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Delito de feminicidio no perderá vigencia en Yucatán

Por Aline Espinosa Gutierrez

Ciudad de México. El pasado 25 de agosto, con 25 votos a favor y cero en contra, el congreso de Yucatán aprobó la iniciativa por el cual se agrega un párrafo al artículo 117 del Código Penal de esta entidad para que el delito de feminicidio y la acción penal para su persecución sean imprescriptibles, es decir que el delito no pierde vigencia sin importar cuándo se cometió. 

Esta iniciativa fue presentada en abril de 2021 por la diputada del  Partido Revolucionario Institucional (PRI), Mirthea del Rosario Arjona Martín, a fin de que el delito de feminicidio y la acción penal no caducaran “dado que en estos casos la impunidad prevalece y por ello las agresiones contra mujeres son poco castigadas”, de acuerdo con lo descrito en la iniciativa.

Durante la sesión del pasado 25 de agosto, la diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Adriana Aurora Viana Gómez explicó que la iniciativa buscaba adicionar un cuarto párrafo al artículo 117 del Código Penal de Yucatán con el fin de que las y los agresores de casos de feminicidio no queden sin castigo y las víctimas puedan alcanzar la justicia sin importar el paso del tiempo. 

Por su parte, la diputada PRI y quien impulsó la iniciativa, Mirthea del Rosario Arjona Martín, dijo que a pesar de que los asesinatos de mujeres en la entidad van en aumento, las autoridades siguen sin garantizar una atención adecuada, no se capacitan lo suficiente y obstaculizan el acceso a la justicia de las víctimas o de sus familias. 

Estos actos de opacidad, dijo, impulsan que la violencia de género prevalezca, por ello esta modificación al Código Penal dota a las autoridades correspondientes de más elementos para que puedan perseguir el delito de feminicidio y que este acto contra la dignidad de las mujeres siempre sea penado. 

“En Yucatán los asesinatos de mujeres en razón de género han ido al alza en los últimos años. Conocemos el grave problema que es el feminicidio, por ello, entre más fortalecidos estén los cuerpos normativos, ningún feminicidio quedará impune. Es momento de fortalecer la normativa de esta entidad y que ésta sea aplicada con diligencia y que se ofrezca reparación justa a las víctimas y a sus familias”, continuó.

Después de la participación de Arjona Martín no hubo más intervenciones, y se pasó a la votación que resultó en cero votos en contra y 25 a favor, por lo que la iniciativa fue aprobada y entrará en vigor una vez sea publicada en el Diario Oficial del estado de Yucatán. 

Con este cambio se sumó al artículo 117 del Código Penal de esta entidad un cuarto párrafo que dice lo siguiente: “En el delito de feminicidio la acción penal para su persecución es imprescriptible”. 

Anteriormente, de acuerdo con el Código Penal, el artículo 117 sólo contaba con tres párrafos que estipulan lo siguiente: “La prescripción es personal y para ella basta el simple transcurso del tiempo señalado en la ley. La prescripción producirá sus efectos aunque no la alegue como excepción el imputado, acusado y sentenciado. El órgano jurisdiccional la suplirá de oficio en todo caso, tan pronto como tenga conocimiento de ella”. 

En entrevista con Cimacnoticias, la especialista en Derechos Humanos y género, Perla Sánchez Domínguez, explicó que antes de su modificación el artículo 117 del Código Penal establecía que por el simple paso del tiempo hay delitos, como el del feminicidio, que ya no se pueden perseguir y que la posibilidad de impartición de justicia sólo era ejercida por el Estado. 

“La prescripción es que no puedes ejercitar la acción penal, es decir la víctima ya no puede ejercer la acción penal después de cierto tiempo. La prescripción también defiende al imputado, es decir éste puede argumentar que el delito no se puede acreditar porque ya pasó mucho tiempo y no se le puede sancionar por ello”, añadió  Sánchez Domínguez. 

Señaló que con el cambio al artículo 117 del Código Penal, las víctimas directas o indirectas de casos de feminicidio pueden solicitar el ejercicio de la acción penal en cualquier momento y tiempo. 

Según el capítulo VII del Código Penal del Yucatán, en materia de prescripción de la acción penal, cuando un delito tuviera como pena la privación de la libertad y una multa, como es el de feminicidio, la acción penal prescribía en un plazo igual a la pena destinada para ese delito.

Sánchez Domínguez detalló que “si la pena máxima para el delito de feminicidio es de 65 años, entonces si en 32 años las víctimas no habían ejercido la acción penal ya no podían hacerlo, pero con el cambio esto ya no es válido para el delito de feminicidio”. 

De acuerdo con el artículo 394 Quinquies del Código Penal, el delito de feminicidio está penado de 32 a 45 años de prisión y de mil 500 a 2 mil 500 días de multa. Las penas incrementarán hasta una tercera parte en su mínimo y máximo si hubiera existido una relación de parentesco, laboral, docente o sentimental entre la víctima y el agresor. 

Asimismo, menciona este artículo, si la víctima fue menor de 18 años se impondrá una pena de prisión de 50 años como mínimo y 60 años como máximo y de 2 mil a 3 mil días de multa. 

En Yucatán, de enero a junio de 2021, se han cometido estos delitos contra las mujeres: 3 casos de feminicidio, 11 casos de homicidio doloso, 44 casos de lesiones dolosas, 2 casos de trata de personas, 632 casos de violencia familiar, 28 casos de violaciones, mi 396 casos de violencia de género, 98 casos de abuso sexual, y 70 casos de acoso sexual, según datos del Secretario Ejecutivo Nacional.

21/AEG/LGL

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