Inicio AgendaLaboral Aprueba Senado en Comisiones, modificación a Ley de Seguro Social para incorporar a trabajadoras del hogar al IMSS

Aprueba Senado en Comisiones, modificación a Ley de Seguro Social para incorporar a trabajadoras del hogar al IMSS

Por Angélica Jocelyn Soto Espinosa

Ciudad de México.- El Senado de la República aprobó el dictamen de reforma a la Ley de Seguro Social para la incorporación obligatoria de las trabajadoras del hogar pero sigue sin reconocer ni incorporar a todas aquellas que reparten sus días laborales entre el trabajo del hogar y otras actividades económicas.  

Por unanimidad, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, para la Igualdad de Género y Estudios Legislativos, aprobaron en sesión del 23 de febrero el dictamen que reforma la Ley de Seguridad Social para reconocer derechos laborales a las trabajadoras del hogar. 

De acuerdo con el dictamen, que aún debe pasar al pleno, la reforma consiste en incorporar el Capítulo XI denominado «De las Personas Trabajadoras del Hogar», al Título Segundo de la Ley del Seguro Social, que comprende de los artículos 239 A al 239 I.

Con ello, se busca establecer que las personas trabajadoras del hogar se incluyan como sujetas de aseguramiento al régimen obligatorio previstas en el artículo 12 de la Ley, bajo un esquema simplificado que permita incentivar su aseguramiento. 

En esta ley se define como persona trabajadora del hogar «a aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo».

Se reconoce como trabajo del hogar remunerado «el que se realiza en cualquiera de las siguientes modalidades: quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades; quien trabaje para una sola persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades, y quien trabaje para diferentes personas y que no resida en el domicilio de ninguna».

No obstante, este nuevo dictamen no considera como persona trabajadora del hogar a quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, ni a quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos. 

Como se documentó en el reportaje “Alejado de la realidad, Programa Piloto de afiliación al IMSS, trabajadoras del hogar”, esta limitante hace una diferencia grande entre las y los trabajadores, especialmente para las mujeres. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), reportó que al cuarto trimestre de 2019, 52.3 por ciento de las personas que realizan trabajo doméstico remunerado cumplen jornadas de trabajo de menos de 35 horas, esto equivale a 4.3 días a la semana, lo que representa apenas 17 días al mes.

Entrevistada para ese reportaje, la académica de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Mary Goldsmith, explicó que la definición de trabajo del hogar en la Ley es errónea y no corresponde con la realidad de este sector, toda vez que tendría que incorporar a aquellas trabajadoras que llevan, por ejemplo, hasta 20 años laborando sólo 3 veces a la semana en una casa, si ejercen un trabajo de manera estable y bajo una relación laboral asalariada que debería reconocerse.

Goldsmith explicó que la generalidad de las trabajadoras del hogar es que no tienen empleos de tiempo completo porque reciben bajos salarios y a veces combinan el trabajo del hogar con otras actividades, como el comercio informal. “Eso es de larga data, que se combinan varios tipos de empleo, en los cuales unas pueden ser vendedoras ambulantes o trabajan como artesanas, y otros días hacen limpieza, lavan y planchan en una casa. Sí son trabajadoras del hogar remuneradas en una relación asalariada”, detalló.

De acuerdo con el dictamen aprobado ayer, tratándose de las personas que realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar, de manera ocasional o esporádica, podrán optar por asegurarse como personas trabajadoras independientes, lo que las excluye del resto de las prestaciones. 

Para el caso de las trabajadoras del hogar que sí cumplen con los requisitos para el régimen obligatorio, el nuevo dictamen señala que la persona empleadora deberá registrar e inscribir a la persona trabajadora del hogar en la fecha de inicio de la relación laboral, para salvaguardar sus derechos, por los días que labore durante el mes calendario, así como presentar los documentos y datos que el Instituto le solicite. 

Es de destacar que entre las observaciones que hicieron las trabajadoras del hogar organizadas y la Organización Internacional del Trabajo a las primeras propuestas que elaboraron las y los senadores en este tema fue que debía garantizar que las trabajadoras quedaran incorporadas a la seguridad social desde el primer día que iniciaron sus labores y no un mes después. 

Con base en la información proporcionada por la persona empleadora de la persona trabajadora del hogar, el Instituto será el encargado de calcular las cuotas obrero-patronales correspondientes, no así la persona empleadora, ésta deberá retener la cuota obrera que corresponde a la persona trabajadora del hogar por su aseguramiento y enterarla junto con la cuota patronal a su cargo.

Bajo este esquema de aseguramiento, las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a los cinco seguros que la Ley del Seguro Social prevé:

  • seguro de enfermedades y maternidad (atención médica, farmacéutica y hospitalaria, para el asegurado y sus beneficiarios legales, y pago de incapacidades por enfermedad general)
  • seguro de riesgos de trabajo (atención médica, farmacéutica y hospitalaria para el asegurado, rehabilitación, órtesis y prótesis, incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad de trabajo y en su caso, pensión)
  • seguro de invalidez y vida (pensión en caso de invalidez para el asegurado y para los beneficiarios legales deudos del asegurado)
  • seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (ahorro para pensión), y
  • seguro de guarderías y prestaciones sociales (estancias infantiles para el cuidado de menores y actividades de esparcimiento deportivas y culturales). 

Entre las reformas se incluye agregar el término “persona empleadora” entre aquellas que tienen responsabilidad laboral con la o el trabajador y también se deroga el artículo que habla del pago de prestaciones en especie; se cambia el término “sujeto” por “persona”.  

Con este dictamen, México daría cumplimiento a los compromisos internacionales que adquirió al ratificar, en 2019, el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, así como a la resolución del Amparo Directo 9/2018 (relacionado con el Amparo Directo 8/2018) que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la demanda de una trabajadora del hogar que señaló el carácter discriminatorio de la Ley del Seguro Social, al no considerar estos derechos laborales como obligatorios para las trabajadoras del hogar. 

De acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, a diciembre del 2021 se alcanzó una afiliación de 41 mil 373 personas trabajadoras del hogar, vigentes. Desde que comenzó el Programa Piloto para la incorporación de las trabajadoras del hogar, desde abril de 2019 se han afiliado 80 mil 150 personas distintas por lo menos un mes, no obstante, en este tiempo un total de 38 mil 777 personas ya no están incorporadas.

22/AJSE/ LGL

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