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Aportes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Por Lucía Melgar Palacios

Lejos de ser “un despropósito”  o una intromisión, como la calificó el secretario de Gobernación,  la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca del caso “Tzompaxtle Tecpile y otros”, en que condena el arraigo y el abuso de la prisión preventiva, es un aporte legítimo a la defensa de los derechos humanos en México. 

Recordemos que la reforma de 2011 al artículo 1ero. constitucional incluyó las convenciones internacionales de DDHH como parte de nuestro marco constitucional. Desde entonces, convenciones  internacionales e interamericanas (firmadas por México) y las sentencias de la CoIDH han cobrado particular relevancia para la defensa del debido proceso, la impartición de justicia con perspectiva de género, la reparación del daño y la exigencia de no repetición.

Junto con esta reciente sentencia, que coincide con críticas de juristas progresistas a estas prácticas punitivas abusivas, la CoIDH ha condenado al Estado mexicano por violaciones a los DDHH en 16 casos entre 2004 y 2022. 

Sus sentencias han hecho visibles terribles violaciones a los derechos humanos y su impunidad. En ellas la Corte ha subrayado la obligación del Estado de garantizar los derechos de todas las personas, mediante la prevención, la sanción y la reparación, y en muchas de sus intervenciones ha tratado a las víctimas con particular respeto, en contraste con el maltrato o desprecio de las autoridades mexicanas. Además de señalar las violaciones a diversas convenciones, la Corte ha hecho recomendaciones al Estado que, de cumplirse, contribuirían a mejorar la impartición de justicia y a reducir la impunidad y la violencia.

Ante el aumento de la violencia extrema en México, son emblemáticas algunas de las sentencias de la CoIDH acerca de casos de violencia machista institucional(izada). La primera es la sentencia de “Campo Algodonero” (2009), que señaló la responsabilidad del Estado ante ese feminicidio múltiple por su negligencia tras más de una década de violaciones al derecho a la vida y a la integridad de mujeres y niñas en Ciudad Juárez. Entre otras, la Corte enunció la necesidad de sancionar a funcionarios cómplices u omisos y de asegurar una reparación integral del daño. En 2010, la sentencia por el caso de Inés González Ortega  y Valentina Rosendo, mujeres meph’a violadas por militares, condenó esta violencia institucional así como la falta de debido proceso y de justicia expedita. En cuanto a la reparación del daño, el Estado debía responder de manera individual y comunitaria a las sobrevivientes.

Si ya estas determinaciones expusieron la participación y responsabilidad del Estado – por acción u omisión- en la recurrente violación de los derechos humanos de las mujeres, el caso de las Mujeres de Atenco sacó a la luz una serie de indignidades y uso excesivo de la fuerza que culminaron en tortura sexual, prisión arbitraria y revictimización. Si, como pedían las sobrevivientes, se hubiera investigado toda la cadena de mando, incluyendo al entonces gobernador que, luego, como candidato a la presidencia, pretendió justificar los abusos policiacos, quizá habría empezado a cambiar entonces la prevalencia de la impunidad en México. En ese caso (2018), la CoIDH estableció la necesidad de  continuar con las investigaciones, capacitar, monitorear y fiscalizar a las policías del Estado de México, y reparar el daño a las sobrevivientes con apoyo psicológico y legal y becas. 

A las reiteradas sentencias que corroboran la crisis de DDHH que desde hace décadas viven las mexicanas, se han sumado condenas al Estado por falta de justicia y revictimización machista contra Digna Ochoa (2021) y por casos de desaparición forzada, que siguen impunes. Estas determinaciones de la responsabilidad estatal son reparadoras para sobrevivientes y víctimas y fortalecen la legitimidad de la lucha por la justicia. 

En vez de criticar a la CoIDH, los funcionarios deberían reconocer la gravedad de la crisis de DDHH, agudizada por la militarización, el punitivismo y el desprecio a la ley, aceptar las recomendaciones y cumplir con las obligaciones internacionales del Estado mexicano.

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