Inicio Agenda Ley Silla va a la Cámara de Diputados. «Inhumano prohibir a un empleado sentarse»

Ley Silla va a la Cámara de Diputados. «Inhumano prohibir a un empleado sentarse»

Por Rita Magaña Torres

Ciuidad de México.- La senadora de Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado, señaló que prohibir a una trabajadora o trabajador sentarse en su jornada laboral, representa “un supuesto inhumano”, en el que la salud pasa a un segundo plano ante la exigencia de una empresa, por lo que la reforma a la Ley Federal del Trabajo que da origen a la “Ley Silla” y que fue aprobada por ampliar mayoría en el pleno del Senado, tendrá efectos positivos en la vida laboral de mujeres quienes tienen trabajos como encargadas del cobro en cajas quienes pasan el día de pie.

Cabe destacar que las fracciones que la propuesta de la “Ley silla” busca reformar en la legislación laboral no han experimentado cambios desde 1970, lo que representa un retraso de 53 años en la actualización de esta materia.

La Organización Mundial del Trabajo se pronunció a favor de este tipo de leyes e indica que, siempre que sea posible, los colaboradores deben de evitar estar de pie por largos periodo. El organismo, incluso, tiene claro que muchos de los trabajos se tienen que realizar de pie. Aunque también añade que, se ser así, los empleadores tienen la obligación de brindarle una silla a sus trabajadores.

“Es importante que el puesto de trabajo esté bien diseñado para evitar enfermedades relacionadas con condiciones laborales deficientes, así como para asegurar que el trabajo sea productivo”.

Los empleadores deben de tener en cuenta las necesidades de cada trabajador y la tarea que va a realizar a fin de que esta se lleve a cabo cómodamente, añade la organización.

Tras ser aprobada la Ley Silla, Patricia Mercado agradeció a los partidos políticos por respaldar la iniciativa en beneficio de los trabajadores, al igual que a activistas en pro de los derechos laborales. «Agradecer a los compañeros, compañeras legisladoras de la Comisión de Trabajo, de la Comisión de Estudios Legislativos. Algo tan simple y tan humano traerá grandes mejoras en la cultura laboral y la salud de las trabajadoras y los trabajadores», precisó la senadora.

«Prohibirle a una trabajadora sentarse se basa en un supuesto realmente inhumano, que la salud ocupa un segundo plano ante la exigencia de una empresa. No hay forma de justificar que la necesidad de obtener utilidades se imponga sobre la necesidad de evitar padecimientos. No hay manera de sostener que las ganancias están por encima de la necesidad de un cuerpo para recuperarse antes de continuar con sus actividades», expresó desde la tribuna del Senado, la legisladora Patricia Mercado. 

La Ley Silla pasa a la Cámara de Diputados, donde se analizará y, en su caso, será ratificada para hacer obligatorias las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, que plantea que dicha condición sólo podrá limitarse cuando la naturaleza del trabajo implique riesgos a la seguridad e integridad de las personas trabajadoras, derivados de tomar asiento durante el desarrollo de la función laboral.

Además, prohíbe obligar a las trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de su jornada y, en el caso de funciones incompatibles, prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones. Propone definir un reglamento interior de trabajo en donde se estipulen periodos obligatorios de reposo durante la jornada y normas que regulen el derecho de las y los trabajadores para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral.

También, plantea que el incumplimiento de dicha obligación se sancione con una multa que va de 250 a dos mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, y que en caso de reincidencia y a juicio de la Inspección Laboral, se pueda ordenar la suspensión temporal de las actividades.

Otras reformas para beneficio laboral

El pleno del Senado también aprobó otra reforma que modifica 83 leyes para reemplazar el salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA), para cumplir con la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2016.

Actualmente todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales ya se entienden referidas a la Unidad de Medida y Actualización. No obstante, en este escenario existe la obligación constitucional para este Congreso de la Unión y de este Senado de la República, de realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia. 

Además, el pleno senatorial aprobó una reforma para garantizar seguridad laboral y denominar a la comunidad creadora y artística como “Personas trabajadoras del arte”. Dicha reforma tiene como finalidad reconocer la diversidad y relevancia social de quienes son los principales generadores de actividades culturales y artísticas en nuestro país. 

La Ley Federal del Trabajo evolucionará para abandonando las denominaciones limitadas de trabajadores, actores y músicos, transitando hacia una visión más incluyente. En el dictamen aprobado, se destaca el reconocimiento de los artistas, como trabajadores, lo que implica proporcionarles ventajas jurídicas, sociales y económicas comparables a los de otros sectores laborales. 

Para ello es esencial abandonar las formas del lenguaje y expresiones sexistas arraigadas en la jerga jurídica, construyendo hacia una legislación que erradique estereotipos de género y promueva la igualdad en el ámbito laboral. La reforma busca atender las demandas de las personas trabajadoras del arte y también de la cultura, brindándoles seguridad jurídica y certeza laboral. 

Con el cambio de la denominación del capítulo 11 a personas trabajadoras de la cultura y el arte, y las modificaciones propuestas a varios artículos se pretende incorporar un término que abarque todas las categorías de quienes participan en actividades culturales y artísticas. 

En resumen, esta reforma en los artículos 304, 305, 306, 307, 308, 309 y 210 de la Ley Federal del Trabajo busca garantizar y tutelar de manera efectiva los derechos laborales de las personas que prestan un trabajo subordinado en los ámbitos del arte y la cultura.

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