Ciudad de México.-El día miércoles seis de agosto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), concedió el amparo a María Fernanda Hernández, estudiante de derecho de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y defensora zapoteca, quien desde abril del 2024 inició un juicio de amparo contra el Congreso de Oaxaca por la omisión de traducción y difusión de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) en lenguas originarias.
El juicio de amparo es un recurso legal que permite a las y los ciudadanos defenderse de actos u omisiones de las autoridades que violen sus derechos fundamentales. El amparo promovido por la defensora zapoteca junto con la asociación civil Litigio Estratégico Indígena tiene como sustento el hecho de que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece el deber jurídico de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para que traduzcan leyes y programas a las lenguas indígenas del país.
ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo.
La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
En el año 2023 había en México 7.4 millones de personas de 3 años y más que hablaban alguna lengua indígena, más del 52.3 por ciento eran mujeres y Oaxaca fue el estado con mayor población indígena con el 26.3 por ciento, seguido de Yucatán con 24.3 %, Chiapas 22.4 %; Guerrero 13.5 % y Quintana Roo con 12.9 por ciento, de acuerdo con la estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Ante este contexto, la traducción de la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género al zapoteco del Valle de Oaxaca representa un avance significativo, pues este ordenamiento tiene por objetivo establecer las disposiciones jurídicas aplicables en el estado y sus municipios para la prevención, atención, sanción y erradicación de todo tipo de violencia de género contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar el disfrute de este derecho, favoreciendo su desarrollo y bienestar, pero este objetivo no pude ser cumplido si las mujeres indígenas no pueden acceder a las leyes e información en sus lengua maternas, puesto que es una de las principales barreras que limitan el acceso pleno a sus derechos, sumada la discriminación estructural y precariedad económica que enfrentan , lo cual las posiciona con una menor probabilidad de acceder a la justicia.
En primera instancia el juicio fue resuelto por el juzgado segundo de distrito en el estado de Oaxaca, a cargo de la jueza Claudia Citlali Fuentes Flores, quien reconoció que la omisión vulnera derechos de las mujeres indígenas, particularmente el derecho de acceso a la información, el principio de igualdad y el derecho a una vida libre de violencias en condiciones de respeto a su lengua y cultura.
No obstante, la resolución fue hacer la traducción y difusión de una síntesis de la Ley al zapoteco. Resolución que no fue aceptada por Fernanda Hernández, por lo que solicitó revisión íntegra del caso ante la SCJN, mismo que fue atraído el 02 de abril de este año por parte de la segunda Sala.
Después de cuatro meses la Suprema Corte, concedió el amparo a Fernanda Hernandez y a Litigio Estratégico Indígena, con el cual ordena al estado de Oaxaca traducir y difundir en lengua zapoteca la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.
La sentencia fue emitida por unanimidad durante la última sesión de la segunda sala, marcando un precedente relevante al reconocer que la omisión de traducir leyes fundamentales a lenguas indígenas constituye una barrera estructural que impide el ejercicio pleno de los derechos humanos y pone en alta vulnerabilidad a las mujeres indígenas.
De acuerdo con Litigio Estratégico Indígena, María Fernanda, argumentó que conocer la ley en la propia lengua materna no es un privilegio cultural, sino una condición esencial para que las mujeres indígenas puedan ejercer su derecho a vivir una vida libre de violencia, conforme al artículo 2 constitucional y a tratados internacionales suscritos por México.
El reclamo se dirigió contra el Congreso del estado de Oaxaca y la Secretaría de Asuntos Indígenas por no haber realizado la traducción de dicha ley al zapoteco hablado en los Valles Centrales.
El amparo en revisión 170/2025, resuelto por la Suprema Corte, no sólo reconoce la omisión legislativa, sino que ordena a las autoridades responsables la traducción efectiva, culturalmente adecuada y accesible de la ley, abriendo así la puerta para que otras normas sustantivas y de protección sean también traducidas a las lenguas indígenas nacionales.