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ISSSTE extirpa útero a mujer por inadecuada atención. Caso de violencia obstétrica

Por Berenice Chavarría Tenorio

Ciudad de México.- Personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ejerció violencia obstétrica y violó los derechos a la salud e integridad personal de una mujer en la Ciudad de México, quien tras recibir una inadecuada atención fue sometida a la extirpación de su útero. 

Por estos hechos la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación en la que señala que personal del Hospital General Dr. Fernando Quiroz Gutiérrez provocó que la mujer se viera impedida de manera permanente a embarazarse. 

Fue el 16 de julio de 2021 cuando “nació el producto de un embarazo con diabetes gestacional”, relata la CNDH en su recomendación. Y aunque la madre tenía restos placentarios y hemorragia obstétrica fue dada de alta al día siguiente.  

10 días después fue valorada en consulta externa en el mismo hospital y aunque continuaba con hemorragia obstétrica y loquios hemáticos, no se le realizó ningún estudio o tratamiento. El 31 de agosto la víctima se presentó en el área de urgencias “con sangrado significativo, anemia, restos hemáticos, cérvix hipertrófico con pérdida de anatomía y friable sangrante irregular, por lo que, después de realizarse algunos estudios, el personal médico le indicó a la víctima que quizá padecía cáncer y la sometieron a una extirparon de útero, con lo cual le impidieron de manera permanente procrear más hijos”. 

Por estos actos la CNDH determinó que la mujer recibió inadecuada atención médica y se violaron sus derechos a la integridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica, a la libertad y autonomía reproductiva, y daño al proyecto de vida

Acusando a cinco personas trabajadoras del hospital Dr. Fernando Quiroz Gutiérre, quienes omitieron realizar una extracción completa de restos placentarios, así como enviar el material obtenido a patología y realizar previamente un ultrasonido pélvico. La Comisión destaca que el retiro del útero -intervención innecesaria, irreversible y permanente-, que sufrió la víctima, generó un daño a su integridad física y su expectativa con relación a su capacidad y autonomía reproductiva.

Por lo que se instó al ISSSTE a una inmediata reparación del daño, además de coadyuvar en la presentación de la denuncia administrativa ante el Órgano Interno de Control del Instituto en contra de las cinco personas presuntamente responsables.

Además el ISSSTE deberá implementar un curso integral “sobre capacitación y formación en derechos humanos, derecho a la protección a la salud, a la integridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica y a la libertad y autonomía reproductiva, que ayude a evitar la repetición de estas conductas”.

Finalmente, la Comisión señaló que el Instituto tiene la obligación de entregar a la víctima el resultado del estudio histopatológico del 12 de octubre de 2021, a fin de que cuente con la información necesaria para decidir el tratamiento al que deba someterse. 

IMSS también ha violentado salud sexual y reproductiva de las mujeres

Recordemos que este año la CNDH emitió otra recomendación por violencia obstétrica, en este caso dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debido a que en 2018 a Vanessa Dib le extirparon el útero, el ovario derecho y las piernas, a causa de un seguimiento inadecuado de su condición clínica luego de que le retiraron un Dispositivo Intrauterino (DIU) por medio de un legrado

Vanessa –de entonces 27 años– acudió al Hospital General Regional número 1 (HGR-1) de Querétaro para que le removieran el dispositivo, el cual había terminado su periodo de funcionamiento.

El 2 de octubre del mismo año, la mujer ingresó a urgencias, donde sufrió tres paros cardiacos. En el último de ellos se le declaró muerte clínica por media hora y, aunque logró despertar, las complicaciones médicas se agravaron. 

A Vanessa le dijeron que su corazón no bombeó la suficiente sangre, por lo que esta no llegó a sus piernas, lo que significaba que ya no podría recuperarlas: “Me dicen que las tenían que amputar de urgencia, pues era para salvar mi vida”, recordó la joven al hablar del momento en que su vida cambió.

Tras el análisis de la CNDH, el organismo recomendó al IMSS el pago de una compensación económica para Vanessa, el acceso a programas sociales que le otorguen oportunidades de desarrollo, así como becas para sus dos hijos. Además de proporcionarle atención psicológica y seguimiento constante a su condición, lo que incluye todos los dispositivos de prótesis requeridos y la ayuda técnica necesaria que le permita el desplazamiento adecuado, “dependiendo de sus necesidades e identificando los tiempos para el cambio de los componentes protésicos”.

Instituciones de salud en México ejercen violencia obstétrica

La organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) define la violencia obstétrica como “cualquier acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud que cause un daño físico o psicológico durante el embarazo, parto y puerperio”. 

Y de acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional sobre la dinámica de las relaciones de los hogares (Endireh) 2021, en los últimos cinco años en México, 33.4 por ciento de mujeres señalaron haber sido víctimas de violencia obstétrica durante la cesárea y 29.6 por ciento en el parto.

Del mismo modo, 19.5 por ciento de las mujeres que tuvo cesárea vivió maltrato psicológico y/ o físico y a 23.7 por ciento se le realizó tratamiento médico no autorizado. Asimismo, de las mujeres que tuvieron un parto, 22 por ciento experimentó maltrato psicológico y/ o físico y a 16.9 por ciento se le practicó tratamiento médico sin su autorización.

Fotografía: Pexels

Cabe destacar que recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en su Opinión Consultiva oc29/22 destacó que “la violencia que se ejerce contra las mujeres durante el embarazo, el trabajo de parto y después del parto constituye una forma de violencia basada en el género”.

Además, la Corte refirió que la violencia obstétrica debe ser considerada como violencia institucional, ya que “consiste en actos y omisiones por parte de los servidores o proveedores de salud, reproduciéndose de manera naturalizada y automática en sus rutinas de trabajo”.

Lo anterior se perpetra aún cuando la Convención para Erradicar todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés), en su artículo 12.1 establece la obligación para que se adopten todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica, a fin de asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Sumado a esto, en el último párrafo alienta a los Estados parte a ocuparse de cuestiones relacionadas con la salud de la mujer a lo largo de toda su vida.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también ha establecido en su jurisprudencia que entre los elementos que comprende el derecho a la salud se encuentra: “El disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como exigencia de que sean apropiados médica y científicamente, por lo que, para garantizarlo, es menester que sean proporcionados con calidad, lo cual tiene estrecha relación con el control que el Estado haga de los mismos”.

Sin embargo, tanto el IMSS como el ISSSTE han violado dichos estatutos, impidiendo a las mujeres acceder de forma segura y adecuada a servicios de salud sexual y reproductiva a los que tienen derecho.

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