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Avanza en comisiones de Jalisco reconocimiento de violencia mediática contra las mujeres

Por La Redacción

La Comisión legislativa de Igualdad Sustantiva y de Género del Congreso de Jalisco sesionó con el objetivo de reformar la fracción VIII y IX, y adicionar la X, al artículo 11 de la Ley Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, en materia de violencia mediática.

La iniciativa, presentada por la diputada Claudia García Hernández, busca definir la violencia mediática como aquella que se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Por ello es imperativo “concientizar sobre la importancia que tienen las imágenes y discursos, así como los usos de lenguaje y expresiones presentes en los medios de comunicación, ya que es a través de estos que se reproducen estereotipos de género, cuyas repercusiones perpetúan las inequidades de género en nuestra sociedad”, destaca la iniciativa. 

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Tomando en cuenta los índices de feminicidios y violencias que se registran en el país actualmente, la legisladora recalcó la importancia de transformar las narrativas de la violencia contra las mujeres en México, “pues existen no solo publicaciones y locuciones que podrían considerarse misóginas; imágenes publicitaras y programas televisivos que denigran de manera importante a las niñas y mujeres; sino, además, diversas canciones cuyas letras promueven de manera grave la violencia contra las mujeres”. 

«Tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley”.

En este caso, destaca la iniciativa, se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y la localización precisa del contenido en Internet, señalando el Localizador Uniforme de Recursos.

La autoridad que ordene las medidas de protección contempladas en este artículo deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo a las características del mismo.

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Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en este artículo deberá celebrarse la audiencia en la que la o el juez de control podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la información disponible, así como la irreparabilidad del daño».

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