Ciudad de México.- El día de hoy, a través del análisis de dos casos distintos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que es obligatorio que las personas deudoras alimentarias proporcionen la pensión de forma retroactiva incluso cuando algún familiar asuma legalmente la paternidad, a esto se suma que debe entregarse de forma completa y en los tiempos establecidos.
En el primer caso, la Corte revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado que consideraba como satisfecha la obligación alimentaria de una niña gracias al apoyo económico del abuelo materno, después de reconocerla legalmente como su hija y pagar la manutención, por lo que el padre biológico quedó exento de la responsabilidad. En el análisis, se consideró que el pago de alimentos, incluidos los retroactivos, son una obligación jurídica a la cual nadie puede renunciar o transferir.
«El Pleno determinó que la exigencia del pago de alimentos, incluidos los retroactivos, no tiene naturaleza sancionatoria ni carácter punitivo, sino que deriva de una obligación jurídica debida, insustituible e irrenunciable, en este caso, a cargo del padre biológico, cuyo cumplimiento no puede quedar condicionado a la conducta solidaria de otros familiares» -Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
La SCJN determino que, al fijar el monto retroactivo de los alimentos, las personas juzgadoras deben analizar en cada caso si el padre tenía conocimiento del embarazo o nacimiento, así como la buena o mala fe con la que actúo. Por otro lado, el deudor alimentario tiene la obligación de acreditar la razón por la cual no pudo cumplir con su responsabilidad.
En el caso concreto analizado por la Corte, se concluyó que la paternidad del abuelo materno no debe desnaturalizarse, es decir que puede seguir ejerciendo su paternidad sobre la menor en cuestión: «se trata de una actuación legal y de protección en favor de la niña». Aunque dejaron en claro que no puede eximir al progenitor de cumplir con la pensión alimentaria.
En el segundo caso, la Corte confirmó lo establecido en el artículo 201° del Código Penal para el Estado de Morelos, el cual establece que es un delito cuando el deudor alimentario no entrega la pensión de forma completa y dentro de 30 días naturales. Cuando esto no se cumple, el Máximo Tribunal declaró que la intervención penal es válida.
En consecuencia, a la decisión de la Corte, se revocaron los amparos concedidos a dos deudores alimentarios, ya que realizaron depósitos por cantidades menores a las establecidas por una persona juzgadora. La instancia también precisó que si se necesita realizar una modificación a la pensión se debe iniciar el proceso formal ante una jueza o juez en materia familiar y sustentar el motivo.
«Con este criterio, se evita que maniobras o argumentos ambiguos sirvan para evadir sentencias firmes en materia de alimentos y se reafirma que el interés superior de la infancia exige el cumplimiento íntegro, oportuno y continuo de las pensiones alimenticias» -Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Las pensiones alimentarias, un derecho que sigue vulnerado
Históricamente, las mujeres son quienes asumen el cuidado de las hijas e hijos y el coste económico que esto supone, sobre todo cuando hay una separación con sus parejas. Datos del Frente Nacional de Mujeres contra Deudores Alimentarios indican que los padres ausentes dejan a las infancias entre los 0 a los 3 años de edad en el 83% de los casos.
Gracias al movimiento de mujeres, ahora las madres autónomas pueden solicitar la pensión alimenticia por medio de un juez para la crianza de sus hijas e hijos. Se trata de un derecho de cualquiera de los cónyuges a recibir, por parte del otro, dinero o especies para sustentar las necesidades básicas como comida, vestido, habitación, educación y asistencia en caso de enfermedad.
Actualmente, leyes impulsadas por la lucha feminista van abriendo paso a darle una vuelta a este panorama. Por ejemplo, la Ley 3 de 3 creada por Las Constituyentes, ningún agresor de mujeres o deudor alimentario puede ejercer un cargo de poder; y la Ley Sabina promovida por la feminista Diana Luz Vázquez, ordena una serie de reformas para que los deudores no evadan sus responsabilidades.
De acuerdo con el articulo «La Economía de Género: Las Pensiones Alimenticias y su Relación con la Paternidad y los Derechos Humanos de las Mujeres», no contar con la pensión alimenticia no solo constituye como una violación a los derechos de la niñez, sino una forma de violencia contra las mujeres y el reforzamiento de masculinidades hegemónicas.
La sociedad patriarcal acepta estas dinámicas sin cuestionar que son las mujeres quienes se encarguen del cuidado de sus hijas e hijos tras una separación bajo el argumento de que “ellas no supieron elegir al padre”. En consecuencia, ellas no pueden culminar sus carreras profesionales, conseguir ascensos laborales o cerrar las brechas salariales.
El artículo señala que, la dominación muchas veces es invisible y las instituciones juegan un rol importante en su reproducción, socialización, naturalización y legitimidad. En el caso de las pensiones, el sistema no refuerza la corresponsabilidad y coeducación en el cuidado y educación de las hijas e hijos, sino la paternidad irresponsable y la no valoración del trabajo no remunerado de las mujeres.
Uno de los problemas actuales es que las políticas públicas y leyes continúan siendo deficientes para atender la falta de pagos de las pensiones alimentarias para las niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, el medio La Jornada publicó un caso reciente en el que un hombre en el estado de Durango cambió legalmente su identidad sexual para solicitar al juez juzgar su caso con perspectiva de género y no cumplir con la pensión alimentaria de su hija de cuatro años.




