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Congreso de Tabasco despenaliza el aborto hasta la semana 12: Marea verde suma 23 entidades en el país

Por Arantza Díaz

Ciudad de México.- La marea verde llegó a Tabasco tras una lucha penal de años que concluyó en victoria para las organizaciones civiles que empujaron la despenalización del aborto en la entidad, Este hecho se logra luego de que, el 4 de abril del 2025 el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito declaró que eran inconstitucionales los artículos que prohibían el aborto; tras un mes de espera, este 14 de mayo el Congreso de Tabasco acató la orden.


Atendiendo esta resolución, el congreso tabasqueño votó esta tarde y por decisión unánime, con 33 votos a favor, 1 en contra y una abstención, se acordó derogar el delito de aborto autoprocurado y consentido durante las primeras 12 semanas de gestación. Según ha informado GIRE, con la adición de Tabasco, en México se contabilizan 23 entidades que han consagrado la derogación del delito de aborto -en el margen de las 12 semanas-.


En Tabasco, el Código Penal estipulaba de seis meses a 3 años de prisión a quien interrumpa, de forma consentida, su embarazo. Las únicas causales para acceder a este derecho eran: Inseminación no deseada y abuso sexual.


La despenalización en Tabasco obedece a la orden expedida en 2023 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo órgano que estipuló que todo artículo que criminalice la interrupción del embarazo es inconstitucional. Una decisión que obliga a todas las entidades del país a establecer un marco constitucional que permita acceder a este derecho sin consecuencias penales -como la prisión y/o multas-.


Esta decisión implica un avance necesario en la entidad, pues según registró por última vez la DGIS (2019) en Tabasco se reportaron 39 mil 95 nacimientos en adolescentes, esto es, el 2% del total nacional. La mayoría, en menores de 20 años y un 4% de este total en niñas de 9 a 14 años. Lo que coloca a esta entidad casi a la mitad (19) de la tabla de los estados con mayores tasas de embarazo adolescente.
Según la Secretaría de Salud en Tabasco, hace 5 años 25 mil 846 mujeres recibieron atención obstétrica, siendo la mayoría de los casos a causa de parto único espontáneo y al menos 1 de cada 10 de estas mujeres acudió por aborto (2 mil 782 casos); de 2002 a 2019, Tabasco registró 25 muertes de mujeres a causa de aborto, prácticamente, 1 defunción por año.

En México 23 entidades han despenalizado el aborto y el acceso a este derecho es libre (Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, CDMX, Coahuila, Colima, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Quintana Roo, Sinaloa, Veracruz, Zacatecas, Nayarit, Campeche, Yucatán y ahora, Tabasco); 8 entidades mantienen vigente la penalización de la ILE (Durango, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sonora, Tamaulipas y Tlaxcala), finalmente, se tiene el caso extraordinario de Aguascalientes donde el aborto sólo está permitido hasta las 6 semanas de gestación.

La lucha no termina en el Congreso


Si bien se celebra la llegada de la marea verde a Tabasco, también resulta evidente mencionar que, para que el derecho se haga efectivo, se deben crear las condiciones necesarias en todas las instancias de salud para garantizar la interrupción legal del embarazo de forma accesible, no criminalizada e informada. Un hecho que ha representado un obstáculo importante, aún, en entidades donde ya se ha despenalizado.


Ejemplos son vastos, y en el radar Cimacnoticias ha apuntado a las dificultades que tienen las mujeres de acceder a este derecho en entidades como Oaxaca o Veracruz, donde la criminalización se mantiene vigente, ocasionando que, en su mayoría, las instituciones de salud no sigan métodos y protocolos correctos; haya desabasto de medicamentos abortivos; se haga revictimización y falta de empatía en el trato médico y exista desinformación sobre la ruta de acceso a un aborto, orillando a las mujeres a interrumpir su embarazo de forma autogestiva e irregular.


Ante este panorama donde la lucha no para con la decisión del Congreso, se recuerda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ya cuenta con un ordenamiento publicado en el Diario Oficial de la Federación, que le ordena a todo su sistema asegurar el servicio y atención médica en lo que refiere a derechos sexuales y reproductivos, incluyendo, el acceso al aborto.


El ordenamiento se dio en enero del 2024 e insta al Instituto a diseñar, implementar y desarrollar un programa de salud en atención a las características demográficas, socioeconómicas y epidemiológicas necesarias para garantizar el cumplimiento pleno de los derechos sexuales y reproductivos en un plano de igualdad de género y bajo ninguna circunstancia, de discriminación y/o negación del servicio.

Según las generalidades de esta reforma, se tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho a la interrupción legal del embarazo al interior del ISSSTE, donde debe recibir atención oportuna, integral y de calidad que beneficien a la mujer usuaria en materia física, psicológica y social.

Según estipula el decreto, ninguna negativa motivada por religión, convicciones morales o religiosas excusadas en la objeción de conciencia podrá trasgredir uno de los derechos humanos más esenciales: La salud. Por ello, el artículo 10 sostiene que el argumento de la objeción de conciencia «no es ilimitado» y el personal médico está en la obligación de garantizar el derecho más allá de sus convicciones cuando se trate de condiciones de extrema urgencia.

En aras de evitar discrepancias, el acuerdo refiere que se debe crear una base de datos con todo el personal médico que haga uso de la objeción de conciencia e insta al ISSSTE a siempre tener una sólida plantilla de médicos y doctoras que no hagan uso de este recurso a fin de que ninguna persona sea negada de una ILE por falta de personal.

No existe ningún señalamiento que apunte a que la ILE sólo se otorgará bajo causales -como el abuso sexual o inseminación no consentida-, por el contrario, se ataja que no se obstaculizará la ILE independientemente de la circunstancia, siempre y cuando, la mujer que así lo requiera, tome una decisión en cualquiera de los siguientes espacios:

Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, Hospitales Regionales o de Alta Especialidad, Hospitales Generales, Clínicas Hospital, Clínicas de Especialidades, Clínicas de Medicina Familiar, Consultorios de Atención Familiar, Consultorios Médicos en Centros de Trabajo y finalmente en Unidades Especiales del Instituto.

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