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En Nuevo León, deudores alimentarios y agresores no pueden ser candidatos

Por Diana Hernández Gómez
Fotografía: Pexels

Nuevo León.- Este martes 17 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que ningún deudor alimentario moroso ni agresor puede postularse para alguna candidatura en el estado de Nuevo León. A pesar de que esto ya estaba establecido desde 2022, la Corte tuvo que ratificarlo debido a una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y dos partidos políticos.

En 2022, la CNDH promovió tres acciones de inconstitucionalidad que contaron con el apoyo del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Movimiento Ciudadano (MC) y el Poder Ejecutivo Federal. Dichas acciones tenían la intención de anular los artículos 9 y 144, párrafo tercero, de la Ley Electoral de Nuevo León. 

Dichos artículos fueron reformados en marzo del año pasado. En ellos se estableció que quienes deseen ser candidatos para ocupar un cargo público en el estado no deben:

  • Haber sido acusados o sancionados por cometer violencia política, de género, familiar, doméstica o sexual
  • Tener sanciones o acusaciones por ser deudor alimentario moroso

La CNDH, MC y Morena argumentaron que estos requisitos violaban los derechos de igualdad y no discriminación, el derecho a ser votado, el principio de interés de las juventudes y el derecho de paridad de género, entre otros. 

No obstante, en su sesión ordinaria de este martes 17 de enero, la Suprema Corte concluyó que estos artículos son válidos y constitucionales siempre y cuando se interprete que se trata de sentencias con condenas definitivas, y que las personas están cumpliendo una condena por ellas.

Durante la discusión, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat calificó esta medida como algo necesario para evitar que quienes atenten contra los derechos de las mujeres y de las infancias ocupen cargos de elección popular. 

“Los cargos públicos por definición están a la vista de todos y llegan a representar modelos a seguir”, declaró la ministra Ríos Farjat al respecto.

Suprema Corte propina otro golpe a la CNDH

En la misma sesión de este 17 de enero, la SCJN emitió otro dictamen similar al del caso de Nuevo León, esta vez frente a una acción de inconstitucionalidad promovida contra diversos artículos del estado Yucatán.

Tal como en el caso de Nuevo León, dicha acción fue promovida por la CNDH. No obstante, el día de ayer, las y los ministros concluyeron que en Yucatán es válido que deudores alimentarios morosos y agresores no puedan ocupar cargos públicos y de elección popular en el estado.

Los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Javier Laynez Potisek mostraron su oposición al respecto aludiendo a los mismos argumentos de la CNDH. Sin embargo, estos argumentos dejan de lado el hecho de que deudores y agresores suelen hacer uso de sus posiciones de poder para seguir violentando a sus víctimas. También ignoran el principio de interés superior de la niñez al proteger los derechos de los deudores alimentarios sobre los de las infancias.

En este sentido, las dos resoluciones de la Suprema Corte del día de ayer representan un paso más para la protección de niños, niñas, adolescentes y mujeres. Debido a esto, la noticia ha sido bien recibida por activistas como Diana Luz Vázquez Ruiz (impulsora de la Ley Sabina a nivel nacional), la doctora Patricia Olamendi Torres y organizaciones como Las Constituyentes Feministas. 

De hecho, esta última organización ha estado impulsando las iniciativas ya aplicadas en Nuevo León y Yucatán para que, en un futuro no muy lejano, en ninguna parte del país haya agresores en los puestos de toma de decisiones.

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