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La ruta de una denuncia por Violencia Política en Razón de Género

Por Rita Magaña Torres

Ciudad de México.- Las elecciones de 2024 serán en las que mayor número de mujeres contendrán por un cargo de elección popular y esto obliga a todas las instituciones del Estado mexicano a combatir la Violencia Política en Razón de Género (VPRG). Más de 20 mil cargos estarán en disputa en todo el país y más de 10 mil mujeres tendrán que ocupar esos espacios, por tanto es fundamental conocer la ruta que seguirá una denuncia.

La participación de mujeres candidatas toma importancia, porque hay fuertes aspirantes en la contienda, pero la VPRG será uno de los principales retos que enfrentarán tanto las candidatas como las instituciones electorales. Según datos del Instituto Nacional Electoral (INE), 18 estados nunca han sido gobernados por una mujer y solo el 28 por ciento de los Poderes Ejecutivos locales han sido ocupados por mujeres.

Las elecciones locales a nivel municipal son las que acumulan mayor desigualdad en materia de paridad, tiene el 72 por ciento de candidatas mujeres víctimas de violencia.

Los actos de violencia política en razón de género se incrementaron, pues de acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desde noviembre de 2016 hasta diciembre de 2023, se tuvieron 2 mil 828 casos de violencia política por razón de género, de los cuales 2 mil 286 recibieron sentencia, esto representa un 80.8 pro ciento de casos resueltos. Mientras que en las elecciones del 2021, se registraron 908 asuntos de esta naturaleza.

La ruta

La Violencia Política en Razón de Género busca anular o desvalorizar el ejercicio de los derechos de mujeres involucradas en la política. Esta es motivada por roles y estereotipos tradicionalmente asignados a la mujer. Se manifiesta de diversas acciones, no está limitada a las agresiones físicas, también se pueden presentar agresiones verbales, simbólicas, patrimoniales, económicas, sexuales y psicológicas.

No toda la violencia política tiene elementos de género, pues en una democracia, la política es un espacio de confrontación, debate y disenso, porque en ésta se hacen presentes diferentes expresiones ideológicas y partidistas, así como distintos intereses.

Ante este contexto, la ex consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), Adriana Favela Herrara, explica la ruta que deben seguir las mujeres candidatas que puedan sufrir de Violencia Política en Razón de Género, cuya denuncia podrá realizarse de acuerdo a las expresiones que adquiera la violencia y a la competencia de cada instancia. Todos los que sean cargos a nivel federal, como la Presidencia de la República, diputaciones y senadurías es competencia del Instituto Nacional Electoral (INE). 

La ex consejera del INE comenta sobre los casos locales, como candidatas a presidentas municipales, regidoras, síndicas, alcaldías, diputaciones federales o gubernaturas, la denuncias se hacen ante los Organismos Públicos Electorales Locales (OPLES). Obviamente también si llegan a ganar el cargo y sufren violencia hay esa separación de cargos federales para la Sala Superior del Tribual Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), mientras que los cargos locales y municipales son para los institutos electorales locales de cada entidad federativa, añade.

Hace la aclaración de la instancia donde se debe acudir, La queja, según sea el cargo, se presenta ante el INE o los OPLES.

Una vez que se recibe la queja, detalla, lo primero que se tiene que ver es si hay una solicitud de medidas cautelares, por ejemplo para que un promocional de televisión no se transmita, o para que se borre algún mensaje de las redes sociales o se borre alguna tinta de una barda o de un espectacular.

Si la violencia política se está dando por mensajes que se difunden en radio y televisión, ahí sí con independencia del cargo, si es candidata a presidenta municipal, sindica, regidora, diputada local o lo que sea, todo eso es competencia del INE, porque es la única autoridad en el país que tiene la autorización de bajar spots de radio y televisión.

Adriana Favela señala que si la persona que presentó la queja solicita medidas cautelares, como las ya descritas, de bajar spots de la televisión o quitar un mensaje en redes sociales, lo que sea, la autoridad tiene que pronunciarse sobre la procedencia o no de esas medidas cautelares. Ese pronunciamiento generalmente lo hace el INE o las OPLES. Lo que se resuelve en las medidas cautelares, ya sea negativa o que se conceda, todo eso es impugnable ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o ante los tribunales electorales locales.

Precisa que todo lo que hace el INE es impugnable ante el TEPJF, todo lo que hacen los Organismos Públicos Locales, los institutos electorales locales, es impugnable ante los tribunales electorales locales. Hizo énfasis en las instancias que hay para poder agotar la cadena de una impugnación, ruta que será más larga para las personas que tienen un cargo a nivel local o municipal

Menciona que se hace el pronunciamiento sobre una medida cautelar o si se solicitó la idea de protección igual, es lo primero que se revisa. Luego ya se hace la investigación. Si se investiga lo que es la denuncia, o sea, que un promocional de radio y televisión está causando violencia, se piden los testigos de ese mensaje, que insiste todo lo de radio y televisión lo tiene que hacer el INE, si se denuncia violencia en una barda, va personal del Instituto Electoral o del OPLE, dependiendo del cargo de la mujer denunciante, se hacen las investigaciones y se emplaza a la parte demandada para que ofrezca pruebas.

