Inicio AgendaLibres de Violencia México ante su deuda pendiente con las víctimas y sobrevivientes de feminicidio

México ante su deuda pendiente con las víctimas y sobrevivientes de feminicidio

Por La Redacción

Ciudad de México.- Para que haya una verdadera reparación integral tras el delito de feminicidio, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) establece que los Estados deben tipificar de manera adecuada los delitos, además de crear un Fondo de Reparaciones para víctimas, sobrevivientes y familiares de las víctimas de feminicidio, entre otros aspectos urgentes. 

En su informe Reparación integral en casos de femicidio y feminicidio en Latinoamérica: avances, desafíos y recomendaciones, MESECVI destaca que reparar a las víctimas de no sólo es una obligación del Estado, también tiene la capacidad de modificar patrones que perpetúan la violencia.

“La responsabilidad estatal de reparar se genera cuando un Estado viola la obligación primaria de respetar y hacer respetar los DDHH internacionalmente reconocidos, incluyendo los derechos de las mujeres. La reparación integral debe comprender medidas de rehabilitación, restitución, garantías de no repetición y medidas simbólicas, además de la compensación económica”.

CIMACFoto: César Martínez López

México y su deuda pendiente con las víctimas y sobrevivientes

En el caso de México el Mecanismo destaca que aunque existen medidas como la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia donde se establece que “ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, la realidad en el país es otra. 

Y es que la falta de armonización a nivel federal al hablar del delito de feminicidio “tiene consecuencias claras” en materia de reparación integral del daño. 

“La percepción social del valor de la vida de las mujeres depende del lugar en el que se juzga este delito. Tiene repercusiones también sobre la impunidad y sobre la reparación del daño. Esto, a su vez, puede dar lugar a que la parte defensora se incline por denunciar el homicidio con agravantes, en lugar del delito de feminicidio”. 

En ese sentido, se recomienda -en primera instancia- adoptar marcos normativos adecuados para garantizar la debida diligencia en la prevención, investigación, juzgamiento y sanción de la violencia feminicida. Esto incluirá una tipificación adecuada de la violencia, a través de tipos penales claros y precisos. 

En segundo aspecto, el Mecanismo recomienda “establecer disposiciones legales que regulen medidas adecuadas de reparación integral para el feminicidio, a fin de garantizar que la respuesta estatal no se limite a la imposición de sanciones penales y refleje la naturaleza particular del delito”. 

Por ello, se detalla que el órgano judicial o administrativo responsable deberá adoptar las siguientes medidas complementarias, no excluyentes:

  • “Medidas de restitución para promover que toda persona sobreviviente de una tentativa de femicidio/feminicidio pueda superar el daño y asegurar su autonomía personal, el desarrollo de su proyecto de vida y el ejercicio de sus derechos y, en ese marco, ocupar una situación similar o mejor a la que se encontraba antes de su ocurrencia. Estas medidas pueden incluir, entre otras: el regreso a su lugar de residencia en condiciones que aseguren que podrá vivir libre de violencia por parte del agresor o de cualquier otra persona, la reintegración al empleo y la devolución de los bienes de los que el agresor pudo haberla privado”.
  • Medidas de reparación económica de todos los daños materiales e inmateriales que el acto (o la tentativa) de femicidio/feminicidio haya producido en las sobrevivientes y en personas familiares de víctimas. En este punto, destaca el Comité, deben contemplarse, como mínimo, los siguientes daños: el daño en su integridad física y/ mental; los gastos para acceder a la justicia (asistencia jurídica, honorarios de peritajes o experticias técnicas, gastos para el traslado a los tribunales, entre otros); el daño al proyecto de vida y/o la pérdida de oportunidades para el desarrollo personal (en particular, en relación con acceso al empleo, educación, prestaciones sociales, entre otras); el lucro cesante y todo daño inmaterial, incluido el daño moral.
  • Medidas de rehabilitación que promuevan la recuperación de sobrevivientes y familiares hasta que estén en condiciones de continuar con su plan de vida (o rehacerlo), esto deberá incluir servicios de atención médica integral en materia de salud física y mental y servicios legales y sociales.
  • Medidas de satisfacción destinadas a asegurar, entre otros aspectos: “la recuperación de la memoria de las víctimas, la reafirmación de la dignidad inherente de las víctimas, las sobrevivientes y las personas familiares y su condición de sujetos de derechos, el aporte de consuelo, el reconocimiento de que lo ocurrido es una manifestación de la más grave forma de violencia basada en género y la aceptación pública de la responsabilidad del Estado por su ocurrencia”. 
CIMACFoto: César Martínez López

