La revisión del anteproyecto de la NOM-020 y la versión publicada, no puede desligarse del complejo historial de políticas hacia la partería tradicional en México, caracterizado por una tensión constante entre su instrumentalización y su exclusión.
Desde los programas de adiestramiento de los años treinta, que responsabilizaban a las parteras por la alta mortalidad materna, hasta su subordinación a la planificación familiar en los años setenta y su inclusión condicionada en los programas de salud materna en los noventa, el Estado ha oscilado entre utilizarlas como paliativo ante las deficiencias del sistema y marginarlas normativamente. La política de institucionalización hospitalaria del parto, impulsada por el Seguro Popular y las transferencias condicionadas en los años dos mil, acentuó estas barreras, reduciendo aún más su margen de acción y autonomía.
En este contexto, el anteproyecto de la NOM-020 no representa una ruptura, sino una continuidad en la lógica de control estatal sobre la partería. Aunque reconoce formalmente el papel de las parteras tradicionales en la atención del parto domiciliario y propone su vinculación con el sector salud, lo hace bajo una lógica de estandarización que históricamente ha deslegitimado sus saberes.
Más allá del contenido técnico de la norma, lo que se debate es una forma de concebir los cuerpos, los nacimientos y los vínculos comunitarios. Analizar esta propuesta normativa exige, por tanto, mirar más allá de sus artículos: implica entenderla como parte de una historia prolongada de subordinación, resistencia y disputa por el reconocimiento de saberes y prácticas ancestrales en el campo de la salud materna.
La propuesta de regular la partería tradicional mediante una norma oficial suscitó desde sus inicios una fuerte oposición por parte de organizaciones indígenas de parteras tradicionales. Ya en noviembre de 2022, antes de que se publicara formalmente la convocatoria, se hizo público un primer pronunciamiento de la Agenda Nacional para la Defensa y Promoción de la Partería Tradicional.
En él se denunció que la intención del Estado de normar estas prácticas constituye una violación a los derechos de los pueblos indígenas y una imposición ajena a sus formas de organización. Las parteras exigieron que cualquier iniciativa normativa parta de procesos participativos reales, con respeto a su autonomía, saberes ancestrales y al derecho de las mujeres a decidir sobre su parto, su cuerpo y la identidad de sus hijos. Este posicionamiento político también visibilizó las múltiples formas de violencia estructural que han enfrentado: obstétrica, institucional y epistémica.
En enero de 2023 se formalizó la convocatoria para la elaboración del anteproyecto de la NOM, coordinada por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. Sin embargo, lejos de desactivar la crítica, esta acción provocó un segundo pronunciamiento en febrero, que profundizó los cuestionamientos al proceso y a su legitimidad.
Las parteras, agrupadas en el Frente de Acción por la Defensa y Dignificación de la Partería Tradicional —integrado por representantes de diversos pueblos indígenas—, reiteraron que la partería tradicional forma parte de los sistemas propios de salud y no del Sistema Nacional de Salud.
En este sentido, la pretendida regulación desde el sector salud fue denunciada como una forma de apropiación institucional, sin consulta previa, que pone en riesgo no sólo la continuidad de sus prácticas, sino también los derechos culturales, reproductivos y territoriales de las comunidades.
A pesar de que el Artículo 2º de la Constitución mexicana reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, a preservar sus sistemas normativos internos y a ejercer sus propias formas de organización, incluida la atención a la salud, la NOM-020-SSA-2024 omite por completo este marco jurídico.
La norma no establece distinciones entre parteras indígenas y mestizas, ni entre aquellas que ejercen en contextos rurales, urbanos o comunitarios, diluyendo así la especificidad del derecho colectivo a la autodeterminación. Al ignorar este sustento constitucional, la NOM uniforma el tratamiento normativo de la partería tradicional y desvincula su ejercicio de los sistemas de salud propios de los pueblos indígenas.
Esta omisión se traduce en una desprotección efectiva para muchas parteras que, aunque indígenas, no habitan territorios formalmente reconocidos ni están integradas en estructuras comunitarias con reconocimiento legal, lo que les impide acceder plenamente a los derechos colectivos que les corresponden.
La invisibilización del derecho indígena en la NOM-020 resulta preocupante cuando se examina el apartado 7, dedicado a la vinculación del sistema de salud con la partería tradicional. Lejos de integrar una visión diferenciada y territorialmente situada, este apartado propone una relación homogénea y tecnificada que desconoce las diversas condiciones socioculturales en las que se ejerce la partería.
La norma no contempla las tensiones jurídicas y políticas que enfrentan las parteras indígenas urbanas ni las barreras que enfrentan aquellas que no han sido reconocidas formalmente como parte de una comunidad indígena organizada. Esta ausencia de enfoque intercultural y jurídico refuerza una lógica de regulación centralista, que si bien alude al respeto y articulación con saberes tradicionales, no garantiza mecanismos efectivos para su reconocimiento ni para la protección de los derechos que las sustentan.
El análisis de la NOM-020 deja en evidencia que, más allá de su intención de “regular” la práctica de la partería, el Estado continúa reproduciendo una lógica centralista que homogeneiza saberes, impone criterios técnicos ajenos a las realidades comunitarias y margina los marcos normativos propios de los pueblos indígenas.
La ausencia de un reconocimiento jurídico explícito de la autodeterminación y la diversidad territorial, cultural y organizativa de las parteras tradicionales debilita cualquier intento de articulación respetuosa entre sistemas de salud. Esta omisión no es menor: implica negar las condiciones materiales y simbólicas para el ejercicio pleno de derechos colectivos.
Frente a este panorama, resulta imprescindible repensar las políticas públicas en torno a la partería desde una perspectiva intercultural y de derechos, que no sólo reconozca formalmente a las parteras tradicionales, sino que garantice su participación efectiva en los procesos normativos y asegure condiciones para el ejercicio autónomo de su labor.
Cualquier regulación que pretenda ser legítima y justa debe partir del respeto a los sistemas propios de salud, a la pluralidad de contextos en los que se ejerce la partería, y a los derechos de las mujeres y de los pueblos a decidir sobre sus cuerpos, territorios y formas de nacer.