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Aplicación de la NOM-046 aún no es efectiva para víctimas de violación: GIRE

Por Aline Espinosa Gutierrez

Ciudad de México. A 12 años de la publicación oficial de la Norma Oficial Mexicana (NOM-046), sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres, el personal médico y las autoridades de justicia impiden que las mujeres accedan a un aborto en caso de violación, denunció el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

Durante el conversatorio virtual “Aborto por violación”, que se llevó a cabo este 16 de noviembre de 2021, la abogada de documentación de GIRE, Alehí Balderas, explicó que la NOM-046 «Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención», estableció desde 2009 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el objetivo de garantizar el aborto en caso de violencia sexual.

Sin embargo, analizó Balderas, el personal médico y directivo de las instituciones de salud aún se niega a que las mujeres aborten de forma segura porque no están capacitado, desconoce la normativa o actúa bajo prejuicios machistas y sexistas.

Es de recordar que la NOM-046 fue producto del caso de una niña de 13 años de edad llamada Paulina, quien fue víctima de violación por dos delincuentes durante un asalto a su domicilio en Baja California. Esta violencia resultó en un embarazo que no pudo interrumpirse por grupos conservadores. En 2006, el caso de Paulina llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual imputó responsabilidad al Estado mexicano por violar los derechos de la menor de edad; como parte de los resolutivos de la Corte se creó la NOM- 046.  

Balderas detalló que la aplicación de esta Norma es de observancia obligatoria para las instituciones de salud y el personal médico, esto aunque la entidad prohíba o penalice el aborto en sus Códigos Penales. El incumplimiento de esta Norma federal puede dar origen a sanciones penales, civiles y administrativas, además, pone en riesgo innecesario la salud e integridad de las mujeres y las orilla a practicarse abortos en condiciones inseguras, explicó la abogada. 

La violencia sexual como causal del delito de aborto es la única contemplada en todos los códigos penales del país, por lo que cualquier mujer o menor de edad que presente un embarazo producto de violencia sexual tiene el derecho a interrumpir su gestación sin tener que justificar el por qué; sin embargo, relató Balderas, esa causal no se estaba aplicando efectivamente, por lo que surgió la NOM-046, la cual tampoco ha rendido avances, dijo, porque no se reconoce el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo.  

La NOM-046, comentó la experta en derechos de las mujeres, estipula que el personal salud no tiene la autoridad para cuestionar el dicho de la víctima, mucho menos comprobarlo y tampoco es obligatorio denunciar el hecho para acceder a la interrupción del embarazo; sin embargo, en la práctica estos límites no son respetados, lo que desencadena una serie de obstáculos e impulsa la desconfianza hacia las autoridades y el personal médico.

Con base en su experiencia, Balderas explicó que hay mujeres que desconocen sus derechos o la existencia de la NOM-046 , pero no reciben la información necesaria o se les niega el aborto desde los servicios médicos de primera instancia. En cualquiera de los casos, dijo, lo que se debe hacer primero es explicar a las víctimas cómo activar la NOM-046, resolver sus dudas y, si la institución médica niega el servicio, presentar una protesta o una demanda de amparo ante el hospital o la Secretaría de Salud de la entidad. 

“Se empieza la búsqueda de justicia desde dos escenarios, primero que se logre el reconocimiento de la violación de los derechos al haber negado o no haber respondido en un tiempo adecuado a la solicitud de las mujeres, y luego se exige la suspensión del acto, que es solicitar que el personal médico brinde la atención a las mujeres, es decir, la interrupción, pero a veces no funciona, son muy pocos los casos en los que sí sucede”, señaló la abogada. 

Balderas aclaró que las familias de las niñas a las que se les niega este derecho presentan quejas ante las comisiones de Derechos Humanos, ya sea local o nacional, pero todos los procesos tardan mucho tiempo en ser resueltos, aproximadamente un año, año y medio, o hasta seis años. Esto ha derivado en que GIRE proporcione a las víctimas acompañamiento psicológico para que no sufran más desgaste emocional o reciban más violencia, y así evidenciar que negar este derecho repercute de manera grave en su vida.  

Por su parte, el integrante del área de vinculación legal del GIRE, Alejandro Galland, dijo que en estos casos es importante luchar por la reparación integral del daño a las víctimas, ya que es un derecho al que todas las personas deben acceder, pero también es un precedente que demuestra el mal actuar de las instituciones o del personal médico, promueve la discusión, establece sanciones y genera cambios institucionales, como más capacitación. 

“Es obligar a la autoridad a reconocer que cometieron violaciones a los derechos, y en la manera de lo posible evitar que estos actos se vuelvan a repetir. Es importante estos procesos porque le dan una mayor garantía a las personas y determinan un esquema específico. Estos dos procesos, las quejas o las demandas, tienen como fin garantizar el acceso a un aborto y deja un antecedente”, agregó Galland. 

Ambos especialistas relataron que actualmente el GIRE acompañó el caso de Marimar, una niña de 7 años de edad que fue víctima de violencia sexual en 2015. Marimar presentó un embarazo consecuencia de esta agresión, por lo que acudió a un hospital en Cuernavaca, Morelos, para solicitar un aborto conforme a lo establecido en la NOM-046. El hospital, sin embargo, le negó el aborto. 

De acuerdo con GIRE, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el caso de Marimar en abril de 2018. En su fallo, la Corte reconoció que la negación de servicios de aborto legal es una violación a los derechos y determinó que el Estado mexicano está obligado a prestar dichos servicios en casos de violación y que las autoridades no pueden implementar mecanismos internos que obstaculicen el acceso de las mujeres a sus derechos. 

La situación de Marimar se repitió en el caso de Sara, de 13 años de edad, quien tuvo un embarazo producto de violencia sexual en 2017, en Morelos. Ella, junto a su mamá, tramitó una denuncia para acceder un aborto como requisito solicitado por el personal médico, pero aún así el personal médico de un hospital en Cuernavaca les dijo que “no podían ayudarlas”. Ambas mujeres viajaron a la Ciudad de México para interrumpir el embarazo y, con ayuda del GIRE, presentaron una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHM) en 2019, de la cual derivó en 2021 en una recomendación. 

En su opinión de la y el experto, es necesario combatir la desinformación con respecto a la NOM-046 y a los derechos de las mujeres, en particular sobre el de decidir sobre el cuerpo, a fin de que lo descrito en el papel sea una realidad, además, impulsar un cambio cultural acerca del aborto, pues de otra forma no habrá un cambio efectivo. 

21/AEG/LGL

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