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Senado avala derechos para trabajadoras del hogar

Por Hazel Zamora Mendieta
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El Senado de la República aprobó este 14 de mayo reformas a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social para que las trabajadoras del hogar cuenten con acceso obligatorio a la seguridad social, prestaciones, contrato escrito y se prohibió la contratación de menores de 15 años de edad.

Durante el periodo extraordinario de sesiones el Senado aprobó de manera unánime las modificaciones que realizó el 30 de abril la Cámara de Diputados al proyecto de reformas en materia de derechos de las personas trabajadoras del hogar. El decreto ya fue enviado al Ejecutivo para su entrada en vigor.

Entre las adecuaciones hechas a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 334 Bis están que las personas trabajadoras del hogar cuenten con las prestaciones de seguridad social obligatoria, prima vacacional, pago de días de descanso y aguinaldo.

Se definieron las tres modalidades de este empleo: trabajo de planta, de entrada por salida y de quienes trabajan con diferentes patrones y no residen en el domicilio de ninguna de ellas.

En el caso de las personas trabajadoras del hogar que residan en el domicilio donde laboran deben gozar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, y de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada exceda de las ocho horas diarias. En estos casos debe garantizárseles alimentos y la habitación.

En el artículo 133 Bis se prohibió la contratación para el trabajo del hogar de menores de 15 años de edad y se indicó que al contratar adolescentes para que presten servicios a una sola persona empleadora y resida en el mismo domicilio, en dichos casos se debe garantizar que el espacio sea seguro.

En el artículo 542, se suprimió la inspección de trabajo en los hogares. Tal disposición sólo quedó para empresas y establecimientos. 

También se fijó que la relación laboral debe acertarse en un contrato escrito que incluya mínimo los datos de la persona empleadora y trabajadora del hogar; la fecha de inicio del contrato y su duración; el tipo de trabajo que debe realizar; la remuneración que recibirá por éste y la periodicidad de los pagos; el horario de trabajo; vacaciones anuales pagadas que recibirá y los periodos de descanso diarios y semanales.

La ley indica que el contrato de trabajo igualmente se debe establecer al tratarse de personas trabajadoras del hogar migrantes. Pero quedó fuera el párrafo que indicaba que el empleador debe registrar el contrato celebrado ante las autoridades responsables.

Asimismo, se estableció que las personas empleadoras tienen la obligación de brindar las herramientas de trabajo para el correcto desempeño de las actividades de las trabajadoras del hogar. En caso de que requieran que la empleada utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de los mismo queda a cargo de las personas empleadoras.

Respecto al salario que deben percibir las trabajadoras del hogar no había consenso entre las cámaras si se debía fijar que no fuera menor a dos salarios mínimos profesionales. Finalmente, las y los senadores aprobaron que la responsabilidad sea de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), cuya administración prometió presentar este mes una propuesta.

Desde la reforma laboral de 2012 los derechos de las trabajadoras del hogar quedaron indicados en un apartado especial, el Capítulo XVIII, titulado “trabajadores domésticos”, con las recientes modificaciones ahora se denominará sobre “personas trabajadoras del hogar”.

También se establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe compartir con el legislativo un informe preliminar del programa de afiliación para las trabajadoras del hogar que inició en marzo de este año por orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El máximo tribunal mexicano resolvió en diciembre de 2018 que no existe justificación para excluir a las trabajadoras del hogar del régimen obligatorio del IMSS como lo establecía la Ley del Seguro Social (LSS), por lo que demandó la creación de un programa para afiliarlas a la seguridad social.

El reporte del programa debe entregarse una vez transcurridos 18 meses que inició, donde incluirá en términos generales los avances y problemáticas que se han tenido.

JUSTICIA SOCIAL

En sus redes sociales el Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (Sinactraho) expresó que estas modificaciones legislativas recogen algunas de demandas por las que el gremio ha luchado por18 años, a fin de que su trabajo sea reconocido con el mismo valor que cualquier otro.

Las trabajadoras del hogar en México -quienes representan 2.2 millones- han visto en estos últimos meses un avance importante en sus derechos laborales: tuvieron la resolución favorable sobre su seguridad social de la SCJN, el programa piloto del IMSS, y ahora las modificaciones a la Ley del Trabajo y Seguridad Social que son una demanda añeja.

Entre los pendientes por parte del Estado mexicano queda la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), este instrumento contiene una serie de disposiciones obligatorias para que las trabajadoras del hogar tengan un trabajo digno.

19/HZM/LGL

 

 

 

 

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