Inicio Agenda «Registro Público de Agresores Sexuales ponía en estado de vulnerabilidad derechos de delincuentes»: SCJN

«Registro Público de Agresores Sexuales ponía en estado de vulnerabilidad derechos de delincuentes»: SCJN

Por Diana Hernández Gómez
Fotografía: Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ciudad de México.- Este lunes 20 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó la decisión de invalidar el carácter público del Registro de Agresores Sexuales de la Ciudad de México (CDMX). Además, el Tribunal anuló diversos artículos en el Código Penal local relacionados con dicho registro. Estas modificaciones podrían favorecer a los delincuentes procesados por violencia sexual.

Las discusiones sobre el Registro Público de Agresores Sexuales (RPAS) en la SCJN comenzaron desde la semana pasada. El jueves 16 de febrero, ocho de los 11 ministros que conforman a la Suprema Corte se posicionaron a favor de anular el carácter público de dicho registro. No obstante, fue hasta este lunes que se llevó a cabo la votación definitiva.

Con la decisión de la SCJN se modificaron diversos artículos de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En estas reformas se omitió el carácter público del Registro de Agresores Sexuales, por lo cual, los datos de estos delincuentes ya no podrán ser consultados por la ciudadanía en general. El argumento de la Suprema Corte al respecto fue que basta con que las autoridades accedan a este catálogo.

Además de esto, también se modificaron diez artículos del Código Penal de la CDMX. Dichas modificaciones podrían evitar que los agresores sexuales sean registrados, lo cual, entre otras cosas, atentaría contra la garantía de no repetición para las víctimas y la población en general.

Entre los artículos del Código Penal invalidados por la SCJN se encuentra la fracción VII del artículo 31, en la cual se establece que se debe ordenar el registro de un agresor sexual en el RPAS como medida de protección y seguridad a las víctimas. De igual forma, quedó anulado el segundo párrafo de la fracción III del artículo 42. Con esto, quien pague la reparación del daño a las víctimas podría no ser incluído en el Registro de Agresores Sexuales.

También podrían quedar excluidos del registro quienes tengan alguna discapacidad mental que les impida cumplir la sentencia por el delito que cometieron. De igual forma, el registro tampoco se realizará cuando el presunto culpable de una agresión sexual cumpla su pena, muera, se reconzca su inocencia, haya obtenido el perdón de la víctima, se haya rehabilitado o haya sido indultado según estaba establecido en el artículo 94 de Código Penal.

Durante las discusiones en el pleno, las y los ministros aclararon que su decisión se basó en el hecho de que el Registro Público de Agresores Sexuales ponía en estado de vulnerabilidad los derechos de los delincuentes. No obstante, con su decisión se da paso a la posibilidad de que los agresores reincidan al no tener un historial de sus agresiones que pueda conocerse públicamente.

Esto vulnera los derechos de las infancias, las adolescencias y de las mujeres, quienes ahora quedarán expuestas a la posibilidad de encontrarse con un agresor.

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