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Se endurecen condiciones en las estaciones migratorias: ONG

Por Hypatia Velasco Ramírez

México, DF, 14 mayo 07 (CIMAC) Desde la incorporación del Instituto Nacional de Migración (INM) al Consejo de Seguridad Nacional, se ha endurecido el control migratorio, aumentó la discrecionalidad y el aislamiento de las personas extranjeras y, mediante su Proyecto de Normas, se han legitimado graves violaciones a los derechos humanos.

Así lo denunciaron ayer diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) en las instalaciones de Sin Fronteras, donde presentaron también el documento «Los derechos de la población migrante asegurada ante la propuesta de cambios en las normas de funcionamiento de las estaciones migratorias», que es resultado de la «Consulta sobre derechos humanos y la detención de extranjeros en México», llevada a cabo el pasado 8 de mayo.

El documento señala que las y los migrantes y solicitantes de asilo «asegurados» en las estaciones migratorias son personas detenidas y privadas de su libertad. Por eso, la normatividad que regule estas estaciones y/o su permanencia tienen que garantizar los derechos humanos y principios establecidos para el trato a personas privadas de su libertad.

Por tanto, se debe permitir la visita de médicos, familiares y abogados, para así respetar derechos como la integridad personal, el derecho a la familia y a una vida privada.

Lo anterior, según el texto, ya que la tortura y los malos tratos hacia las personas privadas de la libertad generalmente tienen lugar en los centros de detención, que no son accesibles a ninguna forma de escrutinio público. «Este es el contexto ideal para que los torturadores operen con completa impunidad».

Dentro de las Estaciones Migratorias, dice el documento, se han violado derechos tales como la integridad física y mental, al ejecutarse sobre las y los migrantes castigos físicos, privaciones de alimento o sanciones disciplinarias que vulneran el derecho a la integridad personal.

La normatividad debe garantizar el derecho a la salud y a condiciones sanitarias, higiene, ropas y camas. También debe garantizarles la no privación de sus bienes y posesiones durante su detención, porque el Proyecto de normas para las estaciones migratorias «contemplan un sistema muy parecido al de los centros reclusión para cuestiones penales», indica el texto.

Sin embargo, el Proyecto de Normas de Funcionamiento de las Estaciones Migratorias, emitido por el INM, legitima graves violaciones a derechos humanos, como el debido proceso, acceso a la justicia, derecho a la defensa, interés superior de la y el niño y la igualdad, entre otros.

El texto indica que, en primera instancia, las y los migrantes son privados de su libertad sin contar con juicio previo o un «procedimiento en el que se emita resolución que dé razón fundada en derecho para la privación de la libertad y sin que dicha privación sea realizada por autoridad constitucionalmente competente para prolongarle por más de 36 horas».

Tampoco establece el límite temporal de la detención. Esto puede considerarse una violación al Artículo séptimo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como lo estableció el Comité de los Derechos Humanos de la ONU en su observación general número 20.

Si hubiera un abuso por parte de las autoridades en el tiempo de detención, más de 15 días hábiles, el proyecto de normas obstruye e inhiben flagrantemente el derecho a ejercer acciones legales frente a actos de autoridad, concreta el documento.

Mientras que los Artículos 2, 5 a 10, 13 a 15, 17 a 19, 22, 25, 32, 33 a 42 del mismo proyecto están sustentados en normativas que no permiten el efectivo goce del derecho al debido proceso legal.

Lo anterior, señala, ya que en el principio de legalidad del proyecto existe una confusión sobre el procedimiento internos de control, supervisión y sanción dentro de las estaciones migratorias, el cual es sumamente grave para el cumplimiento de los requisitos al principio de legalidad, ya que se produce una «indefinición sobre cuál es la autoridad competente ante la que se actúa dentro del procedimiento y quién es la responsable de emitir los actos de autoridad».

Y omite establecer en qué momento se debe brindar información al migrante asegurado sobre los motivos que originaron el aseguramiento. Debiendo ser dentro de las primeras 24 horas de aseguramiento.

TIEMPO DE DETENCIÓN

Asimismo, este proyecto, explica el documento, busca clasificar a las estaciones migratorias de acuerdo a la temporalidad de su estancia dentro de las mismas, aún cuando la o el extranjero sea constantemente trasladado de una estación a otra.

Con ello, «la falta de permanencia en un lugar determinado afectaría el actuar dentro del procedimiento migratorio ante la autoridad administrativa competente para sustanciarlo y el acceso e interposición de las defensas legales o medios idóneos frente a la propia autoridad migratoria o ante otras competentes para procurar e impartir justicia».

De acuerdo con el documento, esta clasificación se erige como una limitación para el adecuado ejercicio de las defensas legales, ya que la constante movilidad de la o el migrante hace que sus posibilidades de entrar en contacto con un abogado sean prácticamente inexistentes al menos durante los primeros días de detención.

Al respecto, el Proyecto de Normas de las Estaciones Migratorias no permite el ejercicio debido del derecho a la defensa por parte de los asegurados. Establece mayores requisitos para el acceso de las y los abogados representantes legales, aún cuando este ingreso debe darse en condiciones de privacidad, sin limitación de días, horarios o tiempos de comunicación. También debe brindar facilidades para llevar a cabo la defensa adecuada del asegurado.

«Es así como la obtención del instrumento público implica una limitación excesiva para el ejercicio de un derecho sustancial que no sólo se traduce en la imposibilidad de contar con los medios idóneos y adecuados para la preparación de la defensa, sino en la vulneración del adecuado acceso, goce y ejercicio del derecho a la justicia y la satisfacción de las garantías que deben salvaguardarse y respetarse durante el procedimiento».

Entre las organizaciones denunciantes se encuentra Sin Fronteras, el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OLP., el Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., la Red Todos los Derechos para Todas y Todos, Centro Nacional de Comunicación Social A.C. (Cencos), entre otros.

07/HV/GG

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