Inicio Rezago de 300 por ciento en salarios mínimos desde 1994

Rezago de 300 por ciento en salarios mínimos desde 1994

Por Román González

Para que el minisalario de 2.5 millones de personas ocupadas estuviera apenas al nivel de 1994, se requiere de un aumento del 303.4 por ciento, debido a que se requieren 4.03 salarios mínimos para adquirir una Canasta Básica Indispensable (CBI), estimó la Universidad Obrera de México (UOM).

Sin embargo, el presidente Vicente Fox, en su programa radiofónico «Fox Contigo», aseguró que por primera vez en 20 años el salario mínimo ha empezado a recuperar su poder adquisitivo y hoy rinde más a la clase trabajadora.

De ello, el 16 de diciembre de este año, el Consejo de Representantes ante la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, acordaron por mayoría un incrementó salarial para el 2005 de 4.5 por ciento, es decir un aumentó de 1.56 pesos para 41.3 millones de personas ocupadas.

En la revista Trabajadores número 45, se dio a conocer los resultados generales de la CBI y de la Canasta Básica Nutricional (CBN), que realiza esa institución desde diciembre de 1994 a la fecha, estableció que de la devaluación de diciembre de 1994 a agosto del 2004, el salario mínimo perdió el 49.6 por ciento en términos reales y actualmente representa sólo el 16.9 por ciento del salario nominal vigente.

Así, el mínimo pasó de 15.2 pesos en diciembre de 1994 a 7.6 pesos en agosto del 2004, a precios de 1994.

El diagnóstico de la UOM estableció que de diciembre de 1994 a agosto del 2004, los precios de la CBI aumentaron 488.4 por ciento, mientras que el salario mínimo sólo se incrementó 197.6 por ciento. Esto significa que la inflación ha estado muy por encima de los aumentos impuestos a los salarios mínimos.

En cuanto a la pérdida del poder adquisitivo observada en el transcurso de la presente administración, según cálculos de la UOM, de diciembre del 2000 a agosto del 2004, el salario mínimo perdió el 11.7 por ciento de su valor.

En ese sentido, se informó que el mínimo pasó de 8.7 pesos en diciembre del 2000 a 7.6 pesos en agosto del 2004, a precios de 1994. El poder adquisitivo del minisalario pasó de obtener apenas el 28.0 por ciento de la CBI, al 24.7 por ciento en el mismo período.

Con ello, para que la minipercepción estuviera en el nivel de diciembre del 2000 –fecha en que la actual administración inicia sus labores–, tendría que recibir un aumento no menor del 13.2 por ciento. Mientras que la CBI de 40 productos se incrementó 35.1 por ciento entre el primero de diciembre del 2000 y agosto del 2004, el salario mínimo sólo aumentó el 19.3 por ciento.

Así, el costo de la CBI alcanzó un monto de mil 277.5 pesos a la semana –182.5 pesos al día–, presentando un aumento de 488.4 por ciento de la devaluación de diciembre de 1994 a agosto del 2004.

NUTRICION DEFICIENTE

Por otra parte, la CBN, de acuerdo con el calculó de la UOM, entre diciembre de 1994 y agosto del 2004, el costo aumentó 301.6 por ciento, al pasar de 56.1 pesos al día a 225 pesos, mientras que el salario mínimo sólo aumentó 196.2 por ciento en términos nominales para el mismo lapso, al pasar de 15.27 pesos al día a 45.24 pesos al día en el mismo período.

La UOM calculó que en términos de la capacidad que tiene el salario mínimo para adquirir los satisfactores nutricionales básicos, para una familia integrada por cinco personas, tenemos que el minisalario no puede cubrir los requerimientos.

Así, para diciembre de 1994, el porcentaje de los requerimientos nutricionales adquiridos con un salario mínimo era de sólo 27.2 por ciento, lo que muestra el deterioro previamente acumulado.

En tanto, en agosto del 2004, el salario únicamente puede cubrir el 20.0 por ciento de la alimentación de un hogar, por lo que se requieren 4.9 salarios mínimos para cubrir los requerimientos alimenticios de una familia.

Si suponemos, concluyó la UOM, que ésta pudiera contar con 4.9 minipercepciones diarias para estar bien nutrida, de cualquier manera no podría acceder a otros satisfactores como son la educación, la vivienda, la salud e, incluso, la cultura, como lo establecen la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

2004/RGL/MR

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