Ciudad de México.- Luego de darse a conocer la Ley Censura en Puebla el pasado viernes 13 de junio con cambios legislativos estatales para crear el delito de «ciberasesdio», ahora era el Congreso del Sinaloa el que quería sumarse a esta oleada de censura al proponer reformas al Código Penal en materia de «violencia digital» y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; pero el rechazo de periodistas y defensores generó de diputadas y diputados estatales retiraran la iniciativa de reforma.
Cabe señalar que eran las legisladoras María Teresa Guerra Ochoa, presidenta de la Junta de Coordinación Política y Erika Rubí Martínez Rodrígue, de MORENA las impulsoras de la propuesta.
Este hecho se enmarca en un contexto de peligro para la libertad de expresión de las mujeres en el mundo, según concedieron mujeres periodistas y expertas en comunicación durante el foro “Sección J: Salvaguardar los derechos digitales y de comunicación de las mujeres en Beijing+30” en Nueva York el pasado mes de marzo.
Paralelo al 69 periodo de sesiones de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de las Mujeres (CSW69) que se lleva a cabo en esta Nueva York, en un foro especial se compartieron los resultados del Proyecto de Monitoreo Global de Medios (GMMP, por sus siglas en inglés) como evidencia del poco avance en el capítulo J La mujer y los medios de difusión a 30 años de la Plataforma de Acción de Beijing (PAB).
En la discusión, representantes del Asia, África, Medio Oriente y América, coincidieron en la amenaza permanente en la que las mujeres ejercen la libertad de expresión.
Ante la propuesta legislativa, la Asociación de Periodistas de Sinaloa, A. C expresaron públicamente su rechazo:


Cuando se dio a conocer esta Ley Censura en Sinaloa, defensores de la libertad de expresión alertaron que dichas modificaciones incluían disposiciones que podrían restringir libertades, una tendencia que comienza a replicarse en otros estados de la república bajo el argumento de combatir la violencia de género.
De acuerdo con las organizaciones defensoras de derechos por la libertad de expresión como Artículo 19, señalaron que aunque es importante proteger a las infancias y a las mujeres en situación de vulnerabilidad histórica, no se debe atentar contra otros derechos humanos como la libertad de expresión: «deben estar dirigidas a atender las causas estructurales de la violencia a través de políticas públicas integrales y en concordancia con estándares internacionales de derechos humanos», apuntaron.
Asimismo, mencionaron que las iniciativas deben conllevar procesos de parlamento abierto para generar un diálogo con personas expertas, víctimas, prensa y sociedad civil, así como pasar un test tripartito de necesidad, proporcionalidad y legalidad para asegurar que son la mejor medida para atender la problemática en cuestión.
Según señalaron, estas medidas se enmarcan en el aumento de acoso judicial a personas periodistas como mecanismos para inhibir su labor periodística, tanto dentro como fuera de línea que han sido documentadas por las organizaciones. Por ejemplo, en 2024 se documentaron 21 procesos judiciales contra periodistas, que equivale a un proceso cada tres semanas.
También destacaron que es una tendencia las iniciativas que buscan legalizar mecanismos de censura y vigilancia masiva en el espacio digital a pesar de que organismos internacionales han establecido que la libertad de expresión en línea debe tener la misma protección fuera de ese entorno.
Iniciativa sobre violencia digital y sus restricciones en el internet
La primera iniciativa en cuestión fue sobre la violencia digital, la cual incorpora dicho delito en un nuevo Capítulo IV con el título “Delitos Contra la Inviolabilidad del Domicilio, de la Intimidad y de la Identidad de las Personas” del Código Penal del estado. Ahí se establece la pena de dos a cinco años de prisión a quien:
de manera dolosa y mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados, de una o varias personas, con el propósito de difamar, desprestigiar, calumniar, injuriar, denigrar, descalificar o causar daño físico, psicológico, emocional, económico o simbólico, en cualquier ámbito de su vida pública, privada o en su imagen personal.”
De la misma manera, en el artículo 177 BIS D se menciona que comete el delito de violencia digital y se le impondrá una pena de seis años a:
“A quien a través de las tecnología de la información y la comunicación, plataformas digitales, redes sociales o inteligencia artificial cometa aquellas acciones ejecutadas directa o indirectamente que impliquen la creación de perfiles falsos en redes sociales, la difusión de campañas de desprestigio de datos personales, o la usurpación de identidad de una persona física o moral con el objeto de calumniar, intimidar, violentar, despolitizar, amenazar o generar temor y daño psicológico, económico, íntimo, patrimonial o cualesquier otro”
Y el artículo 177 BIS H, establece que:
“la persona que funja como Ministerio Público, la jueza o juez o autoridad competente, emitirá de manera inmediata las órdenes de protección necesarias, solicitando vía electrónica o mediante escrito, dirigidas a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales. Estas órdenes instruirán la interrupción, el bloqueo, la destrucción, o la eliminación del texto, de las imágenes, de los audios o de los videos relacionados con la violencia digital, mediática o sistematizada”.
