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La protección que no existe para la niñez migrante

Ciudad de México.- En 2014 se publicó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en donde se prohibió la detención de la niñez y la adolescencia migrante y sus familias. Pasaron 6 años para que se armonizará con la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en noviembre de 2020.

En enero de 2021 entró en vigor y a partir de esa fecha ninguna niña, niño o adolescente migrante podría ser detenido. Las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes -municipales, estatales y federal- son las encargadas de elaborar un Plan de Restitución de Derechos bajo la mirada del interés superior de la niñez, en el cual, de manera individual, se señala qué es lo mejor para esa niña, niño o adolescente. El Instituto Nacional de Migración (INM) debe acatar ese Plan, es decir, respetar lo establecido por las Procuradurías de Protección. Desafortunadamente esto no sucede.

Se siguen registrando detenciones de niñez y adolescencia y aunque nos hacen creer que ya no están en las cárceles migratorias -como aquel donde dejaron que 40 migrantes murieran quemados, 27 resultaran heridos de por vida y 15 mujeres sobrevivieran- sino en otros espacios llamados Centros de Asistencia Social, lo cierto es que algunos de esos espacios tienen el mismo formato y condiciones que una estación migratoria -o solo se han acondicionado espacios a los que les ponen ese nombre, pero siguen siendo estaciones migratorias-, hacinamiento e incomunicación.

El INM sigue siendo quien decide la suerte de la niñez y la adolescencia migrante y algunas Procuradurías de Protección simulan realizar una evaluación de cada caso, pero causalmente todas sus resoluciones apuntan a la devolución de la niñez, aún si la vida de la niña o el niño corre peligro, si puede acceder a la reunificación familiar en México o en un tercer país o si necesitan protección internacional.

Como organizaciones de la sociedad civil que trabajan con estas poblaciones a través de la representación jurídica, documentación de casos e investigación, hemos documentado la simulación de las autoridades, la inconsistencia de las cifras, y cómo ponen en peligro la integridad física y psicosocial de la niñez y la adolescencia migrante.

En 2022 publicamos el informe Retos para la protección de la niñez y la adolescencia en situación de migración, en el contexto de la aplicación de las reformas a la Ley de Migración, enero – abril 2021” que analiza los primeros meses de la implementación de las nuevas disposiciones donde se evidencia la poca efectividad de los Planes de Restitución y con ello la restricción de la movilidad de las niñas, niños y adolescentes migrantes que concluyen en una devolución inmediata a su país, en contra del marco jurídico vigente.

Esta práctica reiterada, nuevamente la vivimos hace unos días, cuando el Instituto Nacional de Migración, en un acto de franca violación a los principios de no devolución, interés superior y debido proceso, deportó a una adolescente que contaba con una solicitud de asilo presentada ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), además de un amparo contra su deportación, expulsión, retorno, devolución o cualquier figura similar, y una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Aunque el INM señaló que la Subprocuraduría para Niñas, Niños y la Familia del Municipio de Acuña, Región Norte II, determinó que lo mejor para ella era su regreso a su país de origen, pese a que su vida corre peligro, y que la CNDH y la COMAR les comunicaron las necesidades de protección de la adolescente. Poco importó que el caso contara con todas las medidas jurídicas y de protección internacional.

Otro caso fue el de un niño de 8 años, cuya madre había sido recientemente asesinada en su país de origen y no contaba con redes de apoyo en su comunidad, lo cual fue expresado a la Procuraduría de Protección de Villa Hermosa, Tabasco. Haciéndole saber que el niño contaba con la opción de reunificación familiar en Estados Unidos con su tía. Sin embargo, aún con esta información el niño fue retornado a su país de origen. Otra vez, se hace evidente quién decide el destino de la niñez y la adolescencia es el INM y no las Procuradurías de Protección.

Más grave aún es que solo unos días antes se había presentado el informe, ”El principio de no devolución en México”, en el que se documentó, a través de 31 casos, la práctica sistemática del INM de transgredir el principio de no devolución de personas solicitantes de asilo o reconocidas como refugiadas, y en el marco de dicha presentación, representantes de la Dirección General de Control y Verificación Migratoria del INM se comprometieron a tomar las medidas necesarias para que esto no sucediera.

Por lo que llamamos a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a dejar de ceder su autoridad y facultades al INM y poner en riesgo a la niñez y la adolescencia; llevar a cabo todas las acciones necesarias para la internación de la adolescente y el niño a México, además de medidas de indemnización, satisfacción y no repetición. A la CNDH a emitir medidas enérgicas contra esta práctica sistemática de Migración, y al Poder Judicial de la Federación a tomar las acciones pertinentes frente a la transgresión del amparo promovido.

Antes que migrantes son niñas y niños y merecen protección.

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