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La tortura de Atenco

Por Lourdes González

Más de una docena de leyes y tratados internacionales que prohíben la violación y tortura sexual en conflictos violentos, son insuficientes para erradicar este delito.

El caso de San Salvador Atenco, en el estado de México, es el más claro ejemplo. Los cuerpos de seguridad que participaron en el operativo para «recuperar el orden» en ese municipio, violaron los derechos humanos de todos los manifestantes, sobre todo de las mujeres.

Aplicar una perspectiva de género en el análisis y estudio de las violaciones de derechos humanos, implica reconocer que existen transgresiones dirigidas específicamente a las mujeres por el hecho de serlo, es decir una agresión e intención adicional de humillar y degradar a la víctima, ensañándose con sus cuerpos, específicamente con sus genitales.

Hace más de medio siglo las Convenciones de Ginebra prohibieron la violación en tiempos de guerra, «las mujeres serán especialmente protegidas… contra la violación, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor» (Cuarto Convenio de Ginebra, artículo 27).

En 1979 se firmó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), que establece la obligación de los Estados Partes –entre los que está México- de tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo las de carácter legislativo, para asegurar a las mujeres el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones que el hombre.

En 1992, la CEDAW emitió la Recomendación General 19, en la que se establece «la violencia basada en el sexo como aquella violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada».

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sentó jurisprudencia en 1998 sobre hechos similares a los ocurridos en San Salvador Atenco, considerando la violencia específica por condición de género como violación del art. 24 de la CIDH.

El Protocolo de Estambul constituye el tratado internacional más acabado hasta ahora en lo que se refiere a tortura.

Javier Enríquez, del Colectivo contra la Tortura y la Impunidad AC, explica que este Protocolo es importante en el caso de los hechos de violación y tortura sexual registrados en el operativo de las fuerzas de seguridad en San Salvador Atenco, en mayo pasado.

Lo es sustancialmente en una serie de principios, cuestiones legales, conocimientos técnicos, «una prueba medico-psicológica que permite precisar con certeza si hubo o no hechos de tortura, y en ese sentido es una de las pruebas más útiles, de las más importantes para demostrar que hubo o no tortura».

El Protocolo de Estambul puntualiza que «la tortura sexual empieza por la desnudez forzada, que en muchos países es un factor constante de toda situación de tortura.

Nunca se es tan vulnerable como cuando uno se encuentra desnudo y desvalido. La desnudez aumenta el terror psicológico de todo aspecto de la tortura pues abre siempre la posibilidad de malos tratos, violaciones o sodomía».

Amenazas, malos tratos verbales y burlas sexuales forman parte de la tortura sexual pues incrementan la humillación y sus aspectos degradantes. Para la mujer que la toquen forzadamente es traumático en todos los casos y se considera como tortura, de acuerdo con este Protocolol.

Para Felicitas Treue, integrante del Colectivo contra la Tortura y la Impunidad AC, es una triste realidad que en todos los siglos y los diferentes lugares del mundo, se siga usando a las mujeres como botín de guerra.

Eso incluye todo tipo de agresión sexual y violación masiva, «nada más, basta recordar algunos ejemplos como Irak, Afganistán, Bosnia, Turquía, Indonesia, Ruanda».

Para la activista, las mujeres por siempre han sido un botín de guerra y en el caso de Atenco, son «una recompensa» para los cuerpos policiacos que participaron en los operativos para restaurar el orden y hacer cumplir la ley en ese municipio.

Las agresiones hacia las mujeres son una muestra del control del hombre hacia ellas y representan una forma de castigo para aquellas que se «atreven» a salir de su rol histórico y a las que no se les permite expresarse y rebelarse, dice Felicitas Treue.

Amnistía Internacional (AI) subraya que «la violación por parte de los combatientes es un acto de tortura, claramente prohibido por las reglas de la guerra y por la legislación sobre derechos humanos».

Para la diputada Maricela Contreras, presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, el caso de Atenco es un ejemplo paradigmático de violencia contra las mujeres y de abuso de poder del Estado.

Es urgente, señala, que en el marco de la procuración de justicia se esclarezcan estos hechos, que se fijen las responsabilidades y se haga justicia, «aquí tenemos un gran problema, porque a la violencia ejercida contra todos los participantes en el movimiento, hay que agregar el abuso sexual contra las mujeres.

«Es un tema que no se puede soslayar y el gobierno federal lo ha estado soslayando en complicidad con el gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto», subrayó.

En este sentido, Javier Enríquez considera que la Recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en torno a Atenco es deficiente e insuficiente, sobre todo en lo que se refiere al abuso y violaciones sexuales en contra de 26 mujeres, toda vez que no se hace ninguna recomendación a las autoridades que tienen la responsabilidad de atender este asunto.

Consideró que la Procuraduría General de la República, a través de la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos contra la Mujeres (FEVIM), debería tomar a su cargo las investigaciones y ejecuciones legales que se requieran.

No obstante, AI indica en su más reciente reporte de octubre de 2006, que «según informes la CNDH no ha permitido a la Fiscalía Especial el acceso a los casos investigados, porque considera que sólo compete a las autoridades estatales estar informadas, sin tomar en cuenta, al parecer, las atribuciones de la nueva institución como entidad investigadora».
06/LG/LR

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