De acuerdo con Articulo 19 e Iniciativa Sinaloa, ambos artículos presentan diversas problemáticas en cuanto al cumplimiento de los estándares del derecho penal y afectan negativamente el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, particularmente en el uso de tecnologías digitales.
En primer lugar, contraviene el principio de taxatividad penal, ya que utiliza términos vagos como «exponer», «difundir» o «compartir» sin definir con precisión las conductas sancionables. Esto permite interpretaciones amplias que podrían criminalizar cualquier actividad en línea, incluyendo la labor periodística, la denuncia ciudadana y la crítica al poder.
Asimismo, mencionaron que se afectan los principios de legalidad y de última ratio que determinan que el derecho penal solo debe aplicarse como último recurso, cuando no existen vías menos lesivas. Como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTE IDH), en el caso Kimel vs. Argentina, el poder punitivo debe usarse únicamente para proteger bienes jurídicos fundamentales frente a ataques graves, por lo que, según las organizaciones, penalizar expresiones en línea, cuando pueden ser atendidas por mecanismos civiles o administrativos, es excesivo e injustificado.
De la misma manera, señalaron que, las restricciones no contemplan el impacto estructural que tendrá sobre el funcionamiento de Internet. De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cualquier limitación a la libertad de expresión en línea debe ser analizada considerando la naturaleza descentralizada, libre y abierta de la red. La omisión de esta perspectiva puede dañar seriamente el ecosistema digital y el acceso equitativo a la información
Agregaron que la libertad de expresión protege no solo discursos populares, sino aquellos que pueden resultar incomodos, ofensivos o perturbadores para ciertos sectores, especialmente cuando son opiniones de figuras públicas. La CIDH también ha reiterado que este derecho es esencial para la democracia y debe resguardarse incluso en contextos de tensión política o social.
Otro señalamiento fue que, tanto la ONU como la CIDH han mencionado que los delitos contra el honor (difamación, calumnia e injuria) no deben formar parte del derecho penal, ya que la prisión nunca es una sanción adecuada en estos casos, En su lugar, proponer que solo se imponga sanciones civiles y nicamente cuando haya «real malicia» en ofensas contra funcionarios públicos. De esta forma, afirmaron que mantener estas figuras penales representa un retroceso en la protección de la libertad de expresión.
Sobre el artículo 177 BIS H, advirtieron que implica por completo una censura por sanción anticipada sin garantía de audiencia, por lo que se vulnera el derecho a la libertad de expresión en línea al permitir que autoridades eliminen contenido sin un proceso judicial: «Medidas de este tipo se traducen en que temas de interés público como investigaciones periodísticas, publicaciones críticas, e incluso imágenes de crítica política puedan ser silenciadas de manera desproporcionada», mencionaron.
Iniciativa sobre violencia de género
La segunda iniciativa, en la que se busca reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Sinaloa en materia de violencia de género, Articulo 19 e Iniciativa Sinaloa señalaron su preocupación por el articulo 363 BIS, subsección IX, donde se incorporan delitos de difamación y calumnia:
“Difame, calumnie, injurie, desprestigie, realice campañas de suplantación de identidad, difusión de imágenes o audios manipulados, edición o alteración de información, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación o inteligencia artificial, así como la creación de cuentas falsas en redes sociales, con el objetivo de desacreditar, denigrar o poner en entredicho la capacidad de una mujer para ejercer funciones públicas, o en menoscabo de sus derechos políticos o electorales.”
Para las organizaciones, esta iniciativa repite los mismos problemas: criminalizar el uso cotidiano de la tecnología y el anonimato digital, además de promover vigilancia y control del espacio en línea. Aunque la violencia política de género es un tema urgente que debe atenderse, mencionaron que esta propuesta no garantiza más protección para las mujeres, sino que abre la puerta a abusos legales al no cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Peticiones
Debido a estos señalamientos, las organizaciones determinaron:
- Hacer un llamado para adoptar una perspectiva sistémica digital en toda iniciativa dirigida a la regulación del espacio digital, evitando implementar medidas que representen riesgos al ejercicio de derechos humanos a través del uso de tecnologías;
- Que las personas legisladoras de Sinaloa en México se abstengan de legislar sin conocer o aplicar los más altos estándares de libertad de expresión y acceso a la información;
- Evitar la utilización de términos ambiguos que puedan derivar en abusos o arbitrariedades;
- y En caso de proponer iniciativas, estas deben conllevar un proceso de parlamento abierto, incorporando opiniones de diversos expertos técnico.