Después ya hay una audiencia, donde se desahogan las pruebas y se pueden formular alegatos, cuando está el expediente totalmente conformado e integrado, en el caso del INE, se manda a una Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación y ya esas son las regiones especializada que van a emitir la resolución de fondo.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral, subraya, es la instancia que resuelve los casos de violencia política en razón de género, hace la investigación y la envía al TEPJF, y se puede pronunciar sobre las medidas cautelares, detalla.

“Una candidata puede argumentar ‘es que me están agrediendo a través de un mensaje de televisión’, yo analizo el mensaje y si me parece que pueda tener algún tinte de violencia política en tu contra, ordeno de manera precautoria, para que sigan investigando en el INE y cuando ya tienen todo el el expediente integrado, se manda a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral y ellos resuelven el fondo del asunto, decir que no se acreditan elementos de violencia política o sí se acredita, y ya imponen una sanción”, hace referencia.

¿Cuáles son las sentencias para estos delitos?

Según la Ley General en Materia de Delitos Electorales, cada delito tendrá una sentencia distinta dependiendo las circunstancias.

  • Las conductas señaladas en las fracciones de la I a la VI, serán sancionadas con pena de cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días multa. 
  • Las conductas señaladas en las fracciones de la VII a la IX, serán sancionadas con pena de dos a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días multa. 
  • Las conductas señaladas en las fracciones de la X a la XIV, serán sancionadas con pena de uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa. 

Sin embargo; cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio. Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores, fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará en una mitad.

Sobre las sanciones, Adriana Favela mencionó, puede ser: una amonestación, una multa económica y medidas de reparación. Generalmente a la persona agresora se le pide que tome unos cursos de sensibilización, que en sus redes sociales publique un extracto de la sentencia u ofrezco una disculpa pública, entre otras cosas, ahora lo que resuelva la Sala Regional Especializada es impugnable ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ese es el esquema a nivel federal en este caso.

Si la denuncia se tuvo que presentar ante un OPLE, la ex consjera del INE explica que igual se recibe la denuncia, se pronuncia sobre las medidas cautelares de protección, ellos no tienen nada que ver con lo de radio y televisión, porque eso le corresponde al INE, pero todo lo demás dependiendo del del cargo de la víctima, los OPLES hacen la investigación, una vez que ya está avanzada y vean que sí hay elementos para un procedimiento, emplazan a la persona denunciada, se ofrecen pruebas, hay una etapa de alegatos y una vez que está conformado el expediente, lo mandan a los tribunales electorales locales y son los que se pronuncian sobre si existen o no violencia política en razón de género, salvo en los estados de Chiapas, Durango, Tabasco y Tamaulipas, porque en esos cuatro casos el propio OPLE recibe la denuncia, investiga y resuvuelve el fondo del asunto.

En el primer esquema de nivel local, agrega, que son municipios, alcaldías, diputaciones locales, gubernaturas o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México el mecanismo es igual, instituciones electorales locales son los que reciben y resuelve un tribunal electoral local, y lo que resuelven como violencia política ahí están más complicado el esquema.

Si es de gubernaturas o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, el siguiente salto de impugnación sería la Sala Superior del TEPJF. Si se trata de resoluciones por los tribunales centrales locales, lo que tengan que ver con cargos a nivel municipal, alcaldías y diputaciones locales, lo resuelve las Salas Regionales, que son cinco, y lo que resuelvan se puede ver en última instancia en la Sala Superior.

Cita como ejemplo, una presidenta municipal tiene que promover su denuncia ante un OPLE, luego va a resolver el fondo el Tribunal Electoral local, que esa sería la primera instancia, la segunda instancia se tendrán que ir a una Sala Regional, y una tercera instancia para llegar hasta la Sala Superior, tres instancias. En cambio, si se trata de una persona que es una candidatura una gubernatura o Jefatura del Gobierno de la Ciudad de México, recibe la denunciable el OPLE, resuelve el Tribunal Electoral local y lo que resuelva se va a la Sala Superior del TEPJF, serían solo dos instancias.

Insiste que en el caso de Chiapas, Durango, Tabasco y Tamaulipas lo resuelve el OPLE, el Instituto Electoral local, que sí resuelve el fondo de la violencia, se va al Tribunal Electoral local y de ahí también se puede ir a la Sala Regional, luego a la Sala Superior del Tribunal Electoral, dependiendo de los cargos, pero la última instancia siempre va a ser la Sala Superior del TEPJF.

En el caso de la Presidencia de la República, el esquema es que se pone la denuncia ante el INE, resuelve la Sala Regional Especializada y luego se va a impulsar a la Sala Superior del TEPJF, sería una ruta un poco más corta. La Sala Superior es la máxima autoridad en materia jurisdiccional en nuestro país, todo puede llegar a la Sala Superior, precisa.

“En el caso de las mujeres que aspiran a un cargo de elección y el partido no las considera para un registro de candidatura, y mirar todo esto que tienen que recorrer hace que las mujeres no impugnen, aunque sufran violencia política en razón de género, porque toda la cadena impugnativa es tan grande que de aquí a que lleguen al órgano máximo, que puede ser la Sala Superior, a lo mejor ya pasó la elección y ella nunca se suscribieron”, destaca.

Adriana Favela expresa que generalmente la violencia está más concentrada en todo lo que tiene que ver a nivel municipal, las mujeres que no saben donde interponer su demanda se van al INE, entonces se va a declarar incompetente, lo va a mandar a la OPLE, al Instituto Electoral local que corresponda y ahí ya va a empezar la investigación, “pero ya perdiste semanas”.

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