Se destaca de vital importancia que las autoridades estatales actúen con debida diligencia en:

  • El desarrollo de una investigación exhaustiva, independiente e imparcial orientada a la determinación de la verdad de lo ocurrido y a la adopción, en un plazo razonable, de una sentencia condenatoria que fije una sanción penal acorde a la gravedad del hecho y obligue al agresor a brindar una reparación integral a la víctima y/o sus familiares.
  • La recuperación de los restos de la víctima, su identificación y su inhumación. 
  • La investigación, el juzgamiento y la aplicación de sanciones adecuadas a personal de las administraciones públicas que hayan incumplido sus obligaciones en materia de prevención de la violencia basada en género, protección de las víctimas e investigación, juzgamiento y sanción de estos actos.

Otro de los aspectos urgentes a implementar por los Estados es la prevención y la no repetición. Para ello, destaca el Mecanismo, se deben adoptar medidas legislativas, políticas, administrativas y de cualquier otra índole que resulten apropiadas para reducir su incidencia. 

MESECVI recomienda la creación de un Fondo de Reparaciones

Recientemente el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) presentó el informe Impactos del feminicidio en México y las respuestas del Estado, en el que recopiló información a través de entrevistas directas con el objetivo de conocer las diversas afectaciones que padecen las sobrevivientes y familias tras un hecho de violencia feminicida. Fue así como se lograron identificar los impactos físicos, emocionales, económicos, comunitarios, sociales, entre otros, en familias de víctimas de feminicidio y sobrevivientes de esta violencia. 

También se pudo determinar que son pocos los esfuerzos de las autoridades por brindar un apoyo integral a familias y sobrevivientes. Incluso se observó que las propias instituciones violentan la dignidad, salud y búsqueda de justicia de las víctimas, provocando que las afectaciones se agraven. 

En ese sentido, para el MESECVI es importante establecer un Fondo de Reparaciones para víctimas, sobrevivientes y familiares de las víctimas de femicidio/feminicidio y demás delitos previstos en la legislación que tipifique este delito.

A través de esto se garantizaría que las sobrevivientes y las personas familiares de víctimas de feminicidio tengan acceso efectivo a medidas de reparación integral en un plazo razonable.

En ese sentido, el Fondo debe contemplar lo siguiente:

  • Cubrir los costos de las medidas de reparación del daño a las víctimas y sus familiares consideradas más urgentes, “entre las que se encuentran el acceso a servicios de salud, vivienda, alimentos, entre otras prestaciones, con independencia de los resultados del proceso penal”. 
  • Ser financiado con fondos del Estado y/o con recursos provenientes de la cooperación internacional y nacional de entidades con responsabilidad en el área.
  • Ser administrado por los mecanismos nacionales con competencia en materia de promoción de los derechos de las mujeres y las niñas. 
CIMACFoto: Hazel Zamora Mendieta

De esta forma los impactos en las vidas de las familias y sobrevivientes verdaderamente podrán ser atendidos de manera integral, sin dejarlas en el abandono, tal como en diversas manifestaciones y protestas lo han dejado en claro las víctimas de la violencia feminicida.

También en Cimacnoticias

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido