Inicio Agenda Ponen fin a Plan B de AMLO. Paridad y Ley 3 de 3, sin riesgo

Ponen fin a Plan B de AMLO. Paridad y Ley 3 de 3, sin riesgo

Por La Redacción
Fotografía: SCJN

Ciudad de México.- Este jueves 22 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una segunda parte del Plan B de la reforma electoral. Previamente ya había anulado otra parte, por lo que este paquete de reformas (el cual atentaba, entre otras cosas, en contra de la paridad de género y la Ley 3 de 3 contra agresores en el poder) ha quedado desechado en su totalidad. 

El proyecto para anular esta parte restante del Plan B fue presentado por el ministro Javier Laynez Potisek y votado por una mayoría de nueve ministros. Las únicas que votaron en contra de la anulación de las reformas fueron, de nueva cuenta, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, quienes desde la anulación de la primera parte del paquete han argumentado que no hubo violaciones graves en el proceso de aprobación de la reforma electoral.

Pese a esta oposición, el resto de las y los integrantes de la SCJN determinaron que sí existieron dichas violaciones y que además fueron lo suficientemente graves como para anular las reformas sin necesidad de analizar la constitucionalidad de sus contenidos. Según concluyeron los ministros, las iniciativas del denominado Plan B fueron llevadas al Pleno de la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación sin que fueran publicadas antes del inicio de la sesión. Por ello, las y los legisladores no tuvieron oportunidad de conocerlas, tal como lo señala el reglamento de la Cámara.

Para entender mejor:

Además de esto, las iniciativas fueron clasificadas como urgentes por la mayoría sin dar razón alguna, lo que significa que ni siquiera fueron dictaminadas en comisiones. Esto quiere decir que no hubo un análisis previo a pesar de la complejidad y la extensión de las más de 700 páginas del proyecto. Solamente se procedió a su discusión y aprobación inmediata pese a reiteradas peticiones de las minorías para poder conocer el contenido de los decretos y así proceder a un debate serio.

Por otro lado, la SCJN observó que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores discutieron y eliminaron indebidamente artículos del proyecto de decreto cuyo texto ya había sido aprobado por ambas previamente. Una de las reglas constitucionales específicas del procedimiento legislativo prohíbe a ambas Cámaras alterar en modo alguno los artículos o disposiciones de los proyectos de ley o decreto que ya hubieran sido aprobados previamente por las dos.

Finalmente, la Suprema Corte determinó que las Comisiones Unidas del Senado de la República omitieron sesionar y aprobar su dictamen de manera conjunta. Asimismo, tampoco cumplieron con las reglas de votación previamente establecidas. Con base en todas estas irregularidades, la Corte determinó la invalidez del Plan B, con lo que recuperan su vigencia las leyes que se habían reformado el 2 de marzo de 2023.

Paridad en partidos y 3 de 3, seguras ante anulación del Plan B

Las reformas del Plan B de la reforma electoral comprenden seis leyes y más de 510 artículos adicionados, reformados o modificados. Entre estos artículos se encuentran algunos relacionados con la paridad de género en los partidos y con las restricciones para que candidato con antecedentes de violencia puedan o no acceder a cargos públicos.

Para entender mejor:

Entre otras cosas, las reformas electorales pretendían disminuir el porcentaje de mujeres que se deben postular en el bloque de candidaturas de alta competitividad, pasando de 50 a 25 por ciento. Además, según acusó la senadora Patricia Mercado tras la aprobación del Senado, “quita ‘dientes’ a autoridades electorales para aplicar reglas de paridad en dirigencias partidistas, candidaturas e integración de congresos y gobiernos locales”. Esto, debido a que el Plan B restringía la facultad de sanción del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre conductas cuya facultad corresponda a “otras autoridades”.

Dicha limitación afectaba también a iniciativas como la recién aprobada Ley 3 de 3, la cual establece que ninguna persona puede ser postulada o nombrada para un cargo público si cuenta con una sentencia firme por violencia sexual, violencia de género en sus diversas modalidades (incluida la violencia política) o por ser un deudor alimentario moroso. 

Las reformas anuladas en el artículo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales habían establecido que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales no pueden condicionar el ejercicio de los derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía solicitando requisitos adicionales a los que expresamente determinan la Constitución y la ley, por ejemplo, para el registro de candidaturas.

No obstante, con la anulación de estas reformas, el tema del 50 por ciento de la paridad y la Ley 3 de 3 han quedado protegidas de estos obstáculos para su aplicación. Frente a las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador sobre el supuesto conservadurismo y favoritismo detrás de esta decisión de la SCJN, la Corte aclara que el procedimiento legislativo no es un mero formalismo sino “la base del régimen democrático”.

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