tiene una conciencia y un espíritu, que a su juicio dimanan de la norma constitucional del Artículo 3º que, vinculado al 24, orienta la evolución moral del pueblo.

La Constitución, aseguró, educa y refleja una «paideia (educación) jurídica» que forma y va formando la conciencia del gobernado, del ciudadano.

Mal interpretado, el inciso c) de la fracción II del Artículo 3º se podría prestar a confusiones, pero en realidad se refieren al ser humano real, en concreto a la o el gobernado y a la o el ciudadano, y no al embrión ubicado en el vientre materno.

Para Carrancá y Rivas no ha sido capricho de facciones, partidos políticos o grupos privilegiados el proclamar y sostener la separación entre la Iglesia y el Estado, ya que el sólo enunciado del Artículo 24 de la Constitución es por sí elocuente al señalar que «todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade? siempre que no constituya un delito o falta penados por la ley».

En el texto del estudio, presentado al integrante de la Comisión de Gobierno de la ALDF, Jorge Carlos Díaz Cuervo, el abogado explica que toda creencia religiosa, la que sea, depende de la libertad. Contrario a la razón y al Derecho sería querer imponerla.

Subraya que la posible imposición de una creencia, a través de medios directos o indirectos, tácitos o expresos, viola el contenido de la norma constitucional. Más aún, descarta el mandato de la Carta Magna y puede ser constitutivo de delito, afirma.

El Doctor Carrancá y Rivas cita en su estudio que la primera parte del Artículo 145 del Código Penal para el Distrito Federal, relativa al aborto, corresponde plenamente a una probada y demostrada tradición de laicismo, libertad de creencias y separación entre Iglesia y Estado, que es la mejor garantía para la libertad moral. La del aborto no es una disposición legal impositiva.

07/MLT/GG/CV

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