Ciudad de México.- De acuerdo con el informe «Guía para interpretar restricciones» de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) señaló que el derecho al honor, reputación y la propia imagen; así como el derecho de cancelación de datos personales; la violencia política en razón de género; y la protección de los derechos de autor se constituyen como escenarios en donde la libertad de expresión en internet puede ser restringida para periodistas.
Una de las mayores violencias que enfrentan las mujeres periodistas por su labor son las digitales. De acuerdo con el informe «Las Formas del Asedio Violencia contra mujeres periodistas en el sexenio de López Obrador» de Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC), en 2023 se documentaron 206 casos de agresión contra las comunicadoras, de las cuales el 79% correspondió a violencia psicológica que incluyó amenazas en línea, acoso digital y descalificaciones por su trabajo.
Frente a este escenario, periodistas optan por autocensurarse cerrando sus cuentas, dejando de cubrir temas, pidiendo medidas de protección o abandonado el país lo que genera desplazamiento digital, ya que expulsan a las mujeres del espacio público en redes sociales, lo cual para la investigadora Rossana Reguillo, investigadora en Ciencias Sociales y activista mexicana, es una forma de desaparición política.
A esto se suman nuevos escenarios que atentan contra la libertad de expresión y censuran a periodistas. Siguiendo la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de Reporteros Sin Fronteras (RSF), México ocupa el lugar número 124 de 180 países en cuanto a la permisibilidad de este derecho. Durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador (2018-2024), se detectaron mil 189 casos de agresiones contra las comunicadoras (47 casos ocurrieron en la Mañanera) y el 90% de los casos denunciados quedan en impunidad.
Al mismo tiempo que esto ocurrió mientras el sistema informativo se transformaba hacia el espacio digital que ha generado nuevas formas de participación con las que las mujeres han roto importantes barreras, pero también se detectaron otras formas de control, vigilancia y agresión. En este contexto, la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) señala cuatro escenarios en los que la libertad de expresión se encara con otros derechos.
Derecho al honor, intimidad y propia imagen
De acuerdo con María Cristina Fix Fierro en su artículo «El derecho al honor como límite a la libertad de expresión», hace referencia al respeto sobre todo cuando se trata de una persona reconocida públicamente; el derecho a la intimidad es la aspiración de aislamiento de una persona para tener una retirada anónima siendo dueña de prohibir el acceso a esa parte de su vida a otras, y el derecho a la propia imagen apela a la no reproducción de la imagen sin el consentimiento.
Es común que estos derechos entren en conflicto con la libertad de expresión, ya que todo derecho tiene límites. Por ejemplo, mientras existe un «interés general» para proporcionar alguna información verídica, entonces prevalecerá la libertad de expresión, pues se cumple con la función libre y plural para formar una opinión pública. Para la R3D, la mayoría de quienes apelan a estos derechos para restringir la libertad de expresión suelen ser figuras públicas, personas funcionarias o candidatas involucradas con cuestiones de interés público.
Cuando estos derechos se confrontan, la R3D apunta que se debe tomar en cuenta el interés de las personas por expresarse; del público por recibir esa información; y de la tolerancia a la crítica, opiniones disruptivas y el debate público sujetos a personas públicas.
El derecho de cancelación de datos personales
También conocido erróneamente como «derecho al olvido», el derecho a la cancelación de datos personales hace referencia a impedir la difusión de información personal publicada en internet, cuando la persona dueña de esos datos lo considere pertinente. El articulo «El derecho al olvido digital en México» describe que no es un concepto nuevo, sino que está fundamentado en figuras ya existentes, además es un tema de discusión que no ha alcanzado la misma popularidad como en Europa.
Por ejemplo, uno de los casos más reconocidos asociado a este derecho es el de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2014 cuando un ciudadano español solicitó la protección de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para remover una página web que lo señalaba como deudor del sistema de Seguridad Social.
El Tribunal ordenó a la empresa de Google remover los enlaces de los resultados de búsqueda por ser un intermediario por lo que presentaron recursos para que esto no ocurriera. Al final, el Tribunal determinó que los motores de búsqueda asumen la categoría de responsables del tratamiento de datos por lo que se debía reconocer el derecho a la cancelación de dicha información expuesta.
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoce el principio de «restricción mínima posible» para restringir el flujo de información en internet lo menos posible, y de la misma manera, apela al principio de «no responsabilidad de intermediarios de plataformas». Para esta instancia, el derecho al olvido no es compatible con el marco jurídico mexicano ya que vulnera el derecho a la libertad de expresión en internet y del acceso a la información.
Violencia política en razón de género
Este año, el uso de violencia política en razón de género para limitar la libertad de expresión se replicó en varios casos públicos. Los últimos datos del Instituto Nacional Electoral (INE) mostraron 516 denuncias de este delito, lo que representó un aumento significativo, ya que el último registro de 2023 evidenció 341 casos. Entre la lista de personas infractoras las ciudadanas y ciudadanos, así como las y los periodistas figuran en los primeros lugares con 101 y 60 casos respectivamente.
Aunque la tipificación de la violencia política en razón de género en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue un alcance feminista en 2020, la R3D determino que esta no cumple con los criterios para poder restringir a la libertad de expresión debido a que el concepto es vago y se aplica de manera diferenciada en los estados del país, los castigos son desproporcionados y produce censura cuando la figura se usa para justificar medidas cautelares.
Este último fue el resultado de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló el uso de medidas cautelares en casos originados en internet a través de la jurisprudencia 21/2019. Con esto, se estableció un catálogo de requisitos para considerar la restricción a la libertad de expresión como válida por ser un concepto amplio generando casos de censura a la ciudadanía y medios de comunicación.
Derechos de autor
De acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, este derecho es el reconocimiento que hace el Estado en favor de toda persona creadora de obras literarias y artísticas que obliga su protección. Organismos internacionales reconocen que es un fin legitimo relacionada con la propiedad intelectual y que tiene permitido limitar la libertad de expresión cuando se infrinja.
No obstante, una de las principales preocupaciones de la organización es que existen mecanismos de control en los contenidos de «notificación y retirada» donde se denuncian las publicaciones a las empresas prestadoras de servicio en Internet por una infracción relacionada al derecho de autor y, posteriormente, se eliminan sin garantías judiciales suficientes como una orden judicial.
Para la R3D esto pone a los prestadores de servicio de internet en una posición de censores privados obligándolos a moderar contenidos relacionados con derechos de autor, lo cual es incompatible con la libertad de expresión, ya que se transforman en medidas desproporcionales que implican la censura ya que se hace de forma automatizada sin permitir el análisis del contexto en el que se usa dicha obra protegida.




