Ciudad de México.- En agosto de 2022, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad en la que pidió que se dejara de prohibir a los deudores alimentarios ocupar cargos públicos en Yucatán. Sin embargo, este 17 de enero de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó esta acción, con lo que la llamada iniciativa 3 de 3 sigue vigente en la entidad.
La Corte llegó a esta decisión con nueve votos a favor y dos en contra. Durante la discusión, los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Javier Laynez Potisek expusieron sus argumentos en favor de la acción de inconstitucionalidad promovida por Rosario Piedra Ibarra, titular de la CNDH.
De acuerdo con ambos ministros, el hecho de que una persona sea deudora alimentaria o no garantiza que tenga perfil idóneo para ejercer sus funciones. Por otra parte, Laynez Potisek afirmó que impedir que deudores alimentarios accedan a cargos públicos “deja de lado prácticas y medidas más efectivas” contra quienes incumplen el pago de la pensión alimenticia.
Estos argumentos son similares a los que Rosario Piedra Ibarra expuso en su acción de inconstitucionalidad. Según la titular de la CNDH, prohibir a alguien ocupar un cargo público por tener deuda en la pensión alimenticia es algo discriminatorio que, además, entorpece que la persona cumpla con sus responsabilidades.
No obstante, lo que estos argumentos ignoran es que muchos agresores y deudores alimentarios que ejercen cargos públicos suelen utilizar sus redes de poder para eludir sus responsabilidades e, incluso, seguir violentando a las víctimas.
Ante estos argumentos, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat declaró que los estados tienen libertad de configuración legislativa para procurar un perfil ideal de servidores públicos. También aseveró que, si bien medidas como la llamada Ley 3 de 3 vigente en Yucatán no soluciona la problemática, sí tienen una incidencia en la educación cívica de la población.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf opinó que para ella la Ley 3 de 3 es constitucional siempre y cuando se entienda que es una restricción temporal. Esto quiere decir que si la persona acredita que ha cubierto sus deudas, entonces ya puede ser candidata a ocupar cargos públicos y de elección popular.
“El fin no es negar por completo el acceso a un cargo público sino procurar que quien aspire a estos cargos se ponga al corriente con sus responsabilidades”.
Loretta Ortiz Ahlf
Norma Lucía Piña Hernández también votó en favor de anular la acción de inconstitucionalidad. La presidenta argumentó que la Ley 3 de 3 no es inconstitucional ya que en agosto de 2022 (tres meses después de su aprobación en el Congreso de Yucatán) se reformaron los artículos 22, 46, 65, 72 y 78 de la Constitución del estado para armonizarla conforme a la ley. “No es una prohibición absoluta sino una condición con una finalidad constitucionalmente válida”, afirmó la presidenta de la Suprema Corte.
Gracias a la determinación de la SCJN, en Yucatán se seguirá aplicando la iniciativa 3 de 3. De acuerdo con dicha iniciativa, no podrán acceder a cargos públicos si tienen antecedentes penales por deuda alimenticia, acoso o agresión sexual y violencia por razones de género en el ámbito familiar.