Inicio AgendaLaboral Se reduce en 48.8 por ciento incorporación de trabajadoras del hogar al IMSS

Se reduce en 48.8 por ciento incorporación de trabajadoras del hogar al IMSS

Por Angélica Jocelyn Soto Espinosa
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Ciudad de México.- Desde abril de 2019 a diciembre del 2021, un total de 80 mil 150 personas fueron incorporadas al Programa Piloto para Trabajadoras del hogar del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). No obstante, al cierre de 2021 sólo estaban vigentes 41 mil 373, lo que quiere decir que 38 mil 777 personas (que representa 48.8 por ciento del total ) ya no están incorporadas a la seguridad social, de acuerdo con información analizada en el dictamen que aprobó el Senado de la República el 24 de febrero pasado para reformar la Ley del Seguro Social.  

Entrevistada al respecto, la coordinadora del Centro de Apoyo para Empleadas del Hogar (CACEH), Marcelina Bautista Bautista, explicó que el alto porcentaje de trabajadoras del hogar dadas de baja de la seguridad social estaría vinculado con la condición de inestabilidad que prepondera en el trabajo del hogar, ya que –de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de 2021 (ENOE)– 96 por ciento de todas las personas ocupadas en el trabajo del hogar son trabajadoras informales, es decir, laboran sin contrato y ante la ausencia de él, las y los empleadores sólo avisen a las trabajadoras que ya no van a requerir sus servicios y no cubran las responsabilidad laborales que derivan de la ley. 

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Bautista Bautista relató que la pandemia por COVID-19 profundizó el despido injustificado de las trabajadoras, ya que entre 2019 y 2021 se registró que 300 mil trabajadoras del hogar se quedaron sin empleo. De acuerdo con datos de la ENOE, en 2019 había 2.3 personas dedicadas al trabajo del hogar, en 2020 había 2.5 y en 2021 hubo 2.2 millones.

A decir de la defensora de los derechos laborales, esta situación demuestra la urgencia de que el gobierno mexicano reconozca la obligatoriedad de la incorporación de las trabajadoras del hogar a la seguridad social, toda vez que culturalmente las y los empleadores consideran que esos son derechos que pueden darse “a voluntad”. 

Con respecto a la recién aprobada reforma en el Senado a la Seguridad Social, Marcelina Bautista celebró que se haya subsanado el hecho de que las trabajadoras no contaran con seguridad social inmediatamente después de que fueran inscritas al IMSS. 

No obstante, señaló, persiste la preocupación de que la ley siga sin reconocer como trabajadoras del hogar a todas aquellas personas que laboran uno o hasta tres días a la semana en tareas de limpieza o cuidado pero que el resto de la semana se dedican a otras actividades remuneradas. 

Para resolver esto, dijo la defensora, se requiere modificar la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 332 dice: “No se considera persona trabajadora del hogar (…) quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica”

Y detalló que desde la elaboración en Ginebra, Suiza, del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se debatió sobre los conceptos de trabajo esporádico, ocasional o eventual. Finalmente se acordó definir que la persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, pero sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajadora o trabajador doméstico.

Esto quiere decir que todas aquellas personas que sí realizan el trabajo del hogar como una ocupación profesional, pero que lo realizan de manera intermitente (ya sea porque también desarrollan otras actividades económicas o porque sus empleadoras y empleadores limitan sus días de trabajo) tienen que ser reconocidas como trabajadoras del hogar y, por lo tanto, ser reconocidas en todos sus derechos. 

Bautista Bautista la Ley del Seguro Social deberá modificarse de acuerdo a las trabas que se observen en la práctica y que surjan de la incorporación obligatoria de las trabajadoras del hogar al seguro social, además de que el IMSS debe capacitar a su personal en ventanillas para que atiendan debidamente a las trabajadoras, así como crear otras políticas públicas que empoderen a las trabajadoras en la organización y la exigencia de sus derechos. 

22/AJSE/LGL

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